BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 11/03/11

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SU.SE.PU)

RESOLUCION Nº 066 -SUSEPU.

Cde. Expte Nº 0630-0077/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2011.-

Visto:

La Nota GC N° 118/2011 del 17 de Febrero de 2011 presentada por EJE S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A., presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el  1° de Febrero y el 30 de Abril de 2011, y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 652/2009 y Resolución SE N° 666/2009, solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, para el período Febrero-Abril/2011 se utilizaron los precios estacionales de la energía y la potencia que establece la Resolución Nº 1169 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 6 de noviembre de 2008, que aprueba la Programación Estacional de Verano correspondiente al período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2008 y el 30 de Abril de 2009.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 2 – Apartado 7.5. – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, los Costos de Distribución, Gastos de Comercialización, Otros Cargos, y Costo de Generación se redeterminan en forma semestral, ocurriendo la última revisión en el mes de Noviembre de 2010. Por lo que se mantienen los parámetros mencionados.

Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral  (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/05. Por lo tanto, corresponde un Pf’ = 5,305 $/Mwh.

Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca se calcula de acuerdo a lo que establece el Apartado 2.2.8. –  Punto 2 –  Subanexo 2 –  Anexo II del Contrato de Concesión. El Costo Variable de Producción se calcula con el precio del Gasoil puesto en Pálpala, publicado por CAMMESA y aprobado por la Secretaría de Energía de la Nación. De acuerdo a lo establecido por Resolución N° 560–SUSEPU-2009, en la presente se utilizó el precio de referencia de Gasoil en puerto La Plata, aprobado por la Secretaria de Energía de la Nación a través de la Resolución SE Nº 1169, resultando un $PGOa = 2.736,285 $/m3. A este precio debe sumarse el transporte correspondiente al tramo La Plata – Palpalá de 63,240 $/m3. El precio de la energía en el Sistema Aislado La Quiaca así calculado resulta Peslq = 1146,63 $/MWh.

Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE SA en el archivo Base de Cálculo Período 1° de Noviembre de 2010 al 30 de Abril de 2011, teniendo en cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en su Anexo I. Resultando un valor de $CFT = $/trim. 1.384.011

Que, la Resolución ENRE N° 325, publicada en el Boletín Oficial del 11 de Agosto de 2008, instruye a CAMMESA a realizar los ajustes de la remuneración de TRANSNOA S.A. a partir del 1 de Octubre de 2005, en concepto de conexión y capacidad, sobre la base de los valores aprobados en los ANEXOS I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN N° 1.245/2007. También, en el Artículo 4°, instruye a CAMMESA a que liquide el monto correspondiente al período comprendido entre Octubre de 2005 y Junio de 2008, en 33 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de Julio de 2008, más los intereses correspondientes.

Que, mediante el Decreto N° 6055–IP–2010 de Julio de 2010, se incluyó en los CVT (Cargos Variables de Transporte) el canon correspondiente a la obra “L.A.T. Güemes–Las Maderas”, de acuerdo a lo normado en el Apartado 2.2.6 Cargos Variables del Transporte del Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE  S.A.

Que, en el presente trimestre se incluyó en los CVT el valor correspondiente a dos CANON mensuales.

Que, de acuerdo a lo establecido en los Apartados 2.1 y 2.2.9. – Subanexo2 – Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex – post correspondiente al trimestre Agosto-Octubre/10, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor de  $/trim –537.996.

Que, de acuerdo a lo que establece el punto 4.9. DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA –  Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual ha resultado en un valor de  λ = 2,8414.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 9285-PMA del 03 de Diciembre de 2007, el Poder Ejecutivo Provincial decidió ampliar el rango de consumo mensual para los usuarios que accedan a la Tarifa Social, llevándolo a 135 Kwh-mes. Además el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario establecido en el Acta de Renegociación  Contractual Integral, la Addenda al Acta de Renegociación Integral, aprobadas por Decreto Nº 9285–PMA, establece: “La Tarifa Social poseerá un cargo único, denominado Básico Tarifa Social, que se aplicará a los consumos de hasta 100 Kwh-mes que cumplan los requisitos establecidos al efecto”, por lo tanto resulta necesario dejar establecidas las condiciones de aplicabilidad de la Tarifa Social, que armonicen las pautas que se mencionan.

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1364 PI.-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SE Nº 1866/05, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorios para la conformación  del  FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, se procedió a determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados en el Mercado”, que se definen en la Resolución SE N° 666/2009.

Que, de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, el Cuadro Tarifario No Subsidiado se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas para las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”,  que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de agosto de 2009.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Febrero y el 30 de Abril de 2011, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario No Subsidiado, que de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/09, se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas a las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de agosto de 2009, que como Anexo II forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO EJE S.A.

Vigencia: 1° de Febrero al 30 de Abril de 2011.

 

Tarifa T1   x
Pequeñas Demandas   x
Uso Residencial   x
Tarifa Social Única $/mes 7,33
    x
Consumos hasta 500 kWh/mes   x
Cargo Fijo Residencial $/mes 9,03
Cargo Variable por consumo de energía primeros 135 kWh mes $/kWh 0,1934
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 135 kWh mes $/kWh 0,2433
    x
Consumos mayores a 500 hasta 700 kWh/mes   x
Cargo Fijo Residencial $/mes 9,03
Cargo Variable por consumo de energía primeros 135 kWh mes $/kWh 0,2280
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 135 kWh mes $/kWh 0,2778
    x
Consumos mayores a 700  hasta 1400 kWh/mes   x
Cargo Fijo Residencial $/mes 9,03
Cargo Variable por consumo de energía primeros 135 kWh mes $/kWh 0,2613
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 135 kWh mes $/kWh 0,3111
    x
Consumos mayores a 1400 kWh/mes    
Cargo Fijo Residencial $/mes 9,03
Cargo Variable por consumo de energía primeros 135 kWh mes $/kWh 0,3304
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 135 kWh mes $/kWh 0,3802
     
Uso General   x
Consumos inferiores a 2000 kWh/mes   x
Cargo Fijo General $/mes 20,99
Cargo Variable por consumo de energía primeros 250 kWh mes $/kWh 0,2363
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 250 kWh mes $/kWh 0,2639
    x
Consumos iguales o mayores a 2000 kWh/mes   x
Cargo Fijo General $/mes 20,99
Cargo Variable por consumo de energía primeros 250 kWh mes $/kWh 0,2466
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 250 kWh mes $/kWh 0,2742
    x
Uso Alumbrado Público   x
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 0,2480
Tarifa T2MD   x
Medianas Demandas BT   x
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW

x

Cargo Fijo $/mes 47,37
Cargo Potencia en horas de punta $/kW 3,3390
Cargo Potencia Máxima Contratada $/kW 27,10
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 0,1259
    x
Medianas Demandas BT Estacionales   x
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW

x

Cargo Fijo $/mes 47,37
Cargo Variable por consumo de energía $/kW 0,2831
    x
    x
Tarifa T3   x
Grandes Demandas BT   x
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 Kw., e inferior a 300 Kw.

x

Cargo Fijo $/mes 93,93
Cargo Potencia horas Punta contratada $/Kw. 4,07
Cargo Potencia Máxima contratada $/Kw. 26,15
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 0,1399
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 0,1245
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 0,1155
    x
Grandes Demandas BT   x
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW   x
Cargo Fijo $/mes 93,93
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 4,07
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 26,15
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 0,1744
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 0,1590
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 0,1500
    x
Grandes Demandas BT Estacionales   x
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW

x

Cargo Fijo $/mes 93,93
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 0,2897
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 0,2756
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 0,2673
Grandes Demandas MT   x
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW

x

Cargo Fijo $/mes 466,34
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 3,71
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 11,77
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 0,1295
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 0,1152
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 0,1069
    x
Grandes Demandas MT   x
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW   x
Cargo Fijo $/mes 466,34
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 3,71
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 11,77
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 0,1615
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 0,1472
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 0,1389
    x
    x
Tarifa T4 PFTT   x
Medianas Demandas BT PFTT   x
Potencia máxima contratada igual o mayor a 30 kW, e inferior a 50 kW

x

Cargo Fijo $/mes 47,37
Cargo Potencia en horas de punta $/kW 1,74
Cargo Potencia Máxima Contratada $/kW 27,10
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 0,0523
    x
    x
Tarifa T5 PFTT   x
Grandes Demandas BT PFTT   x
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW

x

Cargo Fijo $/mes 93,93
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 1,74
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 26,15
Cargo Variable por transporte de energía en horas de punta $/kWh 0,0557
Cargo Variable por transporte de energía en horas de resto $/kWh 0,0520
Cargo Variable por transporte de energía en horas de valle $/kWh 0,0498
    x
Grandes Demandas BT PFTT   x
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW   x
Cargo Fijo $/mes 93,93
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 1,74
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 26,15
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,0595
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,0558
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,0536
    x
Grandes Demandas MT PFTT   x
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW

x

Cargo Fijo $/mes 466,34
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 1,76
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 11,77
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,0450
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,0425
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,0409
    x
Grandes Demandas MT PFTT   x
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW   x
Cargo Fijo $/mes 466,34
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 1,76
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 11,77
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,0462
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,0436
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,0421
    x
    x
Cargos por Derechos de Conexión   x
Conexiones Comunes   x
1- Aéreas Monofásicas Tarifa Social $ 91,24
2-Aéreas Monofásicas $ 109,49
3-Aéreas Trifásicas $ 207,29
4-Subterráneas Monofásicas $ 338,31
5-Subterráneas Trifásicas $ 520,18
     
     
Conexiones Especiales   x
1-Aéreas Monofásicas $ 287,49
2- Aéreas Trifásicas $ 506,57
3-Subterráneas Monofásicas $ 925,00
4-Subterráneas Trifásicas $ 956,31
Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio   x
T1-Servicio Monofásico Tarifa Social $ 12,33
T1-Servicio Monofásico $ 21,60
T1-Servicio Trifásico $ 64,81
T2-T3-T4-T5 $ 129,62
    x
    x
Cargos FONIVEMEM   x
T1 Generales $/kWh 0,0031
T1 Alumbrado Público $/kWh 0,0031
T2 Medianas Demandas $/kWh 0,0031
T3 Grandes Demandas en BT $/kWh 0,0031
T3 Grandes Demandas en MT $/kWh 0,0029
T4 Medianas Demandas Estacionales $/kWh 0,0031
T4 Grandes Demandas Estacionales $/kWh 0,0031
     
     
Programa de Utilización Racional de la Energía Eléctrica   x
Decreto Acuerdo N° 1364-PI (11-JUN-2004)   x
    x
Cargos para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales   x
    x
Bonificaciones   x
T1R $/kWh 0,0799
T1G Consumos históricos > 300 kWh mes $/kWh 0,0450
    x
Cargos adicionales   x
T1R Consumos históricos > 300 kWh mes $/kWh 0,0799
T1G Consumos históricos > 300 kWh mes $/kWh 0,0450

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

11 MAR. LIQ. Nº 93822 $ 100,00.-