BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 11/03/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SU.SE.PU)

RESOLUCION Nº 065 -SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0028/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2011.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE Nº 009/2011 EJSED S.A. E/AUTORIZACION PARA REDETERMINACION CARGOS VARIABLES CUADRO TARIFARIO DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES (ANEXO I – SUBANEXO 3).”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GE Nº 009/2011, EJSED S.A. realizó la presentación solicitando la Revisión de los Cargos Variables del Cuadro Tarifario.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU-2007, el periodo de revisión de los Cargos Variables (Precio de la Energía) en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oil, se efectúa cada 3 meses, ocurriendo la anterior para el trimestre Noviembre/2010 Enero/2011, mediante Resolución Nº 687 SUSEPU 2010 por lo que también corresponde la revisión de dichos cargos.

Que, en el punto 5.3 del Subanexo 3; ANEXO I del Contrato de Concesión se establece el procedimiento de REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA.

Que, el 2º párrafo del mismo punto indica que para el precio del Gas Oil se considerara el promedio de los precios finales de venta del mismo en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que, la Empresa presentó los presupuestos actualizados a Enero de 2011 del precio de combustible de dos compañías expendedoras en la Provincia: FRIULI (YPF) y TOBA (Refinor), por valores de $/lt 3,459 y 3,625 respectivamente, obteniendo un PREFGOa = $3,542.

Que, la concesionaria realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 Subanexo 3; ANEXO I del Contrato de Concesión.

Que, la Resolución N° 566-SUSEPU-2010 aprueba el procedimiento de determinación del Cargo Variable en la Localidad de Jama con generación a Gas y establece el mecanismo de redeterminación de los cargos. Correspondiendo la segunda  revisión para el trimestre Febrero-Abril/2011.

Que, para el presente trimestre, el precio del Gas (PREFCa) surge del contrato irrevocable con GASMARKET y el transporte, quedando de la siguiente manera:

Proveedor                                                      Precio        Unidad

GASNOR                                                        0,093588  $/m3

GASMARKET /Precio Venta Gas                 0,505680   $/m3

GASMARKET /Comis. Gestión Cpra. Gas   0,012547   $/m3

PREFCa                                                          0,611815   $/m3

 

Con lo cual:

DPREFC= 1,08333

Obteniendo con estos valores, aplicados en la ecuación de rederminación, un PEi a = 0,9900 $/kWh. y un CV(Jama) = 1,1280 $/kWh.

Que, en la misma presentación se incluye la redeterminación de los costos de las horas adicionales de generación para las localidades con servicio de 8 y 18Hs-día, en los términos de la Resolución N° 77-SUSEPU-2010.

Que, el ANEXO I de la Resolución N° 77-SUSEPU-2010 establece el procedimiento de cálculo de la prestación del servicio de horas adicionales, utilizando como indicadores de Reajuste las variables ΔCVS y PREFGOa, que surgen de los procedimientos de cálculo del cuadro tarifario. En los períodos de referencia dichos valores son:

Trimestre ΔCVS PREFGOa
Noviembre/2010 –

Enero/2011

1,1707 3,542

Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5° de la Ley N° 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de EJSED S.A., que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1° de Febrero de 2011, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Aprobar para la prestación del servicio de hora adicional de generación de la empresa EJSED S.A., para el Trimestre Febrero–Abril/2011, los cargos indicados en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO EJSED S.A.
Vigencia desde 1º Febrero/2011 a 30 Abril/2011
           
        Unidad Importe
1. Mercado Eléctrico Disperso con Redes
           
  Tarifa Servicio 8 horas/día      
  Cargo Fijo     $/mes 156,18
  Cargo Variable   $/kWh 1,9594
           
  Tarifa Servicio 18 horas/día      
  Cargo Fijo     $/mes 113,91
  Cargo Variable   $/kWh 1,7297
           
  Tarifa Servicio 24 horas/día      
  Cargo Fijo     $/mes 143,36
  Cargo Variable   $/kWh 1,6550
  Cargo Variable (JAMA)   $/kWh 1,1280
           
2, Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes
           
  TDI – 4     $/mes 61,60
  TDI – 7     $/mes 84,13
  TDI – 11     $/mes 106,66
  TDI – 15     $/mes 129,19
  TDI – 22     $/mes 174,25
  TDI – 30     $/mes 219,31
  TDI – 30+15     $/mes 309,42

 

 

CARGOS POR DERECHO DE CONEXIÓN
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES
           
           
Conexiones Comunes      
Aéreas Monofásicas     $ 109,49
Aéreas Trifásicas     $ 207,29
Subterráneas monofásicas     $ 338,31
Subterráneas Trifásicas     $ 520,18
           
Conexiones Especiales    
Aéreas Monofásicas     $ 287,49
Aéreas Trifásicas     $ 506,57
Subterráneas monofásicas     $ 925,00
Subterráneas Trifásicas     $ 956,31
           
CARGOS POR SUSPENSIÓN Y REHABILITACION DE SERVICIO
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES
           
Servicio Monofásico     $ 21,60
Servicios Trifásico     $ 64,81
           
COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO SUMINISTROS
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES
           
TDI-4       $ 715,00
TDI-7       $ 737,00
TDI-11       $ 772,00
TDI-15       $ 1060,00
TDI-22       $ 1.214,00
TDI-30       $ 1.278,00
TDI-30+15     $ 2.452,00

ANEXO II

COSTO DE HORAS ADICIONALES DE GENERACION

TRIMESTRE FEBRERO – ABRIL DE 2011

 

Orden Localidad Precio final IVA incluido [$/día]
1 hora
Día Hábil Feriado o Fin de Semana
1 ABDON CASTRO TOLAY $ 64,86 $ 80,08
2 CABRERIA $ 49,88 $ 65,09
3 CASA COLORADA $ 52,79 $ 68,00
4 CASPALA $ 52,50 $ 67,72
5 CATUA $ 69,87 $ 85,09
6 CORANZULI $ 68,46 $ 83,67
7 EL CONDOR $ 68,27 $ 83,48
8 EL MORENO $ 64,74 $ 79,96
9 EL TORO $ 52,33 $ 67,55
10 HUANCAR $ 52,33 $ 67,54
11 LIVIARA $ 49,43 $ 64,65
12 NUEVO PIRQUITAS $ 67,09 $ 82,30
13 OCLOYAS $ 50,81 $ 66,02
14 OLAROZ CHICO $ 66,10 $ 81,31
15 PAICONE $ 51,23 $ 66,44
16 SANTO DOMINGO $ 52,66 $ 67,88
17 SEY $ 66,24 $ 81,46
18 COYAGUAYMA $ 49,57 $ 64,79
19 LAGUNILLAS DEL FARALLON $ 49,54 $ 64,75
20 LOMA BLANCA $ 49,83 $ 65,05
21 MISA RUMI $ 50,27 $ 65,49
22 OROSMAYO $ 49,46 $ 64,67
23 PASTOS CHICOS $ 49,24 $ 64,46
24 POZO COLORADO $ 48,96 $ 64,18
25 SANTA ANA $ 49,41 $ 64,63
26 TIMON CRUZ $ 49,81 $ 65,03
27 CIENEGA $ 70,00 $ 85,84
28 CUSI CUSI $ 68,00 $ 83,84
29 PAMPICHUELA $ 64,63 $ 80,47
30 SAN FRANCISCO $ 73,38 $ 89,22
31 VALLE GRANDE $ 66,75 $ 82,59

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

11 MAR. LIQ. Nº 93822 $ 60,00.-