BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/16

RESOLUCION Nº 399-ISPTyV./16.-

Expte Nº 600-94/13 y agreg.  Nº 0613-125/2013,  Nº 0613-638/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 AGO. 2016.-

VISTO:

El Recurso Jerárquico por denegatoria tácita interpuesto por el Sr. GERMÁN VICTOR TOCONÁS con el Patrocinio Letrado del Dr. HUGO LUCIANO CHAGRA en el Expte. de referencia caratulado “GERMÁN VICTOR TOCONÁS / INTERPONE RECURSO JERÁRQUICO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN Nº 23-DPRH/2013” y agregado 0613-0125/2013, artículo 9 inciso b del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que, de los antecedentes agregados en autos resulta que la C.P.N. NORMA ZULEMA LLANES fallece el día 11 de junio de 2005, y por sentencia judicial que recayó en el expediente Nº 108984/03 caratulado: “GONZALEZ, LUIS VIRGILIO… Y OTROS c. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS s/DEMANDA LABORAL” quedó comprendida en el Régimen normativo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que, el C.P.N. GERMÁN VICTOR TOCONÁS se presenta en fecha 19 de diciembre de 2011 acreditando su calidad de cónyuge supérstite de la extinta Norma Zulema Llanes y formula reclamo solicitando liquidación y pago del beneficio previsto en el inc. b) del art. 9º del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.

Que, por Resolución Nº 23-DPRH/2013 se deniega el pedido de reconocimiento y pago del beneficio articulado en el CCT 36/75 a mérito de encontrarse prescriptos los derechos que concede la normativa laboral.

Que, incoado el Recurso de Revocatoria en fecha 05 de febrero de 2013, el mismo no es resuelto, por lo que procede a interponer el Recurso Jerárquico por Denegatoria Tácita en fecha 28 de febrero de 2013.

Que, la Resolución N° 23-DPRH/2013, en sus considerandos expresa que: “el pedido del cónyuge supérstite debió presentarse dentro de los dos (2) años posteriores de quedar firme la notificación referida que ordena a la D.P.R.H. a dar cumplimiento con lo dispuesto en las sentencias judiciales”.

Que, la notificación a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos (fs.13 Expte. N° 613-638/11) de las sentencias de la Sala II del Tribunal del Trabajo en el Expte. Nº 108984/03, operó en fecha 01 de octubre de 2009.-

Que, en sus agravios el recurrente expresa que no corresponde la figura de la prescripción porque la Administración fue notificada el día 1º de octubre de 2009 de la sentencia del tribunal del Trabajo.-

Que, también aduce que realizó actos interruptivos de prescripción, como es el escrito presentado con fecha 20 de abril de 2010, y que allí si bien no hizo alusión en forma expresa al art. 9º del CCT formuló clara referencia a los derechos que le correspondían en virtud del Convenio.-

Que, analizadas las actuaciones a través de Dictamen de Fiscalía de Estado a fs. 30 a 32, compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales se interpreta que efectivamente de la nota presentada en fecha 20 de abril del año 2010 son claras las intenciones del recurrente de reclamar el pago del beneficio en cuestión.

Que, no obstante ello, el derecho al reclamo no nació con la notificación del 01 de octubre de 2009 sino de la sentencia judicial de fecha 19 de octubre de 2005, la que si bien fue recurrida ante el Superior Tribunal de Justicia, este desestimo el Recurso Extraordinario Federal en 10 julio de 2007, fecha que debe tomarse y que resulta más favorable para el recurrente.-

Que, en consecuencia a lo expresado y computando de este modo, el escrito presentado de fecha 20 de abril de 2010 ya era extemporáneo por haber transcurrido el plazo de dos años en que estaban vigente los beneficios del CCT 36/75.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el C.P.N. GERMÁN VICTOR TOCONÁS D.N.I. Nº 12.125.530 como  cónyuge  supérstite de la fallecida ex agente de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la C.P.N. NORMA ZULEMA LLANES, por las razones expresadas en el exordio. –

ARTICULO 2º.-Previa intervención de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, vuelva a Ministerio de  Infraestructura, Servicios  Públicos, Tierra y Vivienda. Comuníquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Notifíquese a la recurrente y Pase a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS. Cumplido ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministerio de Infraestructura Serv. Públicos, Tierra y Vivienda