BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 08/01/18
MINISTERIO DE AMBIENTE
RESOLUCION Nº 396-SCA/2017-.
CDE. A EXPTE. Nº 0255-179-G-2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV. 2017.-
LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0022, que como anexo único forma parte integrante de la presente resolución, a GASODUCTO ATACAMA ARGENTINA S.A., para su actividad de transporte de gas natural, con domicilio legal en Ruta Provincial Nº 1 Km. 5 ½ – El Arenal de la Provincia de Jujuy, el que tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años, a partir de la fecha indicada en el C.A.A., sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente resolución.
ARTICULO Nº 2: Gasoducto Atacama Argentina S.A., deberá presentar a esta Secretaría, en caso de reactivar el funcionamiento de las Estaciones Compresoras Volcán y Rosario, los informes de los resultados de los monitoreos, de acuerdo al siguiente detalle:
- Aire: Inmisión en alrededores de las estaciones compresoras: contaminantes básicos (CO, NOx) y material particulado (con determinación de fracción respirable), frecuencia semestral.
- Ruido: Frecuencia anual.
Los resultados de estos monitoreos deberán ser informados a esta Secretaría con copia de los protocolos de laboratorio correspondiente.
ARTICULO Nº 3: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos adicionales y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental. –
ARTICULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a Gasoducto Atacama Argentina S.A., de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general. –
ARTICULO Nº 5: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO Nº 6: La presente resolución que contiene la renovación del certificado de aptitud ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 D.R. Nº 5980/06).
ARTICULO Nº 7: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 300 (trescientos) litros de nafta especial sin plomo de conformidad a lo dispuesto por la ley impositiva de la provincia de Jujuy 6003. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro Bansud, San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción. –
ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Gasoducto Atacama Argentina S.A., al Área Técnica y a La Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental.-
08 ENE. LIQ. Nº 12996 $155,00.-