BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 04/03/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1260.-

San Salvador de Jujuy, 01 mar. 2011.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1255/2010;

Y CONSIDERANDO:

Que, la citada norma prevé el cronograma de vencimientos de los tributos por el periodo Fiscal 2011, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia.

Que, en el Anexo V, Punto II.c., de dicha Resolución, se establecen tanto las fechas para la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales informativas, como el pago de los importes de las recaudaciones practicadas por los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados bajo el Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias -Resolución General Nº 1.076. y modificatorias-

Que, en dicho Anexo se fija como fecha de vencimiento para el pago de las recaudaciones realizadas entre el 1º al 10 de cada mes, el 4º día hábil posterior al día 10 y para la presentación de la Declaración Jurada mensual informativa del mes de febrero de 2011 para el 15/03/2011.

Que, las Asociaciones de las Entidades financieras en nombre y representación de sus Bancos asociados, solicitaron a ésta Dirección tanto la postergación de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la Declaración Jurada mensual del mes de febrero de 2011, como el pago de las recaudaciones efectuadas entre el 1º y 10 de marzo del cte. año, con motivo del feriado nacional decretado para los días 7 y 8 de marzo, que impedirían a las Entidades por el escaso tiempo laboral, cumplir con las referidas obligaciones.

Que, atendiendo las razones expuestas por los bancos, ésta Dirección se considera prudente extender las fechas de vencimiento solicitadas.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 3202/75 t.o 1998 y modificatorias.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Considerar en término la presentación de la Declaración Jurada mensual correspondiente al mes de febrero de 2011 y el pago de las recaudaciones practicadas entre el 1º y el 10 de marzo de 2011, por los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados bajo el Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias -Resolución General Nº 1.076. y modificatorias, hasta el día 18 de marzo del corriente año.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General, Banco Macro. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

04 MAR. S/C.-