BOLETÍN OFICIAL Nº 3 ANEXO – 08/01/18

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 7141/2017.-

TITULO I
TASA QUE INCIDE SOBRE INSTALACION Y SUMINISTRO DE GAS

Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 154º del Código Tributario Municipal, establécese la alícuota única del diez por ciento (10%). La misma se aplicará sobre el importe facturado neto de todo otro tributo o gravamen.-

TITULO II
TASA QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS

Artículo 2º.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 159º del Código Tributario Municipal, establécese que la base imponible para liquidar la tasa, estará constituida por cada metro cuadrado de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener.-
Artículo 3º.-A efectos de cumplimentar lo previsto en la Norma citada en el Artículo anterior, fíjanse las tasaciones del costo de cada metro cuadrado de obra y las alícuotas correspondientes, que resultarán aplicables para cada tipo de inmueble:

Tipos de Construcción
Alícuotas % Costo Const. En UT
VIVIENDAS:
1. Casa habitación unifamiliar:
a. Económicas 0,3 1.408,00
b. Comunes 0,3 2.112,00
c. Suntuosas 0,3 3.712,00
2. Casa habitación multifamiliar incluidas cocheras
Comunes
Suntuosas 0,3
0,3 2.176,00
3.712,00
EDIFICIOS COMERCIALES EN GENERAL
A. Cocheras y garaje colectivos
En planta baja con cubierta liviana. 0,2 1.460,00
De mas de una planta, con rampas de acceso y circulación. 0,2 4.148,00
B. Bancos, salones de comercio y /u oficinas inclusive dependencias anexas
Local único anexo a vivienda 0,4 2.112,00
locales comerciales de uso exclusivo, o de oficinas, o de ambos 0,4 3.994,00
C. Galerías comerciales
Ferias de tipo galerías comerciales (encuadradas en Ordenanza Nº 899/89) 0,5 1.460,00
Galerías comerciales s/Ord. 629/86 0,3 3.994,00
Shopping Center 0,4 3.994,00
D. Hoteles y hospitales
1. Hoteles, Moteles, apart-hoteles, hosterías y hospedajes 0,3 3.687,00
2. Albergues Transitorios 0,6 3.687,00
3. Clínicas, Sanatorios, Hospitales 0,4 3.687,00
E. Bares confiterías, restaurantes y afines
1. Bares, confiterías y restaurantes 0,4 4.045,00
2. Confiterías bailables, Salones de Fiestas, Peñas y Pubs 0,7 4.173,00
EDIFICIOS DE USOS MIXTOS
Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminará la superficie por uso.
1. Para viviendas en forma exclusiva. 0,3 3.994,00
2. Comercios, oficinas o bancos 0,4 3.994,00
3. Cocheras 0,3 3.994,00
4. Hoteles, Sanatorios, Hospitales 0,4 3.994,00
OTROS EDIFICIOS DE USOS MIXTOS
En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría se discriminará la superficie por uso, tributando cada uno según el mismo, incluyendo las superficies comunes en el uso predominante. 0,3 S/tipo const.
VARIOS
A. Escuelas, institutos, bibliotecas, salas, polivalentes, guarderías 0,15 3.392,00
B. Instalaciones deportivas (clubes, gimnasios, estadios)
1. Superficies Cubiertas 0,4 2.458,00
2. Superficies abiertas con instalaciones deportivas y/o recreativas 0,2 692,00
C.Edificios para esparcimiento público
Teatro, cines, sala de espectáculos. 0,4 4.736.00
Museos, salones de exposición, etc. 0,3 5.069.00
1. Salas de juegos 0,7 5.069.00
D. Construcciones religiosas, en cementerios y para servicios fúnebres
Templos (incluso construcciones e instalaciones complementarias) 0,2 3.687,00
Mausoleos 0,3 2.304.00
Cementerio parque:
Superficie cubierta 0,3 2.304.00
Superficie abierta 0,3 615.00
4. Salas velatorias 0,3 3.804,00

E. Edificios relacionados con el transporte
Estaciones de servicio. 0,4 3.687,00
Terminales de ómnibus. 0,3 3.687,00
Talleres y lavadero de autos 0,4 1.475.00
F. Viveros, criaderos y otras construcciones para producción no industrial (tributarán solo por superficie cubierta)
0,4
1.152.00
G. Establecimientos industriales c/locales 0,3 3.226,00
H. Depósitos
1. Económicos
2. Comunes

0,3
0,3

1.229,00
3.226,00
CASAS PREFABRICADAS
Que posean certificados de aptitud técnica actualizado expedido por la SVOA 0,3 2.176,00
REFACCIONES
A. Cambio de cubierta por losa de Hº Aº. 0,3 1.000,00
B. Entrepisos en construcciones existentes: 50% de valor correspondiente a cada categoría en construcción nueva. 0,3 S/tipo Const.

C. Refacciones en general, sin cambio de techo: 25 % del valor correspondiente a cada categoría de construcción nueva. 0,3
S/tipo Const.

Artículo 4º.-Cuando la superficie indicada en el Artículo 3º incluyera áreas semi cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el artículo anterior, los costos de obra en él previstos serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.-
Artículo 5º.-Asimismo será plausibles de sanciones el propietario del inmueble y los profesionales intervinientes en la ejecución de la obra por un monto de Seis Mil Cuatrocientos (6.400,00 UT) Unidades Tributarias y se notificará a los colegios profesionales correspondientes de la infracción cometida.-
No estarán sujetas al incremento de alícuotas establecido en el párrafo precedente, aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1961.-
Artículo 6º.-Tasa Diferencial:
I) Se cobrara el treinta (30) por ciento mas sobre la liquidación de la Tasa de Construcción en los siguientes puestos: a) Si el contribuyente inicia el tramite de aprobación de planos y comienza con la construcción sin obtener la resolución de aprobación; b) Si el contribuyente comenzó la construcción y de manera espontánea presenta los planos para su aprobación; c) En caso de ejecución de obras detectadas por inspectores.-
II) Se cobrara un cien (100) por ciento mas sobre la liquidación de la Tasa de Construcción en el siguiente supuesto: Por obras concluidas con estructuras plantadas en obras.-
Artículo 7º.-Por el visado de planos para instalaciones de antena de telefonía celular, se abonara el equivalente al 0,5% del monto de la obra construida, monto que deberá ser presentado con el correspondiente análisis de precios, debiendo el mismo estar avalado por el Colegio Profesional respectivo.-
– Por el visado de Carpetas de Operatorias de Créditos Habitacionales, se abonara la suma de Ciento Veintiocho Unidades tributarias ……………………..(128,00 UT).-
– Por Estudios de factibilidad se abonara la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Unidades tributarias………………………………..(448,00 UT).-
– Por la extracción de cartelería se abonara la suma de Mil Doscientos Ochenta Unidades tributarias…………1.280,00 UT.
– Por la Extracción de Kioscos se abonara la suma de Seiscientos Cuarenta…………. (640,00 UT).-
– Por estudios de factibilidad de localización de antenas de telefonía móviles…….…. (128,00 UT).-
Artículo 8º.- Tasa por construcción y Registración por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas de Comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas. Por la Habilitación del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicación Móviles (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o mas pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores y cuantos mas dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonara por única vez por empresa y estructura…………………………………………………………………………..…20.000,00 U T.-
Artículo 9º.-Tasa por verificación por emplazamiento de estructuras soporte de antenas de comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas. Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de Comunicación Móviles (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o mas pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores y cuantos mas dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonara ……………………..…37.000,00 U T.-
Podrá ser abonada hasta en 12 cuotas mensuales.-

TITULO III
TASA POR CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y DESMALEZAMIENTOS

Artículo 10º.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 165º del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos aplicables para determinar la tasa correspondiente a los distintos trabajos que ejecute la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:
A) Reposición de calzada:
1-Pavimento de hormigón simple clase B., por m2………………………………. 2210,00 UT.-
2-Pavimento flexible con concreto asfáltico en caliente, por m2 …………………. 82,00 UT.-
3-Pavimento asfáltico flexible con concreto asfáltico sobre base de Hormigón, por m2…
…………………………………………………………..…………………….…184,00 UT.-
4-De Bloquetas de hormigón con base granular, por m2…………………………… 184,00 UT.-
5-De Bloquetas de hormigón con base de hormigón simple clase D por m2…….280, 00 UT.-
B) Construcción de Calzada:
1-Construcción de Calzada de Hº Sº, clase B, por m2………………………….. 133,00 UT.-
2-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en caliente sobre base estabilizada granular, por
m2…………………………………………………………………….74,00 UT.-
3-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en Caliente sobre base de Hº Sº clase D, por m2
…………………………………………………………………184,00 UT.-
C) Construcción de Veredas:
1-Construcción de veredas de mosaico vainilla, incluido contrapiso Hº Pº, por
m2………………………………………………………………………………………………………….74,00 UT.-
2-Construcción de veredas de lajas de piedras, incluido contrapiso Hº Pº, por m2
………………………………………………………………………………………………………………. 104,00 UT.-
3-Construcción de veredas de cemento alisado, incluido contrapiso, por m2……….59,00 UT.-
4-Construcción de veredas de otro material no especificado en puntos anteriores, incluidos contrapiso, por m2…………………………………………………………… 133,00 UT.-
D) Construcción de Cercas, Tapias o Muros:
1-Construcción de cercas, tapias o muros de ladrillo, de 0,20 mts. de ancho por dos (2) mts. e altura, por metro lineal ………………………………………………… 215,00 UT.-
2-Construcción de cercas, tapias o muros de bloques, dos (2) mts. de altura, por metro lineal………………………………………………………………………………….106,00 UT.-
Los importes establecidos en el presente Titulo podrán actualizarse conforme variación del índice de la construcción, considerando mes base enero de 2.012.-
E) Desmalezamiento:
Por los servicios de Desmalezamiento en terrenos baldíos dentro del ejido municipal, previa Intimación y/o Notificación al propietario del Inmueble, que deba efectuar el Municipio, se abonará:

Segado de Césped con maquinas desbrozadoras y autopropulsadas UT 3,00 Por m2
Macheteo de pastizales UT 4,50 Por m2
Segado con maquina de arrastre UT 460,00 por Ha.

TITULO IV
TASA POR VACUNACION ANTIRRABICA

Artículo 11º.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 170º del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos que deberán abonarse por cada servicio de vacunación antirrábica anual o castración que efectúe la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:
Vacunación Antirrábica
Domiciliaria………………………………………………………………………….……………… 26,00 UT.-
Por Emergencia Sanitaria domiciliaria…………………………………………………………… 13,00 UT.-
En locales municipales habilitados al efecto……………………………………………………. 7,00 UT.-
Castración
Castración en locales municipales habilitados al efecto……………………………………..31,00 UT.-

TITULO V
TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 12º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 174º del Código Tributario Municipal, establécese los importes fijos que deberán abonarse por cada trámite o gestión efectuada ante la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:

1º.- SOLICITUDES
a) Toda solicitud relacionada con propiedades, inspecciones, actividades desarrolladas a título oneroso, incluyendo las referidas a espectáculos públicos, propaganda y publicidad, culturales, deportivas, ocupación de la vía pública, cementerios, vehículos automotores en general, inscripciones de profesionales e instalaciones vinculadas a la construcción, dirección técnica y/o proyectistas, maestros mayores de obras e instaladores en general, proveedores, inscripción de titulares para el transporte alternativo de pasajeros, transportes escolares, taxi-flet, sus prórrogas y transferencias, trámites relacionados con el archivo, por cada trámite la suma de Veintitrés Unidades Tributarias…………………………………………………………………………………..…….… 23,00 UT .-
b) Habilitación de locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxees y todo otro espacio físico destinado al ejercicio de actividades comerciales, industriales, artesanales, de servicios y cualquier otra desarrollada a título oneroso, dentro del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la suma de Sesenta Unidades Tributarias (60,00 U.T.) (hasta 12 m2).-
Por superficies mayores se adicionara la suma de cinco unidades tributarias (5,00 UT) (por cada m2 que supere el tope referido).-

Habilitación en Trámite (Ordenanza Municipal N° 6983-Capitulo IV):
1.- Hasta treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) la suma de ciento veintitrés unidades tributarias (123,00 U.T).-
2.- Desde treinta y seis metros cuadrados (36 m2) hasta 200 doscientos metros cuadrados ( 200ms2) la suma de ciento ochenta y seis unidades tributarias (186,00 U.T.)
3.- Desde doscientos un metro cuadrado (201 m2) hasta doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275m2), la suma de dosicntos setenta y seis unidades tributarias (276,00 UT).-
4.- Y de superior a los doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 m2), la suma de cuatrocientos catorce unidades (414 U.T).-

Inspección y verificación comercial anual, destinados a los contribuyentes que sean titulares de resoluciones de habilitación, a los fines de inspeccionar – verificar el local comercial, deberán abonar:
1.- Locales de hasta treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) la suma de cincuenta unidades tributarias (50,00 UT).-
2.- Locales dese treinta y seis metros cuadrados (36 m2) hasta doscientos metros cuadrados (200m2) la suma de noventa unidades tributarias (90,00 UT).-
3.- Locales desde doscientos un metro cuadrado (201m2) hasta doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 m2), la suma de ciento cuarenta unidades tributarias (140,00 UT).-
4.- Y locales superiores a los doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 m2), la suma de doscientas unidades tributarias (200 UT).-
c) Inscripciones vehículos en general, por cada una………………………………………….. 32,00 UT
d) Cedula Tributaria Municipal. …………………………………………………………………….. 36,00 UT
e) Certificado de Pago Tributario y Certificado de Deuda-Regularización Tributaria excepto los comprendidos en el apartado 2º a) del presente artículo…….. 20,00 UT.-
f) Solicitud de adhesión al Regimen Transitorio de Promoción para Empresas Jujeñas………60,00 UT

2º.-CERTIFICADOS, CONSTANCIAS, AUTORIZACIONES Y OTROS TITULOS DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS
a) Certificados, constancias y otros títulos de similares características relacionados con cualquiera de las situaciones previstas en el punto 1º, inciso a) de este artículo, por cada trámite…………………………20,00 UT.
b) Certificados de pago – libre deuda:

A) CERTIFICADO SIN BAJA:
Certificado de pago libre deuda, de vehículos automotores, motocicletas y motonetas, por cada tramite (Articulo N° 10, Apartado 2, Inc. b)……26 U.T.

Certificado de libre infracción por cada tramite (Art. N° 10 Apartado 2 Inc. d)…….23 U.T.
Total……49 U.T.
B) CERTIFICADO CON BAJA:
(con autenticación de titulo a cargo del municipio)
Certificado de pago libre deuda de vehículos, automotores, motocicletas y motonetas, por cada tramite (Art. 10, Apartado 2 Inc. b)……………26 UT.-
Certificado o constancias (Art. N° 10 Apartado 2 Inc. a) ………………………….20 U.T.
Certificado libre infraccion por cada tramite (art. 10 Apartado 2 Inc. d)………….23 U.T.
Total….69 U.T.
C) CERTIFICADO CON BAJA
(con autenticación de titulo por tercero)
Certificado de pago libre deuda de vehículos automotores, motocicletas y motonetas, por cada tramite ( Art. N° 10, Apartado 2 Inc. b) por cada tramite …..26 U.T.
Certificado de Libre Infracción por cada tramite
(Art. N° 10 Apartado 2 Inc. d) Ordenanza 6.149/2011……………………………..23 U.T.
Total….49 U.T.
En el caso de certificado de Libre Deuda relacionado con propiedades (Articulo N° 10, Apartado 2° Inc. a) Ordenanza N° 6149/2011 y modificatorias……..20 U.T.
Certificado de Libre Infracción por cada trámite
(Art. N° 10 Apartado 2 Inc. d) Ordenanza 6.149/2011……………………………..23 U.T.
Total…43 U.T.

c) Certificado de determinación de deudas, por cada tramite…………………….…19,00UT.
d) Certificado de Libre Infracción, por cada tramite…………………………………23,00 UT.
e) Autorizaciones para vendedores ambulantes, por cada tramite…………………….10,00UT
f) Autorizaciones para circular sin documentación con vehículos automotores, motocicletas, motonetas, nuevos, por un plazo máximo de diez (10) días……130,00 UT.
Por cada día adicional………………………………………………..……………….10,00 UT.
g) Permisos para realizar bailes públicos, por día…………………………………………….. 40,00 UT.
h) Autorizaciones para rebaje o reforma de cordones de acera y/o su adaptación para entrada de vehículos, hasta 2,5 mts. de largo…..…….…20,00 UT.
Por cada metro o fracción subsiguiente…………………………………………………………….…8,00 UT.
i) Autorizaciones para la perforación de cordones de acera, destinados a la instalación de desagües pluviales, cada uno………………..15,00 UT
j) Autorizaciones a empresas y/o instaladores para roturas de calzadas y/o veredas destinadas a la instalación o ampliación de redes de agua corriente, cloacas, gas y otras obras similares, por m2 ……………………………………………………………………………………4,00 UT.
k) Certificados de pago de obras de gas, por cada trámite……………………………….15,00 UT.
l) Certificado de adhesión al Régimen Transitorio de Promoción para Empresas Jujeñas ………….60,00 U.T.
ll) Certificado de Inscripción para Empresas que abonan la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene 60,00 U.T.
m) Certificado de Impacto Ambiental:
Emprendimiento Pequeños …………………300,00 UT
Emprendimiento Medianos………………….600,00 UT
Emprendimientos Grandes………………….1500,00 UT
n) Estudios de factibilidad de incorporación al ejido. De uno a diez hectáreas 400,00 UT por cada hectárea que exceda de diez hectáreas se abonara 40 UT.
ñ) Estudios de factibilidad de localización. De uno a diez hectáreas 400,00 UT, por cada hectárea que excedas de diez hectáreas se abonara 40 UT.-
o) Estudios de factibilidad de loteos. De uno a diez hectáreas 400,00 UT, por cada hectarea que exceda de diez hectáreas se abonara 40 UT.-

3º.- PLANOS
a) Sellado de planos originales, por cada uno…………………………………………………….20,00 UT.
b) Sellado de copias, por cada una……………………………………………………………….. .8, 00. UT.
c) Visado de planos por loteo, se abonara por lote…………………………………35,00 UT.

4º.- POR LOS SIGUIENTES TRÁMITES DE ACTUACIONES
a) Recursos de reconsideración, recursos jerárquicos, por cada uno……………………. 64,00 UT.
b) Propuestas que se presenten a licitación pública o privada, por original………….. 64,00 UT.
Por copia, cada una………………………………………………………………………………………… 38,00 UT.
c) Inspecciones parciales y/o totales, realizadas a solicitud del interesado, cada una……. ……………………………13,00 UT.
d) Por todo trámite que se realice ante la Municipalidad y siempre que esta Ordenanza no les imponga sellado especial, corresponde abonar por cada uno……10,00 UT.
e) Por pliego para licitación pública, será determinada por el Departamento Ejecutivo según la materia de que trate.
f) Por tramite de Solicitud de Exención de la Tasa por Inspeccion, Seguridad, Salubridad e Higiene……..100 UT.-

5º.- OTROS TRAMITES
a) Constatación técnica, por cada una………………………………………………………………38,00 UT.
b) Credencial chofer transporte alternativo de pasajeros, transporte escolar, taxi-flet, por cada una…………..……………………… 32,00 UT.
c) Credencial inspector de ómnibus, por cada una……………………………………………. 26,00 UT.
d) Estadía vehículo, por día…………………………………………………………………………… 38,00 UT.
e) Estadía de vehículo, por hora……………………………………………………………… …….6,00 UT
f) Credencial de Chofer Titular/auxiliar Serv. Alternativo y/o Habilitado…………..32,00UT.
g) Duplicado Credencial Chofer Titular/Auxiliar Serv. Alternativo y/o Habilitado, por cada una……………………………………………………………………………………..38,00 UT.
h) Identificación Oblea para Taxis de radio llamada/compartido/transporte escolar y/o habilitado……………………………………………………………………………..50,00 UT.-
i) Duplicado y Triplicado de identificación Oblea para Taxis de radio llamada/compartido/transporte escolar y/o habilitado………………………………..64,00 UT.
j) Registro de Proyectistas, Directores Técnicos e Instaladores Electricistas……… 60,00 UT.
k) Por renovación anual del Registro de Proyectistas, Directores Técnicos e Instaladores Electricistas con excepción de profesionales universitarios con titulo de grado en la especialidad eléctrica o con incumbencia en la misma…………………………………………………………………..……………………….154,00 UT.
l) Por notificaciones Prejudiciales ……………………………………………….60,00 UT.

ARTICULO 13°.- Crease un Régimen de Tramitaciones Rápidas, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, el que tendrá el carácter optativo.-
ARTICULO 14°.-
Los contribuyentes que estén en condiciones de actuar ante el municipio y que por razones diversas, soliciten acceder al régimen creado, podrán hacerlo en lo relativo a las previsiones del Titulo V, Articulo N° 10 Inc. 1- Solicitudes, a) Certificados – Constancias Autorizaciones y otros títulos de similares características, incluso lo regulado por Resoluciones Generales N° 21/2.016 y Resoluciones Internas N° 86/2.015, para ello deberán abonar adicionalmente un 50% mas de U.T. establecidas para cada caso.-
Los tramites deberán resolverse dentro de las veinticuatro (24) horas de iniciados.-

TITULO VI
TASA POR SERVICIO URBANO DE LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA

Artículo 15º.-La misma regirá únicamente con importes de aplicación en aquellas áreas a cargo de la administración del Departamento Ejecutivo. De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 182º del Código Tributario Municipal. Establécense los importes fijos básicos que deberán aplicarse a los efectos de la percepción de la tasa, considerando los radios determinados en el Artículo 187º de dicha norma:

RESIDENCIALES: (mensuales)

RADIO C. (mensual) 34,93 UT
RADIO D. (mensual) 32,13 UT
RADIO E. (menusal) 27,94 UT
RADIO F. (mensual) 25,15 UT
RADIO G. (menusal) 21,00 UT

COMERCIOS: (mensual)

CLASIFICACION Sup. Afectada Consumo Energía
Eléctrica Anual
A (chico) Hasta 80 m2 Hasta 8.000 KW
B (mediano) Hasta 200 m2 Hasta 10.000 KW
C (grande) Hasta 300 m2 Hasta 50.000 KW
D (súper grande) Mas 300 m2 Mas 50.000 KW

En caso de superar algunos de los dos parámetros, el constribuyente pasara a la categoría siguiente.

FRECUENCIA DEL SERVICIO A (chicos) B (medianos) C (grande) D (súper grande)
Tres o más recolecciones semanales UT 48,26 UT 195,58 UT 650,24 UT 975,36
Menos de tres recolecciones semanales UT 40,64 UT 162,56 UT 487,68 UT 812,8

Por las actividades que se detallan a continuación se fijan las siguientes alícuotas, las que serán aplicadas a la Tasa que corresponda en función de la categoría y la frecuencia del servicio establecido precedentemente.-

ACTIVIDAD ALICUOTA
Supermercados 4,0.-
Estaciones de Servicio 1,15.-
Hoteles, Moteles y similares 1,1.-
Discotecas bailables 1,8.-
Lugares de entretenimientos para niños 1,1.-
Bares, restaurantes. 1,1.-
Almacenes 1,1.-
Concesionarias 1,3.-
Corralones y pinturerias 1,2.-
Jardinería 1,2.-
Farmacia, droguerías y distribución de remedios 1,2.-
Distribuidoras, depósitos y fraccionadora de mercadería en general 1,4.-
Depositos y talleres mecánicos de transporte 1,4.-
TITULO DECIMO
Salones de Fiestas 1,2.-
Confiterías 1,3.-
Venta y distribución de neumáticos.- 1,2.-
Artículos de caza y pesca.- 1,2.-
Frigoríficos 1,5.-
Maquinarias e instrumentos para el equipamiento de oficinas 1,1.-
Otras actividades comerciales 1,0.-

FERIAS Y GALERIAS COMERCIALES: Por cada local habilitado, el titular de feria y/o galería comercial abonara el importe que le corresponda de acuerdo a la categoría a que hace referencia el presente capitulo.-

SERVICIOS ESPECIALES:
Seiscientos Cuarenta UT (640 UT) por cada servicio ejecutado y/o realizado.-
Artículo 16º.-Los inmuebles que revistieren la condición de baldíos, en los términos previstos en el Artículo 183º del Código Tributario Municipal, tributarán la tasa retributiva correspondiente al RADIO C, con más la sobretasa del 60% sobre la misma.-
Artículo 17º.-De conformidad a lo dispuesto en la primera parte del Artículo 186º del Código Tributario Municipal, establécese que los contribuyentes que abonaran el tributo total anual hasta la fecha de vencimiento fijada para la primera cuota, resultarán beneficiados con una bonificación especial del veinte por ciento (20%), determinada sobre dicho total.-
Artículo 18º.-Los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal, gozarán de una reducción del veinte por ciento (20%), sobre los importes que les correspondieran por aplicación del Artículo 15° y relacionados.-
Artículo 19º.-Cuando el inmueble fuera destinado a renta, sufrirá un recargo del veinte por ciento (20%), sobre los importes que le correspondieran por aplicación de los artículos anteriores de este Título.-

TITULO VII
TASA POR INSPECCION, CONTROL Y SERVICIOS DIVERSOS A CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRASPORTE DE PASAJEROS

ARTICULO 20°.-Las Empresas de Transporte Urbano de pasajeros tributaran una Tasa que fije la Ordenanza de Concesión. Para el caso que la Ordenanza de Concesión no haya fijado específicamente el monto de la Tasa por Inspección, Control y Servicios diversos a concesionarios del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, la alícuota será del tres por ciento (3%) sobre el monto total de pasajes o boletos vendidos.-
En el caso de implementarse el sistema del boleto electrónico u otra modalidad que no contemple la provisión de boletos por parte de la comuna, la base para determinar la Tasa se establecerá por el mecanismo que disponga ña Dirección General de Rentas por vía reglamentaria.-
ARTICULO 21°.-Los Servicios semipúblicos de Transporte de Pasajeros tributaran mensualmente una Tasa de acuerdo a la siguiente escala:
Transporte de Pasajeros realizadas por taxis comunes, taxis compartidos, taxis radio llamadas y/o remisies…………………….1%
Con un minimo para taxi compartido de ……………………………………………………………………………………60,00 UT
Con un minimo para taxis radio llamada de …………………………………………………………………………………60,00 UT
Con un minimo para remises de ……………………………………………………………………………………………..60,00UT
Transporte de Pasajeros y de cargas realizadas por Taxiflet y Transporte Escolar…………………………………………….30,00 UT.-

TITULO VIII
TASA QUE INCIDE SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 22º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 255º del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos aplicables a las distintas categorías de usuarios de Alumbrado Publico alcanzados por esta Tasa, tomando como unidad de medida el precio del Kw/h establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU).

Categorías Valor mensual
Residenciales beneficiados ese mes con Tarifa Social (50% de los Residenciales de la Categoría 1) 21,5 Kw/h
Residenciales Categoría 1 hasta 135Kwh mes 43 Kw/h
Residenciales Categoría 2 de 135Kwh hasta 500 Kw/h 53 Kw/h
Residenciales Categoría 3 más de 500Kwh mes 70 Kw/h
Generales Categoría 1 hasta 250Kwh mes 60 Kw/h
Generales Categoría 2 de 250Kwh hasta 500 Kw/h 115 Kw/h
Generales Categoría 3 más 500Kw/h mes 185 Kw/h
Usuarios con Tarifa T2 330 Kw/h
Usuarios con Tarifa T3 660 Kw/h
Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación común 53 Kw/h
Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación especial 70 Kw/h

TITULO IX
TASA QUE INCIDE SOBRE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES

Artículo 23º.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 259º del Código Tributario Municipal, Fijese las siguientes alícuotas, que los contribuyentes deberán ingresar al Fisco Municipal, de manera previa a la realización del evento gravado.-

A) En establecimientos, locales, salas espacios y/o lugares reglamentariamente habilitados por la Autoridad Municipal y cuya capacidad máxima admitida sea igual o superior a 200 personas el contribuyente deberá abonar el gravamen cuyo importe sea igual a seis por (6%) el precio de la entrada más cara por la capacidad habilitada.-
B) En establecimientos, locales, salas, espacios y/o lugares reglamentariamente habilitados por la Autoridad Municipal y cuya capacidad máxima admitida sea inferior a 200 personas el contribuyente deberá abonar el gravamen cuyo importe será igual por cinco por ciento (5%) de la entrada mas cara por la capacidad habilitada.-
C) Para los circos y/o parques de diversiones y otras atracciones análogas –debidamente habilitados- por treinta (30) dias corridos, tributaran en carácter de importe mínimo la suma de Tres Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Unidades Tributarias (3.584,00UT).-
D) Para los locales- debidamente habilitados- que cuenten con billares, mesas o máquinas de juegos, tributaran: * por día y mesa, la suma de Veinte Unidades Tributarias (20,00UT) * por día y maquina la suma de Diez Unidades Tributarias (10,00UT). d) Para los locales de video- juego debidamente habilitados- tributaran: por día y por maquina la suma de Dos Unidades Tributarias (2,00 UT).-
E) Cuando no se exija para el ingreso el pago de una entrada se abonara por Sesenta y Cuatro Unidades Tributarias (64,00 UT).-
En todos los casos, se exija o no, el pago de una entrada, derecho de espectáculo, consumición mínima, bono de contribución y/o cualquier forma de recepción que de derecho a acceso o permanencia en el espectáculo o, local, los contribuyentes deberán efectuar el pago de Tasa.-
El pago del tributo deberá efectuarse mediante la confección de una Declaración Jurada, cuya liquidación será ingresada en las oficinas de la Dirección General de la Municipalidad de San Salvador.-
A los fines de garantizar la efectiva percepción del tributo, se instrumentara un fondo de garantía con un mínimo de un mil Unidades Tributarias (UT 1000) y un máximo de Cinco Mil Unidades Tributarias (UT 5000) dispuesta por la autoridad administrativa con competencia en el otorgamiento del permiso respectivo, el que deberá ser depositado al momento de la autorización mencionada en el párrafo precedente.-
Finalizado el evento, en todos los casos, deberá efectuar la liquidación en función de la cantidad de entradas efectivamente vendidas y presentar la pertinente declaración jurada (DDJJ) ingresado la diferencia en caso que corresponda.-
Presentada que fuera la declaración jurada a los fines de la liquidación definitiva del tributo, se debitara del fondo de garantía el monto total del tributo.-
Cumplido que fuera, se procederá en forma inmediata a la restitución del excedente del fondo de garantía el monto total del tributo en el mismo acto se procederá a percibir la diferencia que correspondiere en cada caso.-
Artículo 24º.- En caso que los contribuyentes organicen espectáculos en los establecimientos, locales , salas, espacios y/o lugares que exijan el pago de una entrada, derecho de espectáculo, consumición mínima, bono de contribución o cualquier forma de recepción que de derecho a acceso o permanencia en el espectáculo o local superando la capacidad máxima habilitada será pasible de una multa que será igual al doscientos por ciento (200%) del importe abonado previamente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción al Código de Faltas Municipal.-
En los supuestos que los contribuyentes omitan el pago del tributo de manera previa a la realización del evento gravado será pasibles de la multas previstas en los artículos 83,85 y 88 del Código Tributario Municipal.-

TITULO X
TASA POR COBRANZAS Y RETENCIONES

Artículo 25º.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 263º del Código Tributario Municipal, por las tramitaciones y tareas contables administrativas derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la municipalidad efectúe a su personal a solicitud y beneficio de terceros, debidamente autorizados, se pagará un importe igual al diez por ciento (10%) del monto que se cobre o retenga. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos. No corresponde la aplicación de la presente tasa en los casos de retenciones emergentes de disposiciones judiciales o resultantes de normas legales vigentes.

TITULO XI
TASA POR SERVICIOS DE MAQUINAS, EQUIPOS Y OTROS DE PRESTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 26º.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 270º del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos:

ALQUILER DE MAQUINAS Y EQUIPOS:
– Costo por hora de un camión de 120 HP con caja volcadora con más de 6 m3……..UT 192,00
– Costo por hora de una moto niveladora de 120 HP…………………………………………. UT 269,00
– Costo por hora de una cargadora frontal de 130 HP………………………………………..UT 269,00
– Costo por hora de un tractor sobre oruga de hoja topadora……………………………. …UT 461,00
– Costo por hora de una retroexcavadora neumática capacidad 1 m3………………..UT 422,00
– Costo por hora de un martillo neumático……………………………………………………….. UT 128,00
– Alquiler de moldes para cordón cuneta, el mt. Por día………………………………………UT 15,00
– Alquiler de vibro compactador, por hora………………………………………………………….UT 128,00
– Costo por hora camión hidroelevador……………………………………………………………. UT 192,00
– Provisión de agua a menos de 5 Km. (6000 Lts. de agua) ……………………….. UT 154,00
-Provisión de agua a distancia mayor a 5 Km. (6000 Lts. de agua) y dentro del ejido urbano…………………………….. UT 192,00

Las solicitudes deberán formalizarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de utilización de las máquinas y/o equipos, debiendo señalarse, en tal oportunidad, la cantidad de horas o días que demandará el servicio. En todos los casos el costo del combustible, las horas trabajadas por el chofer contadas desde que sale y hasta que regresa al corralón y el costo del traslado de la maquinaria estará a cargo de quien solicite el servicio. El importe determinado deberá abonarse por adelantado en la Dirección de Rentas del Municipio.-

SERVICIOS DE GUINCHES:
Por el uso de servicio de guinches de propiedad de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, los interesados abonaran los importes unitarios que se detallan a continuación:
-Vehículos Livianos, dentro del ejido urbano, la suma ciento Treinta Unidades Tributarias……………………130,00 UT
-Vehículos Pesados, dentro del ejido urbano, la suma de ciento Ochenta Unidades Tributarias……………… (180,00 UT)
-Idénticos servicios fuera del ejido municipal tendrán un adicional por cada Km. recorrido de Diez Unidades Tributarias…………………………..(10,00 UT)
Por el uso de servicio de guinches en casos de remoción de rodados por infracciones a las normas de transito vigentes, desde el lugar de la infracción hasta la playa de remoción se pagará la suma de ciento setenta Unidades Tributarias………………………………….. (170,00 UT)
Por derecho de estadía en la playa de remoción se abonará p/h la suma de Diez Unidad Tributaria (10,00 UT); y por día completo la suma de Cincuenta Unidades Tributarias……………. (50,00 UT)

ORNAMENTACION Y PRESTACION DE ELEMENTOS VARIOS:
Por el uso de elementos de ornamentación de propiedad municipal, con cargo de devolución, los interesados abonarán los siguientes importes fijos, por función:
-Tarimas hasta veinte metros cuadrados, la suma de noventa y dos Unidades Tributarias…………………………………………………………………………………………………… (92,00 UT)
-Tarimas desde veinte y hasta treinta y dos m2, la suma de ciento veintitrés Unidades Tributarias…………………………………………………………………………………….. (123,00 UT)
-Tarimas de más de treinta y dos m2 la suma de ciento setenta Unidades Tributarias……………………………………………………………………………………………………… (170,00 UT)
-Palco corralito, la suma de ciento veintitrés Unidades Tributarias…………………………………………………………………………………………………… (123,00 UT)
-Tribunas, por metro, la suma de sesenta y un Unidades Tributarias…………………………………………………………………………………………………… (61,00 UT)
Aquellos servicios que soliciten iluminación, sufrirán un incremento del cien por ciento (100%), sobre los valores estipulados en los párrafos anteriores.

EXTRACCIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS:
Por los servicios especiales de extracción y retiro de árboles, animales muertos, escombros y otros residuos que realice la Municipalidad, los interesados abonarán por adelantado, los siguientes importes:
-Escombros, por cada seis metros cúbicos la suma de ciento quince (115,00 UT)
-Extracción completa de árbol con tronco sin reparación de vereda, según envergadura, desde ciento quince Unidades Tributarias (115,00 UT), hasta Doscientos Cuarenta y Seis Unidades Tributarias………… (246,00 UT).
-Talado de árbol al ras del suelo, sin extracción del tronco, según envergadura, desde ciento cincuenta y cuatro Unidades Tributaria (154,00 UT), hasta Cuatrocientos Sesenta y Un Unidades Tributarias…… (461,00 UT).
-Extracción de troncos, según envergadura, desde sesenta y siete Unidades Tributarias (77,00 UT), hasta Doscientas Unidades Tributarias………………… (200,00 UT).
Cuando estos servicios sean solicitados por razones de seguridad pública, la Municipalidad evaluará el pedido y de corresponder el servicio, el mismo se hará sin cargo.

BAÑOS PUBLICOS Y CAMPING:
Por los servicios municipales de baños públicos y camping se abonarán los importes que se indican a continuación:
-Baños de duchas con agua caliente, la suma de ocho Unidades Tributarias………………………………………………………. (8,00 UT)
-Baños Químicos por día, la suma de ciento ochenta y cuatro Unidades Tributarias………………………………….(184,00 UT)
-Camping municipal, por auto o casa rodante, con hasta cuatro personas, la suma de quince Unidades Tributar…… (15,00 UT)
-Servicio de camping por persona y por día, cuatro Unidades Tributarias……………………………………………… (4,00 UT)
-Poda de árboles mediano con retiro de ramas a cargo del municipio………………………………………………….. (88,00 UT)
-Poda de árboles grande con retiro de ramas a cargo del municipio…………………………………………………. (130,00 UT)
-Solicitud de poda permitida en sectores autorizados, poda a cargo del solicitante…………………………………… (20,00 UT)

TITULO XII
TASA POR DESAGOTE DE POZOS CIEGOS Y CAMARAS SEPTICAS

Artículo 27º.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 272º del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos:
-Por utilización del carro atmosférico dentro del ejido municipal, por viaje para viviendas unifamiliares la suma de ciento cincuenta y cuatro Unidades Tributarias (154,00 UT), a excepción de los agentes municipales que perciban remuneraciones inferiores a pesos mil quinientos (1.500,00 UT) que tributaran la suma de setenta y siete Unidades Tributarias …………………………………….. (77,00 UT).
-Para las personas de escasos recursos debidamente acreditadas se establece una tarifa social de Treinta y un Unidades Tributarias…………………………………….. (31,00 UT).-
-Por utilización del carro atmosférico dentro del ejido municipal, por viaje, para comercios la suma de Trescientos Treinta y Ocho Unidades Tributarias……… (338,00 UT).-
-Los servicios que pudieran prestarse fuera del ejido municipal deberán abonar un adicional por Km. recorrido de ocho Unidades Tributarias……………………. (8,00 UT).-

TITULO XIII
TASA POR DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACION

Artículo 28º.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 276º del Código Tributario Municipal y anexo I adjunto al presente, se establecen los siguientes importes fijos, para los servicios de desinfección y desinsectación y la clasificación establecida en anexo:

SUPERFICIE
(m2) DESIN
FECCIÓN
U.T TOTAL
S/ORD DESINSEC.
TACION UT TOTAL
S/ORD CATEGORIA “A”
PROMEDIO MENSUAL CATEGORIA “B” TRATAMIENTO TRIMESTRAL
Menos de 6 9 4,50 $ 40,50 18 4,50 $ 81,00 $ 67,00 $ 121,00
De 7 a 20 19 4,50 $85,50 38
4,50 $171,00 $127,00 $ 256,00
De 21 a 50 32 4,50 $ 144,00 64 4,50 $ 288,00 $213,00 $432,00
De 51 a 200 83 4,50 $ 373,50 128 4,50 $ 576,00 $503,00 $ 950,00
Más de 200 (mensual) 128 4,50 $ 576,00 4,50 $ – $576,00 $ 576,00
Más de 200 (trimestral) 184 4,50 $828,00 307 4,50 $ 1381,50 $ 1.145,00 $2.210,00
TOTALES $ 2.047,50 $ 2497,50 $ 2.631,00 $4.545,00

Artículo 29º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 276º del Código Tributario Municipal y anexo I adjunto al presente, se establecen los siguientes importes fijos, para los servicios de desratización y la clasificación establecida en anexo:
-Hasta seis metros cuadrados la suma de dieciocho Unidades Tributarias…………………………………………………….. UT 18,00.-
-Mas de seis y hasta veinte metros cuadrados la suma de cuarenta y seis Unidades Tributarias……………………………….. UT 46,00
-Mas de veinte y hasta cincuenta metros cuadrados, la suma de Sesenta y Un Unidades Tributarias…………………………..UT 61,00
-Mas de cincuenta y hasta doscientos metros cuadrados, la suma de Ciento veintitrés Unidades Tributarias………………….UT 123,00
-Mas de doscientos metros cuadrados, la suma de Ciento Ochenta y Cuatro…………………………………………………..UT 184,00
SUPERFICIE (m2) DESINFE-CCION U.T TOTAL
S/ORD. DESINSE-CTACION U.T TOTAL
S/ORD. CATEGORIA
“A” PROMEDIO
MENSUAL CATEGORIA “B”
TRATAMIENTO
TRIMESTRAL
Menos de 6 9 4,70 $42,30 18 4,70 $ 84,60 $70,00 $ 127
De 7 a 20 19 4,70 $89,30 38 4,70 $178,60 $149,00 $268,00
De 21 a 50 32 4,70 $150,40 64 4,70 $300,80 $251,00 $451,00
De 51 a 200 83 4,70 $390,10 128 4,70 $601,60 $591,00 $992,00
Más de 200 (mensual) 128 4,70 $601,60 4,70 $- $602,00 $602,00
Más de 200 (trimestral) 184 4,70 $864,80 307 4,70 $1.442,90 $ 1.217,00 $2.310,00
TOTAL $2.138,50 $2.608,50 $2.880,00 $ 4.750,00

ARTÍCULO 30º.-Los servicios del presente Capitulo serán brindados, obligatoriamente por la Municipalidad, a través de la Dirección de Higiene Urbana y Medio Ambiente: Taxi de Radio Llamada, Taxi Compartidos, Remises, Taxi-Flet, Transporte Escolar y Transporte de Sustancias Alimenticias. UT 40,00; Transporte Colectivo de Pasajeros UT 35,00
ARTÍCULO 31º.- Los circos, parques de diversiones y actividades similares abonarán la suma de Ochenta Unidades Tributarias (80,00 UT) por la prestación del presente servicio, cada cinco (05) días, el que estará a cargo del Municipio. Facúltese al Departamento Ejecutivo a incrementar los valores fijados según la categoría del circo, parque o similar.-
ARTÍCULO 32º.- Facultase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaria de Servicios Públicos a reglamentar el funcionamiento de los entes privados que prestan o pueden llegar a prestar el presente servicios en el ejido municipal a todos aquellos comercios, industrias, servicios y/o actividades que deben acreditar la realización de desinfección, desinsectación y desratización, cuando el mismo no deba ser prestado obligatoriamente por el Municipio a través del área pertinente.-
Clasificación de los Inmuebles y Periodicidad de los tratamientos
CATEGORIA “A”
Inmuebles con tratamiento de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN TRIMESTRAL
1.- Inmuebles afectado a la elaboración, almacenamiento y /o expendio de productos alimenticios.-
2.- Inmuebles cuya actividad provoca afluencia masiva de público:
a.-Cines y teatros.
b.-Hoteles, Moteles alojamientos y Pensiones.
c.-Institutos de Enseñanza de Nivel Primario, Medio y Superior.
d.-Galerías comerciales y ferias.-
e.-Bancos.
f.-Telecabinas
g.-Videojuegos.
h.-Bares y restaurants.
i.-Estaciones de Servicios.
j.-Concesionarias.
k.-Farmacias, Droguerías y Distribución de Remedios.
3.-Inmuebles donde se almacena o expende material de rezago, chatarra, artículos usados y/o reacondicionado.-
4.-Inmuebles afectados a la elaboración, almacenamiento y/o expendio de artículos regionales y artesanías.
CATEGORIA “B”
Inmuebles con tratamiento de DESINFECCION y DESINSECTACION TRIMESTRAL y DESRATIZACION SEMESTRAL.
1.-Inmuebles afectados a la elaboración, almacenamiento y/o expendio de artículos no comestibles y no enunciados en la Categoría “A”.-
CATEGORIA “C”
DESINFECCION SEMANAL, DESINSECTACION y DESRATIZACION TRIMESTRAL
1.-Salones de fiestas y de espectáculos públicos, locales bailables
CATEGORIA “D”
DESINFECCION SEMANAL
1.-Vehículos de transporte, Colectivos de Pasajeros (ómnibus).
DESINFECCION MENSUAL
1.-Taxis de Radio llamada, Taxi Compartidos, Remises, Taxi-Flets, Transporte Escolar y Transporte de Sustancias Alimenticias.-

TITULO XIV
TASA POR CONTROL DE ANIMALES EN LA VIA PÚBLICA

ARTÍCULO 33º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 281º y 283º del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos diarios:
* Para perros la tasa diaria es de Cuarenta y Seis Unidades Tributa UT 46,00
*Para vacas y equinos en general, la tasa diaria es de Cuarenta y Seis Unidades Tributarias UT 46,00
más una multa diaria de Doscientos Treinta Unidades Tributaria UT 230,00

TITULO XV
CONTRIBUCION POR MEJORA

ARTÍCULO 34º.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 288° del Código Tributario Municipal, el monto de las contribuciones por las mejoras se determinará por el Decreto Acuerdo del Departamento Ejecutivo Ad-Referéndum del Consejo Deliberante.-

TITULO XVI
CONTRIBUCION SOBRE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN FERIAS, MERCADOS Y ESPACIOS SIMILARES.-

ARTÍCULO 35º.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296° del Código Tributario Municipal, establécese un importe fijo diario de Ocho Unidades (UT 8,00) por cada puesto o espacio similar.-
ARTÍCULO 36º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296° del Código Tributario Municipal, por la introducción de productos agropecuarios al mercado de concentración y abastecimiento al por menor (ex abasto) se abonará:
Camioneta por introducción UT 8,00
Camión mediano (350-608), por introducción UT 12,00
Camión grande (chasis) UT 22,00
Balancín o acoplado UT 46,00
Equipo o semi-remolque, por introducción UT 26,00
Cuando los productos agropecuarios que se introduzcan a los mercados de concentración y abasto y Ex Abasto provengan de otras provincias o del exterior, se abonara:
Camioneta, utilitarios y otros; por cada introducción UT 154,00
Camión por cada introducción UT 230,00
Equipos, camión con acoplado, por cada introducción Trescientos Cincuenta y Tres Unidades Tributarias UT 353,00
Se establece el pago del denominado “Derecho de Piso” para todo vehículo que durante las jornadas estipuladas como de “Ferias” ingresen y hagan uso del sector de playas de estacionamiento y/o de otros sectores internos del mercado. El importe de la contribución por derecho de piso asciende a la suma de Veintitrés Unidades Tributarias (UT 23,00). El pago de la contribución por derecho de piso No exime del pago de la contribución por introducción de productos agropecuarios.
Por el derecho de ocupación de un sector del mercado en los días de ferias se fija una contribución trimestral de Ciento Ochenta y Cuatro Unidades Tributarias (UT 184,00). La presente contribución se abona por adelantado.-

TITULO XVII
CANON POR LA CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS

ARTÍCULO 37°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 306º del Código Tributario Municipal, los precios deben ser establecidos mediante Ordenanza especial, de conformidad a lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal, Artículo 142º, inciso 3).-
ARTÍCULO 38º.- Las empresas prestadoras del servicio de Desinfección, Desinsectación y Desratización, de conformidad a las normas vigentes, abonaran sobre los ingresos brutos, que genere la facturación por dicho servicio neto de otros impuestos, la alícuota del seis por ciento (6%).
Fondo Especial para la Dirección General de Higiene Urbana 7% de la Recaudación efectiva.-.
ARTÍCULO 39º.-Las empresas concesionarias que exploten carapantallas tributaran el seis por ciento (6%). Sobre el importe bruto facturado.-
ARTÍCULO 40º.- Las empresas concesionarias del servicio de limpieza urbana (barrido, limpieza, recolección de residuos, etc.) abonarán la tasa que fije la Ordenanza que les otorga la concesión. Para el caso que la Ordenanza que otorga la concesión no haya fijado específicamente el monto del canon, la alícuota aplicable será del cinco por ciento (5%) sobre el importe bruto facturado a los usuarios, neto de todo otro gravamen.-
ARTÍCULO 41º.-Los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros, abonarán el canon anual equivalente a 350 lts. De gasoil por cada unidad afectada al servicio. Dicho canon podrá integrarse hasta en cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Derogase el Art. 44° de la Ordenanza 3152/200- Capitulo IX Régimen Tarifario que fija la Ordenanza de Concesión.-
ARTÍCULO 42º:-Los concesionarios de los servicios semipúblicos de transporte de pasajeros tributarán el canon establecido en la Ordenanza que les otorga la concesión. Para el caso que la Ordenanza que otorga la concesión no haya fijado específicamente el monto del canon, el mismo se establece en la suma de Trescientas Unidades Tributarias (300,00 UT) por año, por unidad o rodado; monto este que podrá ser liquidado trimestralmente por el Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 43º:-Establézcase un canon variable para la explotación del sistema de establecimiento medido o contralado por la ocupación y/o utilización del espacio de dominio público el que será como mínimo el 20% de lo percibido por la empresa concesionaria y ascenderá hasta el 40%, según la tasa de ocupación efectiva del mes inmediato anterior.-

TITULO XVIII
CANON POR LA OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO

ARTICULO 44°.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores:

Hecho Imponible Base Imponible Período de
Cobertura Importe Fijo:
(Unidades
Tributarias)
1.-Demarcación de garaje particular, dentro del radio de estacionamiento pago. Unidad garage de 4 mts. Anual 660,00.-
Por metro lineal (si supera los 4 mts.) Anual 264,00.-
2.-Demarcación de garaje comercial, utilizados para entrada y/o salida de vehículos en general. Unidad garage de 4 mts. Anual 1440,00.-
Por metro lineal (si supera los 4 mts.) Anual 360,00.-
3.-Demarcación de cocheras comerciales. Unidad de acceso de 4 mts. Anual 2880,00.-
Por metro lineal (si supera los 4 mts.) Anual 432,00.-
4.-Demarcación comercial Reservado Comercial. Unidad de Box de 5 mts. Anual 2880,00.-
Por metro lineal (si Supera los 5 mts.) Anual 432,00.-
5.-Demarcación comercial. Reservado Bancos/Financieras. Unidad de Box de 5 mts. Anual 7200,00.-
6.-Demarcación para entes oficiales no exentos. Unidad de Box de 5 mts. Anual 2400,00.-
Por metro lineal (si supera los 5 mts.) Anual 360,00.-
7.-Demarcación particular (reservados) Unidad de Box de 5 mts. Anual 2400,00.-
Por metro lineal (si supera los 5 mts) Anual 360,00.-
8.-Operaciones de carga y/o descarga en horarios autorizados por la Dirección de Policía Municipal
Tránsito y Transporte en vehículos sin acoplados.-
Vehículo Turno 120,00.-
9.- Operaciones de carga y/o descarga en horarios autorizados por la Dirección de Policía Municipal
Tránsito y Transporte en vehículos con acoplados.- Vehículo Turno 180,00.-

En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente. La instalación fuera de las áreas y operaciones fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO N° 45.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314º del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para ocupación o Utilización de la Vía Pública, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, para instalaciones de kioscos u otros puestos de ventas de similares características:

Hecho Imponible
Base
Imponible Período de
Cobertura (UT)
a): Alimentos procesados a base azucarada pochoclo, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas y garrapiñadas.- Ocupación Mensual Zona 2 300 U.T.
Zona 1 y 3 600 U.T.
Zona 4 250 U.T.
Rubro b): Alimentos procesados a base canica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filet de pollo, carnes rojas, milanesas y fiambres). Dejase establecido que el rubro b) alimentos procesados a base cárnica, solo pueden ser combinados con venta de gaseosas y jugos de frutas en sus respectivos envases y sin fraccionar. El expendio de bebidas podrá hacerse solo con productos envasados en origen, providentes de fábricas debidamente registradas y habilitadas.- Zona 2 400 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 250 U.T.
Rubro c): Articulos textiles, de temporada y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias, slip, cuellos polares, short, gorras y viseras, ojotas, manteles, pañuelos, lencería, paraguas, pequeños artículos de electrónica.-) Zona 2 500 U.T.
Zona 3 625 U.T.
Zona 4 400 U.T.
Rubro d): Flores Zona 2 300 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 250 U.T.

Rubro e): Lustre de calzados. II Venta de diarios, revistas, publicaciones periodísticas y libros.- Zona 2 50 U.T.
Zona 3 100 U.T.
Zona 4 50 U.T.
Rubro f): Alimentos procesados a base de harinas (turcas, facturas, churros, tortas fritas, cubanitos, pan criollo y otros productos derivados de panadería) Zona 2 300 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 200 U.T.
Rubro g) Globos, Barriletes, Juguetes Zona 2 400 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 200 U.T.
Rubro h): Helados, jugos y gaseosas. Solo podrán comercializarse bebidas como, helados y jugos envasados en origen sin fraccionar y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. Golosinas y otros productos similares expendidos bajo envolturas de fábrica y con licencia de fabricación, helados, golosinas, y otros productos de elaboración artesanal y emparedados fríos bajo envolturas. Infusiones a base de té, café, yerba mate, leche o cacao, zumo de frutas, termo conservados servidos en vasos descartables almacenados en tubos sanitarios, frutas y verduras de estación.- NO Zona 2 350 U.T.
Zona 3
Zona 4 250 U.T.
Rubro i): Objetos alegóricos, banderas y banderines. Zona 2 250 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 200 U.T.
Rubro j): Vendedores de flores. Instalación Mensual Zona 2 250 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 200 U.T.
Rubro k): Lustradores de calzados. Zona 2 50 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 30 U.T.

Cuando una misma instalación estuviere destinada a la venta de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojara el importe mayor. En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTÍCULO 46°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por Departamento Ejecutivo para vehículos automotores destinado a la prestación de servicios de traslado y/o la realización de ventas ambulantes, distribución o reparto de efectos, y dentro del o municipal:

Hecho Imponible Base
Imponible Período de
Cobertura UT
Camioneta o pick-up utilizada para ventas y/o distribución de gas.- Vehículo Anual 448,00
Mensual 64,00
1) Camioneta o pick-up utilizada para ventas de pan.- Vehículo Anual 448,00
Mensual 64,00
2) Camioneta o pick-up utilizada para ventas de frutas, verduras, flores y afines.- Vehículo Anual
Mensual 448,00
64.00
3) Camión utilizado para ventas de frutas, verduras, flores y afines. Vehículo Anual 512,00
Mensual 77.00
4) Vehículos utilizados para distribución y ventas de bebidas gaseosas, alcohólicas, jugos y similares Vehículo Anual 704,00
Mensual 77,00
5) Vehículos de hasta 3.500 Kg utilizados para distribución y ventas de carnes, huevos, aves pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares.- Vehículo Anual 704,00
Mensual 77,00
6) Vehículos de más de 3.500 Kg utilizados para distribución y ventas de carnes, aves huevos, pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares.- Vehículo Anual 1088.00
Mensual 115,00
8)Vehículos destinados a servicio de auxilio mecánico.- Vehículo Anual 1.280,00
9) Vehículos destinados a servicios de emergencias privadas.- Vehículo Anual 1.280,00
10) Camiones sin acoplado utilizados para distribución y ventas de artículos no previstos específicamente.- Vehículo Mensual 192,00
Anual 1.280,00
11) Camiones con acoplado utilizados para distribución y ventas de artículos no previstos específicamente.- Vehículo Mensual 250,00
Anual 1.536,00
12) Camioneta o pick-up utilizada para distribución y ventas de artículos no previstos específicamente.- Vehículo Anual 960,00
13) Camioneta o pick-up utilizada para distribución y ventas de artículos no previstos específicamente.- Vehículo Diario 58,00
14) Taxi compartido, taxi radio llamada, remis.- Vehículo Anual 192,00
15) Taxi Flete.- Vehículo Anual 192,00
16) Transporte empresarial y/o turístico.- Vehículo Anual
Mensual 1.280,00
192,00
17) Transporte de substancias peligrosas o similares.- Vehículo Diario
Mensual 90,00
1.280.00
18) Servicio de Delivery y/o Cadetería (hasta 10 moto vehículo).- Vehículo Anual 640,00
19) Servicio de Del ivery y/o Cadetería (más de 10 moto vehículo).- Vehículo Anual 1.280,00
20)Vehículos de transporte de áridos y materiales de construcción.- Vehículo Mensual
Anual 115,00
1088,00
21) Transporte de Hormigón Precio del m3 de Hormigón orado, transportado en mixer a pie de obra 350 kg/m3.
Codigo: 1.175 según precios promedios locales publicados por la Dirección Provincial de Estadística y Censo del Gobierno de la Provincia de Jujuy. El importe establecido se actualizará de acuerdo a la variación del Código 1.175. El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Comercio Industria. Creará un Registro de Empresas Hormigoneras, las que deberán presentar el listado de camiones habilitados para transporte, cargas y descargas de hormigón. Vehículo Mensual 531,00

Cuando un mismo vehículo estuviere destinado a la venta, distribución y/o reparto de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojara el importe mayor. En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio de período de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
Las Empresas Hormigoneras que se encuentren incorporadas al Registro creado por el Artículo 46° Inc. 21) de la Ordenanza N° 6985/2016 y cumplan con la obligación tributada que les corresponde en tiempo y forma, podrán deducir el importe que abonan por el transporte del hormigón elaborado, del total que deben abonar en concepto de Tasa por Servicio de Inspección, Salubridad e Higiene regulado por los Artículos 90° y 91° de la Ordenanza N° 6.985/2.016. La deducción tendrá como tope el importe total de la Tasa por Servicio de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene que se determine. No generando crédito a favor del emprendimiento, en ningún caso.
La Dirección General de Rentas será el organismo de aplicación de lo dispuesto por la presente.-
ARTÍCULO 47º.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314º del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores destinados a la prestación de servicios de traslado y/o la realización de ventas ambulantes, distribución o reparto de efectos, y dentro del ejido municipal:

Hecho Imponible Base
Imponible Período de
Cobertura UT
1)Vendedores de comida con elaboración en la vía pública y generadora de humo
1b)Vendedores de comida con elaboración en la vía pública y generadora de humo, radio 2.- Ocupante
Ocupante Mensual 192,00
128,00
2) Vendedores de comida con elaboración en la vía pública y sin generar humo, radio 1.-
2b) Vendedores de comida con elaboración en la vía pública y sin generar humo, radio 2.- Ocupante
Ocupante Mensual
Mensual 192,00
128,00
3) Vendedores de comidas sin elaboración en la vía pública y sin generar humo, radio 1.-
3b) Vendedores de comidas sin elaboración en la vía pública y sin generar humo, radio 2.- Ocupante
Ocupante Mensual
Mensual 192,00
128,00
4) Vendedores de artículos de posters, perfumería bijouterie, cosméticos, radio 1.-
4b) Vendedores de artículos de posters, perfumería bijouterie, cosméticos, radio 2.- Ocupante
Ocupante Mensual
Mensual 192,00
128,00
5) Vendedores de indumentarias, ropas, calzados, vestimentas, sombreros, chinelas, cintos, medias, carteras, y similares radio 1.-
5b) Vendedores de indumentarias, ropas, calzados, vestimentas,
sombreros, chinelas, cintos, medias, carteras, y similares radio 2.- Ocupante
Ocupante Mensual
Mensual 384,00
128,00
6) Vendedores de Artesanías de elaboración propia, acreditada ante la Dirección de Cultura de la Municipalidad, radio 1.- Ocupante Mensual 192,00
7) Vendedores de Artesanías de elaboración propia, acreditada ante la Dirección de Cultura de la Municipalidad, radio 2.- Ocupante Mensual 128,00
8) Revendedores de Artículos regionales (revendedores), radio 1.- Ocupante Mensual 192.00
9) Revendedores de Artículos regionales, radio 2.- Ocupante Mensual 128,00
10) Vendedores de libros, artículos de librería, posters, radio 1.- Ocupante Mensual 192,00
11) Vendedores de libros, artículos de librería, posters, radio 2.- Ocupante Mensual 128,00
12) Vendedores de flores, plantines, árboles, tierra y otros, radio 1.- Ocupante Mensual 192,00
13) Vendedores de flores, plantines, árboles, tierra y otros, radio 2. Ocupante Mensual 64,00
14) Vendedores de electrónicos, accesorios de computación, CD, películas, telefonias, celulares y accesorios, radio 1.- Ocupante Mensual 384,00
15) Vendedores de electrónicos, accesorios de computación, CD, películas, telefonías, celulares y accesorios, radio 2.- Ocupante Mensual 64,00
Vendedores de productos andinos (especies, flores secas, hojas de coca, herboristería, chuño, quinua, etc), radio 1.- Ocupante Mensual 256,00
Vendedores de productos andinos (especies, flores secas, hojas de coca, herboristería, chuño, quinua, etc), radio2.- Ocupante Mensual 128,00
1.8) Vendedores en eventos sociales (día del padre, madre, niño, 23 de Agosto, fiesta de los estudiantes, Navidad, Año Nuevo, Ocupante Diario 180,00
19) Vendedores de café, bollos y helados, radio 1.- Ocupante Mensual 64,00
20)Vendedores de café, bollos y helados, radio 2.- Ocupante Mensual 32,00

Cuando un mismo sujeto efectuare ventas de artículos y efectos incluidos en más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojara el importe mayor.
En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio de período de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente artículo.-
ARTICULO 48°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario
Municipal, establécese en la suma de Cincuenta y Un Unidades Tributarias (UT 51,00) el importe fijo que por unidad y por mes deberán abonar los propietarios de vehículos destinados a transporte escolar, durante el período lectivo, con permiso para estacionar en la vía pública, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo.
El tributo será abonado en forma mensual, con antelación al inicio del plazo de cobertura. A los efectos establecidos en el presente Artículo, se entenderá por “período lectivo” al fijado en el calendario escolar aprobado por autoridad educativa competente para el año en curso En los meses que incluyan espacios vacacionales parciales, el pago deberá realizarse en forma proporcional al lapso no comprendido en dichos descansos.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 49°.- Toda empresa o persona que se dedique a la venta de vehículos en general, deberá abonar por la exposición de los mismos sobre la calzada u otros espacios públicos autorizados por el Departamento Ejecutivo, la suma de Treinta y Ocho Unidades Tributarias (UT 38,00) por vehículo y por día. A dichos efectos, los referidos sujetos se encuentran obligados a solicitar la autorización previa ante la Dirección de Control Comercial, oportunidad en la que procederán a abonar el canon.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 50°.- Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonará un derecho de concesión precario, que se fija en la suma de Ciento Dos Unidades Tributarias(UT 102,00) mensual, pagadera por adelantado.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTÍCULO 51º.- Toda empresa que brinde el servicio de alquiler de contadores, abonara un canon del cinco por ciento (5%) calculado sobre el ingreso-neto de impuestos- , producido por cada prestación en la que el recipiente fuere alojado en la vía pública, autorizado por el Departamento Ejecutivo. El pago de lo referido importes deberá realizarse dentro de los diez
(10) días corridos posteriores a la finalización de cada periodo mensual; los responsables deberán adjuntar el detalle de las operaciones alcanzadas, para lo que utilizaran el formulario de declaración jurada que será provisto por la Autoridad de Aplicación.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTÍCULO 52º.- Por la colocación de mesas en veredas de confiterías, bares, heladerías y cualquier otra actividad realizada a título oneroso, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, se abonará un canon cuyo importe ascenderá a Cuatro Unidades Tributarias (UT 4,00) por mesa y día. El derecho abonado por cada mesa incluye el correspondiente a un máximo de cuatro (4) sillas ubicadas alrededor de la misma. En caso de no existir mesas, el canon se equiparará a cuatro (4) sillas u otros asientos con similar capacidad. El canon será determinado en forma mensual por declaración jurada que el interesado practicará en el formulario oficial provisto por la Dirección de Control Comercial, donde se detallará el número de elementos a habilitar en el período y los días en que serán ocupados, no generando en ningún caso derecho a reintegro ni repetición la no utilización de los mismos. El importe será cancelado con carácter previo a la iniciación del mes correspondiente.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.
ARTICULO 53°.- Los circos, kermesses y similares abonarán por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, un canon diario de Ciento Veintiocho Unidades Tributarias (UT 128,00).
Los parques de diversiones abonarán por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, un canon diario de Ciento cincuenta y cuatro Unidades Tributarias (UT 154,00).
El referido importe será abonado con antelación a la primera función o unión, según corresponda, procediendo su determinación sobre la base del número de días que durará el evento.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 54°.- Establécese en el seis por ciento (6%) la alícuota prevista en el Artículo 6° de
la Ley Provincial N° 4.533, referida al canon por uso del suelo y el espacio aéreo, que deben percibir las prestatarias de los servicios de provisión de energía eléctrica, agua potable, servicio cloacal y servicio de gas de sus usuarios ubicados dentro del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

TITULO XIX
CANON POR UTILIZACION DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

ARTICULO 55º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 319º del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos mensuales -salvo previsión expresa de otro período que deberán abonarse en concepto de Canon por utilización de bienes inmuebles de propiedad municipal:

1) MERCADO DE CONCENTRACION Y ABASTO

LOCALES UT
01 al 03 (unificados) 1922,00
04 al 06 (cada uno) 865,00
13 (unificado con kioscos 01 y 02) 792,00
14 al 19 (cada uno) 930,00
27/28 (unificados) 1155,00
29 y 32 (cada uno) 575,00
30/31 (unificados) 1050,00
36 y 37 (cada uno) 738,00
38 (unificado con kioscos 13 y 14) 576,00
40 y 41 (cada uno) 738,00
42 1050,00

BOXES
07 al 52 (cada uno) – (40 en total) 1050,00

KIOSCOS
03 al 07 (cada uno) 360,00
08 al 11 (cada uno) 402,00
12 498,00
15 al 20 (cada uno) 342,00
NAVE CENTRAL — ESPACIOS
01 al 73 (cada uno — por mes) 555,00
FERIA MINORISTA — PUESTOS
01 al 04; 09 al 27 (cada uno) 200,00
05/06/06A/07/08 (unificados) 804,00
FERIA MINORISTA — KIOSCOS
01 y 02— laterales-chicos (cada uno) 108,00
BAÑOS 01 al 03 200,00

2) MERCADO CENTRAL

LOCALES
01 al 07 (cada uno) 6600,00
08 8800,00
09 al 11 (cada uno) 7700,00
PUESTOS
01 al 12 (cada uno) 935,00
13 al 16; 21 al 27; 29 y 30; 32 y 33; 35 y 36; 38 al 45 (cada uno) 550,00
17 440,00
18 al 20 (cada uno) 550,00
28; 31; 34; 37 (cada uno) 550,00
ESPACIOS
01 al 04 (cada uno) 108,00
Espacios provisorios sin número (cada uno) 110,00
KIOSCOS
01 al 03 (cada uno) 500,00
PUESTOS PLANTA ALTA
46 al 63; 50A y 65 (cada uno) 500,00
64 550,00
Baños 200,00

3) MERCADO EX-ABASTO

PUESTOS
01 y 19 (cada uno) 548,00
02 al 18 (cada uno) 498,00
20 (cada uno) 647,00
21 al 32 (cada uno) 588,00
LOCAL 01 766,00
BAÑOS 200,00

4) MERCADO 12 DE OCTUBRE

PUESTOS
07 al 15 (cada uno) 500,00

5) MERCADO SANTA ROSA

PUESTOS
01 al 11 (cada uno) 500,00
LOCALES EXTERIORES
01 y 02 (cada uno) 444,00
KIOSCO EXTERIOR
01 330,00

6) PASEO DE LAS FLORES

LOCALES 240,00
ESPECIEROS 120,00
PLANTEROS 120,00

El valor de cada local comercial en caso de llamarse a licitación pública, tendrá como base los montos mínimos establecidos en el presente artículo.

7) CEMENTERIO DEL SALVADOR

Kiosco para venta de flores (cada uno) 55,00

8) CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

Kiosco para venta de flores (cada uno) 55,00

9) CENTRO CULTURAL HECTOR TIZON

Espacio destinado a bar 1563,00
Centro Cultural Éxodo Jujeño 1560,00

ARTÍCULO 56 º.- PASEO DORREGO:

Boxes 625,00

Más gastos administrativos, que determine la Dirección Gral. de Rentas y Dirección Gral. de Control Comercial.-
ARTICULO 57º.- Los derechos a percibirse en el Natatorio Municipal Guillermo Poma, serán los siguientes:
Niños —3 días 47,00 UT
Niños —2 días 31,00 UT
Adultos —3 días 62,00 UT
Adultos —2 días 47,00 UT
Carnet 7,81 UT
Renovación de Carnet 3,12 UT
Baños diarios 6,25 UT
Los empleados municipales que acrediten esta condición tendrán un 50% de descuento.-
ARTICULO 58°.- Por la ocupación de cada espacio en el sector de feria del Mercado de Concentración y Abasto, se deberá tributar por trimestre adelantado un canon de Ciento Sesenta y Ocho Unidades Tributarias……………………………………. ( UT 168,00).-
ARTICULO 59°.- Todo vehículo que durante las jornadas estipuladas como de ferias, acceda al Mercado de Concentración y Abasto, y haga uso del sector de playa a título de estacionamiento y/u otros espacios internos del mismo, deberá abonar con anterioridad al ingreso, un canon de Veintinueve Unidades Tributarias por día (UT 29,00), de Quince Unidades Tributarias por medio día (UT 15,00), y Cuatro Unidades Tributarias por hora (UT 4,00).
El pago del citado derecho deberá realizarse independientemente del establecido en el Artículo anterior.-

TITULO XX
CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIOS
ARTICULO 60º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 325º del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos que deberán abonarse en concepto de cánones por utilización de cementerios.

CONCESION DE TERRENOS
ARTICULO 61º.- Establécense para la concesión de terrenos, los siguientes precios por metro cuadrado:
a) CEMENTERIO DEL SALVADOR………………………………………………………………. UT 1843,00
b) CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO………………………………….. UT 614,00

ARRENDAMIENTO DE NICHOS

ARTICULO 62º.- Por el arrendamiento de nichos de cualquier sección, por el período de un (1) año se abonará:

1) CEMENTERIO DEL SALVADOR
ADULTOS:
Planta baja y primer piso…………………………… UT 61,00
1º subsuelo en adelante……………………………… UT 46,00

PARVULOS
Todos……………………………………………………… UT 31,00

URNAS
Todos…………………………………………………….. UT 46,00

2) CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
ADULTOS

Todos…………………………………………………….. UT 41,00

ARRENDAMIENTO DE SEPULTURA
ARTICULO 63º.- Fijase por locación de terrenos destinados a sepulturas comunes por el término de un (1) año, y su renovación por igual plazo, los siguientes derechos:

CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
ADULTOS (1,00 x 2,00 mts.)…………………….. UT 46,00
PARVULOS (1,30 x 0,60 mts.) …………………. UT 38,00

LOCACION TEMPORARIA DE NICHOS
ARTICULO 64º.- Por la locación temporaria de nichos se abonará:
Cementerio el Rosario…………………………………………………………………. UT 46,00
Locación de Nichos Planta baja y primer piso…………………………………. UT 61,00
Locación de nichos 1° subsuelo en adelante……………………………………… UT 46,00
Locación de nichos párvulos en general…………………………………………… UT 31,00
Locación en urnarios en general…………………………………………………….. UT 38,00

Vencidos los plazos indicados en cada caso, la ubicación del nicho podrá mantenerse abonando el importe correspondiente a la locación por un período de un (1) año, de acuerdo al canon fijado según ubicación.

INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REDUCCIONES Y TRASLADO E INTRODUCCION DE RESTOS

INHUMACIONES
ARTICULO 65º.- Por el servicio de inhumación en los cementerios de propiedad municipal se abonará:
En mausoleos…………………………………………. UT 54,00
En nichos particulares……………………………… UT 23,00
En nichos municipales……………………………….UT 38,00
En sepulturas en general…………………………… UT 38,00
En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones religiosas…………………………………………………. UT 31,00
Por permiso de inhumaciones en cementerios privados se abonará………………………. UT 31,00

EXHUMACIONES
ARTICULO 66º.- Por el servicio de exhumación, se abonará en todos los cementerios:

ADULTOS, PARVULOS Y URNAS
De mausoleos…………………………………………. UT 61,00
De nichos en general……………………………….. UT 61,00
De sepulturas………………………………………… UT 100,00
De mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones religiosas……………………………………………….. UT 77,00
De urnas………………………………………………… UT 46,00.-

REDUCCIONES
ARTICULO 67º.- Por el servicio de reducción, se abonarán en todos los cementerios:

ADULTOS, PARVULOS Y URNAS
De mausoleos……………………………………….. UT 200,00
De nichos en general……………………………… UT 169,00
De sepulturas………………………………………… UT 200,00
De mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones religiosas…………………………………… UT 230,00
Cambio de caja metálica de ataúd…………… UT 522,00

TRASLADOS E INTRODUCCIONES
A RTICULO 68º.- Los traslados e introducciones de cadáveres o urnas del o al Municipio de San Salvador de Jujuy, abonarán:

ADULTOS, PARVULOS Y URNAS
Todos………………………………………………….. UT 184,00

CONDUCCION DE CADAVERES
A RTICULO 69º.- La conducción de cadáveres a los cementerios del Municipio, queda sujeta al pago del siguiente canon:
Sepelio de Primera Categoría…………………. UT 61,00
Sepelio de Segunda Categoría……………….. UT 54,00
Sepelio de Tercera Categoría………………….. UT 46,00.-
A RTICULO 70º.- La conducción de cadáveres a los cementerios privados, queda sujeta al pago del siguiente canon:
Todos…………………………………………………… UT 61,00.-

ORNAMENTACION
ARTICULO 71º.- Por la ornamentación, identificación, etc. de los nichos, sepulturas, se abonará el canon que se indica seguidamente:
A) Por el permiso de colocación de placas recordatorias:
En mausoleos…………………………………………. UT 38,00
En nichos particulares…………………………….. UT 31,00
En nichos municipales y sepulturas…………… UT 23,00
B) Permiso para la construcción de monumentos:
En sepulturas…………………………………………… UT 33,00
C) Permiso para la construcción de revestimiento interno (calicanto):
En sepulturas (perpetuas)…………………………. UT 54,00
D) Permiso para la construcción de canteros:
En sepulturas………………………………………….. UT 18,00
E) Permiso para colocación de lápidas de mármol:
En nichos en general………………………………… UT 31,00
F) Permiso para colocación de revestimiento:
Todos……………………………………………………. UT 31,00
G) Permiso para colocación de Membranas:
En techos de mausoleos, nichos particulares…UT 46,00.-

CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

A RTICULO 72º.- Por arreglo de calles, conservación de jardines, alumbrado y otros servicios, los titulares de mausoleos, nichos y sepulturas abonarán:
Mausoleos (por cada espacio, por catre ocupado) …………………………………………….. UT 36,00
Por cada nicho particular………………………………………………………………………………. UT 31,00
Por cada sepultura en calicanto………………………………………………………………………… UT 27,00

Por los mausoleos o panteones de propiedad de las instituciones previstas en el inciso 4º) del artículo 40º del Código Tributario Municipal y/o de congregaciones religiosas, el canon establecido precedentemente se abonará con una rebaja del cuarenta por ciento (40%).-
A RTICULO 73º.- Fijase en el cinco por ciento (5%) la alícuota a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 325º del Código Tributario Municipal.-
A RTICULO 74º.- Establécese la fianza a que se refiere el Artículo 341º del Código Tributario Municipal, en la suma de Ciento Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (UT 154,00 ).-
A RTICULO 75º.- Fíjase en el cinco por ciento (5%) la alícuota a que se refiere el Artículo 342º del Código Tributario Municipal a los efectos de la percepción de la tasa de transferencia, la que se aplicará sobre valor de la operación o el que correspondiera de la tabla indicada a continuación, el que resultare mayor:

CEMENTERIO DEL SALVADOR

Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (c/edificación)…………………………. UT 15.360,00
Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (s/edificación)………………………….. UT 7.680,00
Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (c/edificación)…………………………… UT 13.824,00
Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (s/edificación)………………………….. UT 6.144,00
Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (c/edificación)…………………………. UT 12.288,00
Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (s/edificación)…………………………. UT 4.608,00
Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (c/edificación)…………………………. UT 10.752,00
Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (s/edificación)…………………………. UT 3.072,00

CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (c/edificación)………………………….. UT 15.360,00
Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (s/edificación)………………………….. UT 7.680,00
Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (c/edificación)………………………….. UT 13.824,00
Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (s/edificación)…………………………… UT 6.144,00
Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (c/edificación)……………………………. UT 9.216,00
Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (s/edificación)…………………………… UT 3.072,00
Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (c/edificación)…………………………… UT 7.680,00
Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (s/edificación)…………………………… UT 1.536,00
Lotes de medidas 1,00 x 0,60 (en general)………………………………….. UT 1.229,00.-

ARTICULO 76º.- Por cada transferencia o constitución de derecho real, arrendamiento de parcela, servicio de inhumación, exhumación, traslado y reducción en cementerios parquizados, se abonara el cinco por ciento (5%) sobre el importe bruto, neto de todo otro gravamen, abonado por los interesados a la empresa propietaria del cementerio.-

TITULO XXI
CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

A RTICULO 77º.- De conformidad con lo dispuesto en el Titulo Vigésimo Primero del Código Tributario Municipal, se percibirá en concepto de canon los siguientes importes:
-Propaganda oral realizada por medio de altoparlantes, previa autorización municipal, colocados en vehículos, aviones, caravana de carrozas, mascarones y muñecos la suma de Treinta y Dos Unidades Tributarias (UT 32,00 ), por día.
– Propaganda oral y visual (letreros/avisos luminosos) la suma de Cincuenta y Un Unidades Tributarias (UT 51,00 ), por día.
-Propaganda oral realizada por medio de amplificadores colocados en campos deportivos, salones de espectáculos, casas de comercio, circos, parques de diversiones y actividades análogas, la suma de Veintiséis Unidades Tributarias (UT 26,00), por día.
– Por la publicidad oral y visual realizada por motos y bicicletas se abonarán la suma de Veintiséis Unidades Tributarias (UT 26,00), por día.
-A los efectos previstos por el Art. 346° del Código Tributario Municipal se considerará responsable solidario al/los titular/es de las empresas que organicen el servicio de cadetería mediante los vehículos mencionados.
-Propaganda realizada por medio de letreros/avisos y anuncios fijados en lugares públicos o visibles desde la vía publica, debidamente autorizados por la municipalidad, abonaran, por año, los siguientes importes:
1- Letreros luminosos, por metro cuadrando o fracción, la suma de Ciento Quince Unidades Tributarias (UT 115,00).
2- Letreros no luminosos, por metro cuadrado o fracción, la suma de Cincuenta y Un Unidades Tributarias (UT 51,00).
-Por la instalación de letreros en paneles con publicidad para fijar o pegar propiedad de publicistas comerciales, incluido los cerramientos de obras en construcción por m2 o fracción, la suma de Cinco Unidades Tributarias (UT 5,00), el cual deberá ser abonado mensualmente en forma anticipada, conforme a declaración jurada que se deberá presentar detallando ubicación y medidas de los carteles a instalar y/o instalados, y en forma concomitante con la autorización otorgada oportunamente por el municipio.
-Por la instalación de exhibidores de tipo colgantes, en puertas y paredes de locales comerciales y/o industriales, abonaran por cada una y por año la suma de Ciento Veintiocho Unidades Tributarias (UT 128,00).
-Por la propaganda mediante volantes, boletas de bingos, rifas, entradas de espectáculos, globos y similares se abonara la suma de 08/100 Unidades Tributarias (UT 0,08) por cada unidad de ejemplar y por los folletos o catálogos de mas de dos (2) hojas deberá abonar la suma de 20/100 Unidades Tributarias (UT 0,20) por cada unidad de ejemplar conforme a las siguientes categorías:
a) Emprendimientos pequeños: los que tengan una facturación total anual hasta 2.812.500 U.T.(talleres, fotocopiadoras, kioscos, etc) por reparto de publicidad interna un mínimo de tres mil (3.000) unidades mensuales, con reparto en la vía pública seis mil (6.000) unidades.
b) Emprendimientos medianos: los que tengan una facturación total anual mayor a 2.812.500 U.T. por reparto de publicidad interna un mínimo de cinco mil (5.000) unidades, con reparto en la vía pública diez mil (10.000) unidades.
c) Emprendimientos grandes: los que tengan una facturación total anual mayor a 17.187.500 U.T. por reparto de publicidad interna quince mil (15.000) unidades mensuales, con reparto en la vía pública veinticinco mil unidades (25.000) debiendo el contribuyente solicitar la autorización respectiva y su pago deberá efectuarse al momento de solicitar la previa autorización municipal, cuyo incumplimiento se considerará violación a un deber formal de los contribuyentes, responsables y terceros previstos en los Artículos. 82°, 83°, 91°, 92° y 93° de la Ordenanza 3898/03.
– Por la propaganda en medios de transportes -Por la propaganda en medios de transportes públicos, cuya circulación sea total o parcial en el ejido municipal, cada unidad deberá abonar la suma de siete Unidades Tributarias (UT 6,00) por día.-
-Por la promoción de productos mediante el sistema de degustación en la vía pública, se deberá abonar por día, la suma de sesenta y cuatro Unidades Tributarias (UT 64,00).-
-Por la exhibición en la vía pública de productos, bienes o servicios, se deberá abonar por día, la suma de sesenta y cuatro Unidades Tributarias (UT 64,00).-
-Por la fijación de anuncios o afiches en carteleras o cara-pantalla, de propiedad Municipal, se abonara por día, la suma de tres Unidades Tributarias (UT 3,00), por cada faz. El término mínimo de fijación será de cinco días y estará a cargo del anunciante.
-Por la publicidad pintada en los vehículos de transporte de carga y a sea en cajas, chasis o cualquier lugar que sea visible para el público se deberá abonar la suma de sesenta y cuatro Unidades Tributarias por metro cuadrado o fracción anual (UT 64,00) – ejemplo: camiones de supermercados y otros.
-Por la publicidad pintada en autos se deberá abonar diariamente la cantidad de seis Unidades Tributarias (UT 6,00) diarios.
-Por la publicidad pintada en mesas, sillas y/o sombrillas se deberá abonar por cada mesa, silla y/o sombrilla la suma de cincuenta y un Unidades Tributarias (UT 51,00) diarios.
En todos los casos, cuando el contribuyente del presente canon se encuentre alcanzado, asimismo por el Canon por Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio Publico, ABONARÁ conjuntamente con dicho Canon, el Canon por Publicidad y Propaganda.-
-Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad y por año o fracción Diecinueve Unidades Tributarias (UT 19,00).-
– Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un doscientos por ciento (200%) sobre todos los conceptos.
– Calcos de tarjetas de créditos por unidad Quince Unidades Tributarias (UT 15,00).
Las calcomanías y demás elementos de identificación que contengan logotipos de tarjetas de crédito o débito u otro medio de pago y cuya superficie no supere los 300 cm2 quedan exentos del pago de canon aquí fijado.
de lo contrario deberán aplicarse las unidades tributarias que establecen la Ordenanza Impositiva para cada caso.
-Publicidad en cabinas telefónicas, por metro cuadrado o fracción abonarán la suma de Ciento Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (UT I54,00).-
-Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción, abonarán la suma de Ciento Dos Unidades Tributarias (UT 102,00).-
-Por la instalación de pantalla gigante con publicidad la suma de:
a) Gigante- mayor 15m2……………128 U.T. por día
b) Grande-desde 13 m2 ………….64 U.T. por día
c) Mediano-desde 6 m2 ………….32 U.T. por día
d) Chica-menor de 6m2…………..16 U.T. por día
-Los anuncios o letreros denominados placas profesionales de los profesionales universitarios no quedarán comprendidos en el pago del canon aquí fijados, siempre que la superficie del local no supere los 100 m2 y el tamaño de las placas no sea de dimensiones mayores a 600 cm2. En caso de no reunir los requisitos mencionados deberán abonar Cincuenta Unidades Tributarias (UT 50).-

TITULO XXII
TASA POR CONTROL SANITARIO E INSPECCIÓN DE SELLOS SOBRE CARNES, DERIVADOS DE LA CARNE Y ARTÍCULO DE CONSUMO EN GENERAL

ARTICULO 78º.- En retribución de los servicios mencionados en los Artículos 353º, 355° y 356° del Código Tributario Municipal, se abonarán los siguientes importes:
Para los introductores con cámaras dentro del ejido municipal

A. Por inspección veterinaria de carnes vacunas, por Kg. limpio UT 0,30
B. Porcinos, por Kg. limpio, lechones UT 0,30
C. Ovinos y caprinos, por kg limpio y camélidos UT 0,15
D. Pollos, gallinas, pavos, gansos, por Kg UT 0,15
E. Menudencias por KI. UT 0,20
F. Pollo, gallina, gansos y pavos por unidad de otras provincias…………………………….……….UT 0,20
El control de la Dirección de Seguridad Alimentaria para introductores que no posean cámaras en esta comuna, será de un 10 % más sobre los montos anteriores citados.
En ambos casos, el control de la Dirección de Seguridad Alimentaria, en cuanto a la aptitud para su consumo se hará exclusivamente en bocas de expenio.-
ARTICULO 79°.- Por servicios de análisis a solicitud del o los interesados en concepto de Tasa retributivas abonarán por servicio la suma de Sesenta y Un Unidades Tributarias (UT 61,00).-
ARTICULO 80°.- Por la inscripción como elaborador en el Registro Municipal de Productos Alimenticios, Artesanales y Regionales, se abonará anualmente la a Noventa y Dos Unidades Tributarias (UT 92,00). Por el Registro Municipal Bromatológico e cada producto, se abonará anualmente la suma de Noventa y Dos Unidades Tributarias (UT 92,00).-
ARTICULO 81°.- Quedan sometidos al control de la Dirección de Seguridad Alimentaria los productos destinados al consumo de la población que fueran introducidos por cualquier conducto.
En retribución por esos servicios, se abonarán los siguientes importes:
A. Pescado de mar o río por kg…………………………………………………….UT 0,18
B. Langostinos camarones, crustáceos, moluscos, por kg………………………….UT 0,29
C. Leche elaborada y sin elaborar por cada litro o partida de sachet o botella…….UT 0,06
D. Leche en polvo por Kg………………………………………………………….UT 0,34
E. Sub- productos lácteos (margarina, crema de leche, ricotta y dulce de leche)….UT 0,15
F. Quesillos y quesos artesanales por unidad de la provincia………………………UT 0,13
G. Huevos fresco, por Maple……………………………………………………….UT 0,15
H. Huevo de frigorífico de otras provincias por Maple…………………………….UT 0,30
1. Huevo de codorniz por Maple…………………………………………………..UT 0,16
J. Huevo liquido por litro………………………………………………………….UT 0,35
K. Huevo deshidratado por Kg…………………………………………………….UT 0,17
L. Crema helada por litro…………………………………………………………..UT 0,06

El control de la Dirección de Seguridad Alimentaria, en cuanto a la aptitud para su consumo se hará exclusivamente en bocas de expendio.-

ARTICULO 82°.- Por servicios de análisis a solicitud del o los interesados en concepto de tasas retributivas, abonarán por servicio la suma de Ochenta y Un Unidades Tributarias (UT 81,00).-
En el caso específico de análisis de grasas y aceites, miel, agua, lavandina, dosaje de yodo en sal y microbiológicos, se abonará la suma de Ciento Ocho Unidades Tributarias (UT 108,00).-
ARTÍCULO 83º.- Por retribución de servicios de Control e Inspección Bromatológicas de productos elaborados, se abonará por declaración jurada del introductor en la Dirección de Rentas:

A. Embutidos o chacinados por kg ………………………………. UT 0,39
B. Embutidos o chacinados por kg en tránsito……………….. UT 0,20
C. Fiambres, grasa vacuna y de cerdo, por kg …………………..UT 0,39
D. Quesos en distintas variedades por kg ………………………. U T 0,39
E. Quesillo de elaboración casera por kg…………………………. UT 0,34.-

ARTÍCULO 84º.- Por la Inspección veterinaria o control bromatológico, realizado fuera del horario normal de prestación del servicio, se abonara la tasa correspondiente con el cien por ciento (100 %), de recargo.
ARTÍCULO 85º.- Por la introducción de productos agropecuarios al MERCADO DE CONCENTRACIÓN Y ABASTO Y MERCADO DE ABASTECIMIENTO AL POR MENOR (EX – ABASTO), se abonará:

A.
1. Camionetas – por introducción …………………………..…. UT 8,00
2. Camión mediano (350 – 608) Por introducción…………………… UT 13,00
3. Camión (chasis) por introducción………………………………… UT 22,00
4. Balancín o Acoplado — por introducción………………………… UT 31,00
5. Equipo o semi-remolque — por introducción…………………….. UT 46,00

B. Por la introducción de productos agropecuarios proveniente de fuera de la provincia de Jujuy, al MERCADO DE CONCENTRACIÓN Y EX ABASTÓ, se abonará:

1. Camiones, utilitarios y otros, por cada introducción……………..UT 154,00
2. Camión, por cada introducción……………………………………UT 230,00
3. Equipos, camión con acoplado, por cada introducción ……………UT 353,00

C. Se establece como “Jornada de Feria”, la actividad que se realice en el Mercado de Concentración y Abasto, durante los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, en los horarios que determine la Dirección de Administración de Mercados.

D. Se establece el cobro de “Derecho de Piso” para todo vehículo que durante las jornadas estipuladas como de Ferias, deben acceder al Mercado de Concentración y Abasto, ya sea que hagan uso del sector de playa de estacionamiento o de otros sectores internos del mismo: fijándose un arancel de:

1. Derecho de piso………………………………… UT 23,00

El pago del Derecho de Piso estipulado en este ítem, no exime del pago del Derecho de Introducción de productos Agropecuarios expresado en el inciso A.

E. Se establece un Derecho por Ocupación de Sector de Feria que se deberá tributar trimestralmente para acceder a este sistema de comercialización, el que consiste en:

1. Por permiso Trimestral Adelantado……… UT 184,00.-

ARTICULO 86º.- Las infracciones a lo dispuesto o cualquier acto u omisión tendiente a eludir la práctica de la inspección veterinaria o bromatológica y desinfección o desratización, o el pago de las tasas establecidas, serán sancionadas conforme los dispuesto por los artículos 83º, 85º y 88º del Código Tributario Municipal y demás ordenanzas que se dicten al efecto.-

TITULO XXIII
OTROS DERECHOS MUNICIPALES
VENTA DE IMPRESOS Y PUBLICACIONES MUNICIPALES

ARTICULO 87º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 362º del Código Tributario Municipal, por la venta de cada ejemplar de las siguientes publicaciones y/o impresos que efectúe la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, los interesados adquirentes abonaran los importes que a continuación se indican:
-Código Tributario Municipal la suma de Diecinueve Unidades Tributarias…………………………………………………………………….……… UT 19,00
-Ordenanza Impositiva Tarifaría Anual, la suma de quince Unidades Tributarias…. UT 15,00
-Ordenanzas Especiales, la suma de Seis Unidades Tributarias……………………………UT 6,00
-Reglamento de la Edificación, la suma de Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias………………………………………………………………………UT 44,00
-Planos de la Ciudad por 0,50 mts. Cuadrado o fracción, la suma de nueve Unidades Tributarias……………………………………………………….. UT 9,00
-Código de Faltas, la suma de trece Unidades Tributarias…..…………………….……….UT 13,00
-Código de Edificación, la suma de Cincuenta y Un Unidades Tributarias…………………………………………………………………..…………………UT 51,00
-Código de Planeamiento urbano, la suma de Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias……………………………………………………………………UT 44,00
-Plan Director, la suma de Treinta y Ocho Unidades Tributarias…………………………UT 38,00
-Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas, la suma de treinta y ocho Unidades Tributarias………………………………………….UT 38,00
-Boletín Oficial Municipal, por ejemplar, la suma de Seis Unidades Tributarias…..………UT 6,00
-Otras Impresiones, por hoja, la suma de Una Unidad Tributaria con 30/100……..………UT 1,30.-

TITULO XXIV
OTROS DERECHOS MUNICIPALES
LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTICULO 88º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 361° y 363° del Código Tributario Municipal, por el otorgamiento de licencias de conducir (carnet de conductor), se abonarán los siguientes importes:

CLASE VEHICULO VIGENCIA EN AÑOS UT
CLASE A.1 Ciclomotores. Para mayor de 16 años y con autorización de los padres. En tanto no lleven pasajeros. 1 38
Clase A.2: Ciclomotores, motocicletas, triciclos hasta
150 centímetros cúbicos de cilindradas.
Mayores de 17 años con autorización de los padres. 1 38
2 64
3 90
4 115
5 154
Clase A.3: Todo tipo de motocicletas con 21 años de edad y 2 años de antigüedad en la clase A2. 1 38
2 64
3 90
4 115
5 154

LICENCIA DE CONDUCIR: PARTICULAR

CLASE VEHICULO VIGENCIA
EN AÑOS UT
Clase B.1: Automóviles, camionetas y casas rodantes hasta 3.500 kg, para mayores de 17 años y menores de 20 años, con autorización de los padres. 1 45
Clase B.2: Automóviles, camionetas hasta 3.500 kg. con acoplado de 750 kg, para mayores de 18 años. 1 45
2 64
3 90
4 115
5 154

LICENCIA DE CONDUCIR: PROFESIONAL

CLASE VEHICULO VIGENCIA UT
Clase C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes de más de 3.500 kg. con 1 año de antigüedad en la categoría B2 y 21 años de edad. 1 58
2 90
3 141
4 180
5 218
Clase D1: Automotores del servicio de transpone
de pasajeros hasta 8 plazas y los
comprendidos en la clase B.2 y 21 años 1 58
2 90
3 141
4 180
5 218
Clase D2: Vehículos del servicio de transporte de
pasajeros más de 8 plazas y los
comprendidos en la clase B2 y 21 años de edad 1 58
2 90
3 141
4 180
5 218

Clase E.1: Camiones articulados y/o con acoplados
y los vehículos comprendidos en las
clases B y C con un año de antigüedad en la categoría B 2 y 21 años 1 58
2 90
3 141
4 180
5 218
Clase E.2: Maquinaria especial no agrícola con un año
de antigüedad en la categoría B 2 y 21 años 1 58
2 90
3 141
4 180
5 218

Clase F: Automotores incluidos en la clase B y los profesionales con adaptaciones según la incapacidad del titular Sin costo, según la ley.

Clase G.1: Tractores agrícolas 1 58
2 90
3 141
4 180
5 218
Clase G.2 Maquinarias especial agrícola 1 58
2 90
3 141
4 180
5 218

OTORGAMIENTO DE
CARNET UT
Original 27,00
Duplicado 51,00
Triplicado 64,00
Cuadruplicado y
Quintuplicado 77,00

TITULO XXV
TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN, SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTICULO 89°.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 382°, del Código Tributario Municipal, las siguientes alícuotas:
ALICUOTAGENERAL:……………………………………………..0,4%
ALICUOTAS PARTICULARES SEGUN ARTÍCULO 382° DEL CODIGO TRIBUTARIO:

I) Comercio Mayorista y Minoristas de tabaco, cigarros y cigarrillos en general el…………………………………………0, 5%
II) Comercialización mayorista de especialidades medicinales de aplicación humana……………………………………….0, 5%
III) Compra venta de divisas realizadas por responsables autorizadas por el Banco Central de la
República Argentina……………………………………………………….. 2,5%
IV) Comercialización de combustibles y/u otros derivados del petróleo y/o GNC en Estaciones de Servicios, con precios de venta establecidos por los productores……………………………………..0,6%

ARTICULO 90°.- De conformidad con lo determinado por el art 381° de la Ordenanza N° 5988/2010 apartados II) y III) se establecen los siguientes máximos y mínimos:
Emprendimientos Grandes
1- Local Único Min: 5.735 UT Max: 57.300 UT
2- Hasta 3 locales Min 10.000 UT Max: 100.000 UT
3- Más de 3 locales Min 18.000 UT Max: 180.000 UT

Emprendimiento Medianos
1- Mínimo: 955 UT
Máximo: 5.730 UT
Emprendimientos Pequeños
1- Mínimo 250 UT
Máximo 950 UT

El monto de la obligación tributaria se determinara por aplicación combinada de las alícuotas y los importes fijos establecidos:

Los emprendimientos que resulten contribuyentes de acuerdo a la modificatoria de la Ordenanza N° 6003/2011, tributaran el 50% de la obligación tributaria que se determine por aplicación combinada de los parámetros definidos anteriormente.
La categorización de los emprendimiento será de acuerdo a lo que establezca por Resolución de la Dirección General de Rentas.
Derogase el último párrafo del Artículo N° 381, de la Ordenanza N° 5.988/2.010 donde dice “Salvo los contribuyentes que realicen actividades en varias jurisdicciones, encontrándose comprendidos dentro del Convenio Multilateral, los que no estarán sujetos a mínimos”.-
ARTICULO 91°.- Se encuentran exentas del pago de este tributo:
a) Las empresas que se encuentren incluidas en el TITULO OCTAVO – “TASA QUE INCIDE SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO” de la Ordenanza N° 3.898/2.003 (Articulo N° 253 y concordantes).
b) Las empresas que se encuentren incluidas en el TÍTULO PRIMERO — “TASA QUE INCIDEN SOBRE INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DEL GAS” de la Ordenanza N° 3.898/2.003 (Articulo N° 152 y concordantes)
Las empresas que se encuentran incluidas en el TITULO SEXTO — “TASA POR SERVICIO URBANO DE LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA”, en las áreas que se encuentren concesionadas (Articulo N° 180 y concordantes).
Las exenciones se mantendrán para las empresas específicas que correspondan mientras perdure el pago de las tasas y/o cánones a los que se refieren los Artículos antes citados.-
ARTICULO 92°.- Los emprendimientos ubicados en el éjido del municipio que tengan como actividad exclusiva, la construcción, podrán deducir del importe que le corresponda abonar en concepto, de la Tasa Prevista por el TITULO XXV — TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION, SEGURIDAD, SALUBRIDAD e HIGIENE, de la Ordenanza N° 6.985/2.016, el valor que le corresponda pagar por ese concepto y que sea imputable a obras o trabajos públicos realizados en la Provincia de Jujuy. Para ello deberán acreditar debidamente con documentación fehaciente la deducción pretendida ante la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
La Dirección General de Rentas actuará como unidad de aplicación de la presente.

TITULO XXVI
TASA POR INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL

ARTICULO 93º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359º del Código Tributario Municipal, se establecen las siguientes sumas:
Categoría 1: hasta 20 bocas de 3 KVA de potencia instalada. UT 108.00
Categoría 2: de 21 a 40 bocas de 5 KVA de potencia instalada- UT 138,00
Categoría 3: de 41 a 100 bocas de 10 KVA de potencia instalada. UT 160,00
Por cada KVA en exceso deberá abonarse. UT 15,00.-
ARTICULO 94°.- En construcciones destinadas a uso público, privado o estatal, la empresa constructora deberá solicitar el control de nivel de iluminación, el cual deberá ser de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Asociación Argentina de Luminotecnia abonando la suma Cero con Treinta y Un Unidades Tributarias (UT 0,31) por metro cuadrado de superficie afectada.-
ARTICULO 95°.- Por la reconexión de servicio, siempre que la baja del mismo se haya producido dentro de los diez días hábiles a la solicitud de inspección y sea solicitada por el mismo titular del servicio se abonará la suma de Cuarenta y Seis Unidades Tributarias (UT 46,00).-
ARTICULO 96°.- Por la inspección de instalación de cajones provisorios se pagará la suma de Ciento Veintitrés Unidades Tributarias (UT 123,00) para medidores monofásicos y de Ciento Ochenta y Cuatro Unidades Tributarias (UT 184,00) para medidores trifásicos.-
ARTICULO 97°.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Impositiva, fíjese el valor de la UT a partir del 1° de Enero del 2.018 en PESOS CUATRO CON SESENTA ($ 4,60). Y a partir del 1° de Mayo del 2.018 en PESOS CUATRO CON NOVENTA ($4,90).-
ARTICULO 98°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, 07de diciembre de 2017.-

Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente
Concejo Deliberante de la
Ciudad de S.S. de Jujuy