BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/11

Icon_PDF_6PROVINCIA DE JUJUY

BANCO DE ACCION SOCIAL

RESOLUCION Nº 015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 FEB. 2011.-

VISTO:

El Expediente Nº 0762-059-2010 referido a la caducidad de los premios manuales de los Tragamonedas, y

CONSIDERANDO:

Que el Banco de Acción Social es el ente rector en materia de juegos de azar de la Provincia de Jujuy;

Que es necesario reglamentar la vigencia de los premios generados por las máquinas tragamonedas y de pulso autorizadas en salas habilitadas por nuestra Institución, fijando un plazo a partir del cual prescribe el derecho del apostador o cliente con respecto a los mismos;

Que han existido presentaciones de clientes tendientes al cobro de premios de larga data correspondientes a ejercicios económicos cerrados, generado inconvenientes en las registraciones contables de nuestra Institución;

Que resulta conveniente, para un mayor control y mejor administración, fijar un plazo de caducidad no mayor de 30 días para el cobro de los premios de máquinas tragamonedas, pulsos y otras que en el futuro se autoricen;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL BANCO DE ACCION SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Establecer un plazo de treinta (30) días corridos de vigencia para los premios de las máquinas tragamonedas, de pulso y otras que en el futuro se autoricen en las salas administradas por el Banco de Acción Social.

ARTICULO 2º: Cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, el premio prescribe, por lo que se lo considera Premio Caducado, perdiendo el portador todo derecho al cobro o reclamo alguno.

ARTICULO 3º: Implementar un sistema de control de premios a los efectos de determinar su caducidad y consecuente registro contable.

ARTICULO 4º: Regístrese. Gírese a Sindicatura para su toma de razón. Publíquese en el Boletín Oficial.  Comuníquese. Cumplido, archívese.

 

Dr. Enrique Horacio Nazario

Presidente

21 MAR. LIQ. Nº 93892 $ 30,00