BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 03/01/18
RESOLUCION Nº 250-ISPTyV/2017.-
EXPTE Nº 0516-0657/2003.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2017.-
VISTO:
El presente expediente, mediante el cual se tramita el otorgamiento de la Carta de Pago por la cancelación del precio, de un terreno fiscal ubicado en Barrio 8 de Marzo, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N” 1996, de fecha 26 de Febrero de 2015 (fs.68/69), se adjudicó en venta a favor de la Sra. PUCA CATALINA con D.N.I. 6.167.265, el terreno fiscal individualizado como: Lote N° 24, Manzana 2, Padrón A90.970, Matricula A-78.521 ubicado en Barrio 8 de Marzo-Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy;
Que, el lote fue transferido a los adjudicatarios por Escritura Pública de Compraventa N° 62, de fecha 16/03/2015 (fs. 65/66);
Que, el precio de venta fue fijado en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 5.962,00) pagaderos en DIEZ (10) cuotas fijas, mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS con VEINTE CENTAVOS ($596,20);
Que, a fs. 64 obra Certificado de Libre Deuda N° 07/2016 emitido por la Dirección Provincial de Rentas, del cual surge que los adjudicatarios han cancelado el monto en su totalidad y no adeudan suma alguna en concepto de tierras fiscales;
Que, conforme Artículo 1017°, inciso “e” del Código Civil y Comercial de la Nación, debe cumplirse con la forma escrituraria para los actos accesorios que se refieran a contratos otorgados mediante escritura pública;
Que, por Decreto N° 4525-ISPTyV-2017 se faculto a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a la emisión y suscripción de actos administrativos de Escritura de Carta de Pago, arbitrando los medios idóneos a tal fin;
Que, en el Convenio suscripto entre Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda y el Colegio de Escribanos de Jujuy, en fecha 25 de agosto de 2017, se acordó que dichas escrituras de Carta de Pago podrán ser otorgadas por el mencionando Colegio;
Que, teniendo en cuenta el dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Regularización Dominial (fs. 75/76), la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartida por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a otorgar la Escritura de Carta de Pago a favor de la Sra. PUCA CATALINA con D.N.I. 6.167.265, el terreno fiscal individualizado como: Lote N° 24, Manzana 2, Padrón A-90.970, Matricula A-78.521 ubicado en Barrio 8 de Marzo –
Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese -íntegramente- en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑
Ing. Carlos Humberto García
Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda