BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 06/05/11
EXPTE. N° 1050-5113/10.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 SET. 2010.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la modificación del Anexo Único Punto IV de la Resolución Nº 3037-E/10, el que quedará redactado de conformidad a lo siguiente: IV De los requisitos: Los miembros titulares y suplentes deberán acreditar los siguientes requisitos: 1.- Ser argentino, nativo, naturalizado y /o por opción. 2.- Poseer titulo docente para el nivel de educación secundaria, otorgado por Institución de Educación Superior o Titulo de Profesor Universitario.- 3.- Desempeñarse como Profesor/a titular.- 4.- Encontrarse en situación de revista activa.
5.- Acreditar diez (10) años de antigüedad como profesor/a en el nivel de educación secundaria, de los cuales los último cinco (5) años deberán ser continuados en la provincia.- 6.- No registrar sumario administrativo ni sanciones de suspensión por más de cinco (5) días en los último cinco (5) años de ejercicio en la docencia.- 7.- No haber sido condenado penalmente por delito doloso.-
Prof. Elva Liliana J. Domínguez
Ministra de Educación