BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION N° 478/2010-DPPAyRN.-

San Salvador de Jujuy, 7 Dic. 2010.-

VISTO:

El Expte. Nº 0646-628-A-2010 caratulado: “Solicitud de Factibilidad Ambiental para la localización de una colectora de líquidos cloacales y Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales en Calilegua”

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07,  Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N; y;

CONSIDERANDO:

Que la ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades publicas o privadas.

Que el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5 del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental.

Que, recibida la S.F.A, la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, la Empresa Agua de los Andes S.A. en cumplimiento de ello, presentó oportunamente en esta Repartición, la mencionada Solicitud de Factibilidad Ambiental para la Obra “Colectora de líquidos cloacales y Planta de Tratamiento de líquidos cloacales” en la localidad de Calilegua.

Que la mencionada obra consiste en un colector cloacal de 5.919,38 metros de recorrido con un primer tramo de 2.956,38 metros construido utilizando cañería de PVC de diámetro de 250 mm y un segundo tramo de 2.963 metros en cañería de PVC de diámetro 310 mm, y que para la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales se ha previsto la construcción de dos (2) lagunas facultativas, de 50 metros x 150 metros cada una de ellas, con las correspondientes cámaras de entrada, de distribución y salida a construirse de hormigón.

Que las Plantas de tratamiento de aguas servidas urbanas y suburbanas se encuadran en el apartado k) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 5980/06, por lo que le corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

Que, asimismo de acuerdo a lo normado por el artículo 4to y cctes. del Decreto 5980/06 reglamentario de la L.G.A. 5063º, establecen que la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que, en este contexto la obra “Colectora de líquidos cloacales y Planta de Tratamiento de líquidos cloacales” se emplaza en el ejido municipal de Calilegua; es por ello que, en virtud de las disposiciones del artículo 26º del D.R. 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicho Municipio referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, que oportunamente presentará el responsable del proyecto, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4to del Decreto 9067/07.

Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del Proyecto de “Colectora de Líquidos Cloacales y Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales” en Calilegua (art. 3º D.R. Nº 5980/06), presentado por la Empresa Agua de los Andes S.A., por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del Proyecto de “Colectora de Líquidos Cloacales y Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales”, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado de conformidad con el Anexo I del D.R. 5980/06.

ARTICULO Nº 4: El mencionado Es.I.A.D. deberá reunir al menos los siguientes contenidos: a) Nombre, domicilio real y legal del responsable legal y del responsable técnico del proyecto de obra o actividad. Tratándose de personas jurídicas se acompañará copia certificada del instrumento constitutivo y de su inscripción en el Registro correspondiente. b) Descripción de las características del proyecto, con las especificaciones previstas en el artículo 9º del D.R. Nº 5980/06, incluyendo además cronograma de obra, memoria técnica del diseño de la planta firmada por profesional con título con incumbencia en el tema (ingeniero sanitario, ingeniero químico), memoria de cálculo justificando su dimensionamiento y verificando el cumplimiento de los “Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial” (Cuadro B Anexo IV del D.R: Nº 5980/06), en todas las épocas del año. Se deberá incluir un examen de las alternativas técnicamente viables y fundamentación de la opción adoptada. c) Marco legal aplicable según las orientaciones del artículo 10º del D.R. Nº 5980/06. d) Inventario ambiental, descripción y valoración de las condiciones y características del sistema natural y sociocultural completo del territorio afectado directa e indirectamente, con las especificaciones previstas en el artículo 11º del D.R. Nº 5980/06. e) Identificación, descripción y valoración de los impactos, tanto en la opción adoptada como en sus alternativas, con las especificaciones previstas en el artículo 12º del D.R. Nº 5980/06. f) Medidas de prevención, mitigación y recomposición del impacto ambiental, con las especificaciones previstas en el artículo 13º del D.R. Nº 5980/06. g) Programa de vigilancia ambiental, con las especificaciones previstas en el artículo 14º del D.R. Nº 5980/06. h) Documento de síntesis, con las especificaciones previstas en el artículo 15º del D.R. Nº 5980/06.

ARTICULO Nº 5: Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el estudio de impacto ambiental detallado de la Etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del Proyecto, solicitado por el Artículo Nº 3 y conforme a los contenidos del Artículo Nº 4 de la presente Resolución, el responsable del mismo deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.-

ARTICULO Nº 6: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

ARTICULO Nº 7: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con el Municipio de Calilegua, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental del mismo, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, que presentó el responsable del proyecto ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4to del Decreto 9067/07.-

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la empresa Agua de los Andes S.A., a la Municipalidad de Calilegua, al Área de Medio Ambiente y a Asesoría Legal de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Héctor Raúl Ibarra

Director

23 MAR. LIQ. Nº 93921 $ 30,00.-