BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/11

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RESOLUCION  N° 18-SDPeIR.-

EXPTE. N° 665-296/10.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 FEB. 2011.-

VISTO:

El presente Expediente iniciado por el Sr. SEBASTIAN MATIAS CHIESA, mediante el cual solicita acogerse a los beneficios de la Ley de Promoción Industrial N° 4392/88 y su Decreto Reglamentario N° 11298-E-89, por el Proyecto Molino Harinero,  y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 81-SDPeIR-10, se dispone la viabilidad de la Consulta Previa presentada oportunamente;

Que, por el Artículo 3º de la citada Resolución se otorga en forma provisoria las exenciones previstas en los Incisos b), c) y f) del Artículo 11º de la Ley Nº 4392/88;

Que, mediante Nota de fecha 1º de octubre de 2010, la Empresa solicita la exención del impuesto a los Ingresos Brutos en razón de haber concretado la inversión prevista para el primer año y de haber puesto en funcionamiento el molino de harina de trigo;

Que, a fs. 33 la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial, a través de su Departamento Industria, procedió a realizar la verificación de la puesta en marcha del emprendimiento;

Que, por imperio del Artículo 11º de la Ley, corresponde hacer lugar a lo solicitado otorgando el beneficio, a partir del día 4 de octubre de 2010;

Por ello y a las atribuciones conferidas a la Autoridad de Aplicación por la Ley  N° 4392/88 de Promoción Industrial,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO PyME

e INTEGRACION REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-  A partir del 1º de octubre de 2010 y por un plazo de Ciento Ochenta (180) días, otorgase a la Empresa unipersonal CHIESA, SEBASTIAN MATIAS, la exención del Impuesto a los Ingresos Brutos prevista en el Inciso a) del Artículo 11º de la Ley Nº 4392/88, por las razones expresadas en el exordio.

ARTICULO 2°.- El vencimiento del plazo establecido en el Artículo anterior, sin que se verifique la presentación del Proyecto Definitivo autorizará a la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial a dar por desistido el Proyecto, debiendo la Empresa efectivizar las obligaciones impositivas que eventualmente haya dejado de tributar como consecuencia de las exenciones transitorias acordadas.

ARTICULO 3°.- Regístrese, por Secretaría de Desarrollo PyME e Integración Regional remítase copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Pase a la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial a los fines de  notificar a la Empresa, al Boletín Oficial y a la Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, RESERVESE.-

 

Gustavo Alberto Ortiz

Secretaria de Desarrollo  PyME

e Integración Regional