BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 03/01/18
Dirección Provincial de Rentas.-
RESOLUCION GENERAL Nº 1495 DPR/2018
San Salvador de Jujuy, 02 de Enero de 2018.
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 10 y 29 del Código Fiscal Ley Nº 5791 y sus modificatorias, en la Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy Nº 6053, y en la Resolución general Nº 1323/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales, siendo a su vez imperativo adecuar las mismas a los cambios propios de la dinámica impositiva.-
Que, la Resolución general Nº 1323 aprobó el programa aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos – Versión 1.0”, S.I.P.E.P. V.1.0, para la presentación de declaraciones juradas mensuales de los agentes de percepción del impuesto de sellos – Escribanos Públicos.-
Que, la Ley Nº 6053 ha modificado las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal, por lo cual resulta necesaria la adecuación del nomenclador de operaciones del mencionado aplicativo.-
Que, por tal motivo resulta procedente habilitar una nueva versión del referido programa aplicativo vigente a fin de incorporar los cambios que hacen a la adecuación del mismo. –
Que, por ello y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 85 y 190 del Código Fiscal vigente;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la versión 1.5 del aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos – Versión 1.5”, S.I.P.E.P. V.1.5 para el cumplimento de la presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas del impuesto de sellos.-
ARTÍCULO 2º: El programa aplicativo referido en el artículo anterior será utilizado por los agentes según lo establecido en el artículo 1º de la Resolución general Nº 1323/2013, con las modalidades allí dispuestas.-
ARTÍCULO 3º: El programa aplicativo “S.I.P.E.P. V.1.5” estará disponible para su descarga en la página web oficial de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentasjujuy.gob.ar.-
ARTÍCULO 4º: La utilización de la nueva versión del aplicativo será obligatoria para todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma efectúen los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la provincia de Jujuy y sus adscriptos a partir del 01 de Enero de 2018.-
ARTÍCULO 5: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución queda sujeto a las sanciones previstas en el Artículo 48 del Código Fiscal.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-
Cr. Martín Esteban Rodriguez
Director
Dirección Provincial de Rentas
S/C