BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 06/05/11
EXPTE. N° 400-9940/10.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 OCT. 2010.-
EL MINISTRO DE GOBIENO Y JUSTICIA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Instruir a la POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, para que exija a las personas físicas o jurídicas, que organicen espectáculos eventos públicos de las características contempladas en el Capitulo VII (Articulo 21 a 30º del Reglamento de la Ley Nº 3548) y Resoluciones Nº 1193/08 y Nº 1246/10 de la Dirección Provincial de Rentas, la acreditación del pago, o del anticipo correspondiente, del “Impuesto a los Ingresos Brutos” (formulario F-0155, amarillo), previo a su realización, para lo cual deberá requerir la presentación del comprobante de pago respectivo, debidamente intervenido por la Caja cobradora mediante sello de pagado o timbrado correspondiente, no pudiendo autorizar la realización del evento sin la acreditación formal del respectivo pago.-
Dr. Pablo Luis La Villa
Ministro de Gobierno y Justicia