BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 11/03/11
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1261
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 MAR. 2011.-
VISTO
La Resolución General Nº 1255/2010, y;
CONSIDERANDO
Que, la citada Resolución, en su Anexo IV establece los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los Anticipos y/o Cuotas correspondientes al Impuesto Automotor, por el ejercicio fiscal 2011.-
Que, existen numerosos pedidos de Municipios de la Provincia para que se extienda la fecha de vencimiento del Primer Anticipo Año 2011 del Impuesto a los Automotores, para las Categorías “A” “B” y los dos primeros anticipos de la categoría “C” y con ello también el vencimiento para el pago total del impuesto anual, con beneficio del quince por ciento (15%) de descuento, según lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley Nº 5.088.
Que, es facultad de ésta Dirección establecer los plazos, formas y condiciones de pago del referido impuesto, conforme prescribe el artículo 223º del Código Fiscal, Ley 3202/75, T.O. en 1998 y sus modificaciones.
Que, por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 3202/75 y modificatorias.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Considerar en término los pagos que se efectúen del primer anticipo del Impuesto Automotor año 2011, correspondiente a los Pequeños y Medianos contribuyentes y primer y segundo anticipo de Grandes Contribuyentes, que se establecieron por Anexo IV de la Resolución General Nº 1255/2010, hasta el día 31 de marzo del corriente año.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.
C.P.N. Aldo Omar Ferrari
Director
11 MAR. S/C.-