BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 01/04/11
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL N°: 1.263/2.011
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2011.-
VISTO:
La Ley 3.202/98 y la Resolución General Nº 1221/2.009 y;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 201º del Código Fiscal –Ley 3202/75 to.1998 establece que el impuesto sobre los Ingresos Brutos se liquidará por declaración jurada en los plazos y condiciones que determine la Dirección Provincial de Rentas.
Que, el artículo 202º del citado ordenamiento legal establece que el impuesto se ingresará por depósito en las entidades con las que se convenga su percepción y/o en las oficinas recaudadoras de la Dirección Provincial de Rentas, cuando así corresponde.
Que, en algunos casos como resultado de la liquidación del impuesto una vez detraídas las deducciones admitidas por el Código Fiscal, surge un crédito a favor del contribuyente o un saldo a ingresar de pesos cero “0”.
Que, razones de buena administración hacen aconsejable modificar el régimen de presentación de declaraciones juradas previsto para los contribuyentes mencionados (sin monto a ingresar), con la finalidad de ejercer un control más eficiente del efectivo cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, es propósito firme de este organismo recaudador establecer medidas tendientes a dar agilidad a los trámites y procedimientos administrativos que favorecen una mayor simplificación para los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de sus obligaciones formales.
Que, esta Dirección Provincial de Rentas cuenta en la actualidad con modernas tecnologías para la recepción de Declaraciones Juradas y procesamiento de datos, que le posibilitan brindar a los contribuyentes trámites más simples y efectivos, además de reducir de manera significativa los plazos de actualización de la base de datos.
Que, siguiendo la línea de actualización tecnológica que mejora la calidad de la información, se considera oportuno establecer la obligatoriedad a los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que presenten las Declaraciones Juradas Mensuales en las cuales el monto a depositar sea CERO, ya sea porque no tiene importe a pagar o porque tiene saldo a favor del contribuyente, en los BOXES de atención al Publico sin la intervención de la entidad recaudadora.
Que, al presentar las mencionadas Declaraciones Juradas sin ingreso de fondos, el Sistema de recepción de las mismas vigente en esta Dirección, generará un formulario por duplicado denominado “Acuse de recibo”, el cual acreditará el cumplimiento de la obligación tributaria.
Por ello y en virtud de las atribuciones otorgadas a la Dirección Provincial de Rentas en el articulo 10° inciso 1º del Código Fiscal, Ley 3.202/75 (t.o 1.998) y modificatorias;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1ro: ESTABLECER que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que presenten declaraciones juradas mensuales en las cuales el monto a depositar sea CERO, ya sea porque no tiene importe a pagar o porque tiene saldo a favor del contribuyente, deberán presentar las Declaraciones Juradas que emitan los sistemas vigentes solamente en los BOXES de atención al publico sin intervención de la entidad recaudadora.
ARTICULO 2do: DISPONER que el Sistema de recepción de Declaraciones Juradas de esta Dirección generará un formulario por duplicado denominado “Acuse de Recibo” el cual servirá como constancia de la presentación realizada.
ARTICULO 3ro: APROBAR el Formulario Nº 0165 “Acuse de Recibo” que forma parte integrante de la presente como Anexo A.
ARTICULO 4to: ESTABLECER que la presente resolución entra en vigencia a partir de fecha 01/04/2.011.
ARTICULO 5to: TOMEN RAZON, División Despacho, Departamentos, Divisiones, Oficinas, Delegaciones, Receptorias Fiscales y Banco Macro S.A. Dese razón al registro del Boletín Oficial. Secretaria de Ingresos Públicos y Ministerio de Hacienda. Cumplido. Archívese.
C.P.N. Aldo Omar Ferrari
Director
01 ABR. S/C.-