BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 13/01/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6008/16.-

PLAN DE FOMENTO A LA  GANADERÍA BOVINA.-

ARTÍCULO 1.-La presente Ley tiene por objeto la promoción y fomento de las actividades de producción de ganado bovino, tendientes a incrementar en forma efectiva y progresiva la productividad de las explotaciones destinadas a la producción de animales en pie, carne, leche, cuero, semen, embriones y otros productos, subproductos y/o derivados en forma primaria o industrializada, involucrando las actividades de producción, comercialización, faena, tratamiento y procesamiento de los productos, subproductos y derivados del ganado bovino. Las acciones relacionadas con la actividad bovina comprendidas en el régimen instituido por la presente Ley son: la formación, recomposición y desarrollo de la hacienda vacuna, la mejora de la productividad, la mejora de la calidad de producción, la utilización de prácticas y tecnologías adecuadas, el fomento de los emprendimientos asociativos y grupales, el control sanitario, el mejoramiento genético, el apoyo a los sistemas productivos y las acciones comerciales e industriales realizadas por el productor, o grupos de productores en sus diferentes formas asociativas: cooperativas, además de empresas de integración horizontal y vertical que conforman la cadena industrial y agroalimentaria bovina.-

ARTÍCULO 2.-OBJETIVOS: Los objetivos del Plan de Fomento a la Ganadería Bovina de Jujuy son:

  • Dar un impulso general a la producción de leche y carne bovina, mejorando su calidad y competitividad en todas sus etapas, desde la cría hasta la comercialización.
  • Mejorar la situación socioeconómica de productores ganaderos de la Provincia, a través de la eficiencia de los sistemas productivos del ganado bovino y de la promoción de grupos y formas asociativas que tiendan a lograr la organización comunitaria, productiva y comercial de los grupos.
  • Mejorar el nivel de ingresos de la población rural.
  • Lograr la permanencia de la población rural en sus zonas de origen mediante el mejoramiento de su nivel de vida.
  • Propender a la capacitación de los productores y de su personal.
  • Difundir a través de los profesionales y técnicos que se incorporen al sistema la conveniencia de la utilización de tecnología básica.
  • Coordinar acciones de Organismos y Programas oficiales y privados Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales.
  • Contribuir con obras en beneficio de la producción ganadera de uso comunitario.

ARTÍCULO 3.-METAS: Las metas a corto plazo serán:

a.-Integración de Comisión Ejecutora Provincial (CEP), instauración de su sede funcional y conformación del equipo de recursos humanos que sirva de base para la implementación del Plan Ganadero Provincial u otro Plan o Programa que se instaure con el fin de apoyar al sector productivo bovino.

b.-Constitución del Cuerpo Técnico (CT) para capacitación, experimentación, transferencia de tecnología y fomento en la producción y comercialización de productos y subproductos derivados del ganado bovino.

c.-Realizar un estudio-diagnóstico integral de la situación de la ganadería bovina en la Provincia de Jujuy, que analice la problemática y establezca propuestas de solución a corto, mediano y largo plazo y contemple los siguientes aspectos: Producción, Comercialización, Sanidad, Genética, Infraestructura Rural, Tecnificación de la Producción, Tenencia de las Tierras, etc.

d.-Análisis y estudio de la factibilidad de la elaboración del Plan Ganadero Provincial.

ARTÍCULO 4.-COMISIÓN EJECUTORA PROVINCIAL (CEP) DEL PLAN DE FOMENTO A LA GANADERÍA BOVINA: Créase la Comisión Ejecutora Provincial del Plan de Fomento a la Ganadería Bovina, el que estará integrado por:

Un (1) Presidente: El Secretario de Desarrollo Productivo de la Provincia, o

la persona que se designe, quien ejercerá la representación de la Comisión.

Un (1) Vice-Presidente: El Director Provincial de Desarrollo Ganadero, quien ejercerá la representación en ausencia o impedimento del Secretario de Desarrollo Productivo.-

Dos (2) Diputados integrantes de la Comisión de Economía de la Legislatura de la Provincia, uno por el bloque mayoritario y el otro por la primera minoría.

Un (1) Coordinador Provincial del Plan, dependiente de la Dirección de Desarrollo Ganadero.

Un (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (SENASA).

Un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Un (1) representante de la Universidad Nacional de Jujuy-Facultad de Ciencias Agrarias.

Un (1) representante de la Sociedad Rural Jujeña.

También se podrá invitar a participar de esta Comisión a: Un (1) representante de la Subsecretaria de Agricultura Familiar (SSRyAF); Un (1) representante del Círculo Médico Veterinario de Jujuy; Un (1) representante del Colegio de Agrimensores, Geólogos e Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Jujuy y Un (1) representante de la Federación Agraria Argentina.-

ARTÍCULO 5.-FUNCIONES DE LA COMISIÓN EJECUTORA PROVINCIAL: Las funciones de la Comisión Ejecutora Provincial serán:

  1. Coordinar el Plan de Fomento a la Ganadería Bovina a través de su representante.
  2. Establecer, direccionar y gestionar las políticas de Estado que sirvan de instrumento para el fomento concreto de la ganadería bovina.
  3. Concretar convenios con Instituciones Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales, sean éstas de carácter público o privado.
  4. Guiar y supervisar el accionar del Cuerpo Técnico (CT), propendiendo al efectivo cumplimiento de los objetivos asignados y de los programas en ejecución y a la solución de inconvenientes de diversos órdenes que se presentaren y que no pudiesen ser solucionados por éste.
  5. Analizar y gestionar las propuestas para el mejoramiento de los sistemas de producción, faena y comercialización de vacunos, de su carne y leche, cuero, semen y embriones, tendiente a mejorar las condiciones higiénicas sanitarias, incrementar la rentabilidad y equidad distributiva en las diferentes etapas de producción, transporte, faena, elaboración de subproductos y comercialización.
  6. Evaluar los proyectos presentados en el marco de esta Ley. Los proyectos se aprobarán por consenso entre sus integrantes. Para el caso que no fuera posible, se aprobarán por mayoría simple y conforme las demás condiciones que se fije por vía reglamentaria.

Elaborar el Plan Ganadero Provincial, tramitar su declaración de interés provincial, su cumplimiento y ejecución. En general, realizar todas las actividades que se determine vía reglamentaria

ARTÍCULO 6.-CUERPO TÉCNICO (CT) estará integrado por:

  1. Profesionales de la Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero, designados para el cumplimiento de los objetivos del presente Plan, debiendo ser Un (1) el representante de la Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero ante la Comisión Ejecutora Provincial (CEP).
  2. Los profesionales que la Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero contratare a los fines exclusivos del presente Plan. Los profesionales seleccionados serán de preferencia con residencia en las zonas de mayor concentración ganadera. Seleccionado por concurso y con vehículo propio.
  3. Profesionales pertenecientes a otras entidades y organismos gubernamentales Nacionales, Provinciales, Municipales y Privados que apoyen al sector ganadero bovino y se adhieran y colaboren con el presente Plan y sus objetivos, en forma transitoria o permanente, avalados por la Comisión.

ARTÍCULO 7.-FUNCIONES DEL CUERPO TÉCNICO (CT): Serán las siguientes:

  1. Difundir entre los productores el Plan de Fomento a la Ganadería Bovina y otros planes o programas que otorguen beneficios a la comunidad ganadera.
  2. Difundir, asesorar, formular y precalificar proyectos productivos, efectuar su seguimiento y supervisión, sean de índole individual o grupal.

Implementar actividades de capacitación, experimentación y transferencia de tecnología. Asesorar, colaborar y acompañar a los productores en la formación de grupos u otras formas asociativas. Asesorar y efectuar el seguimiento técnico en forma permanente y en terreno a los productores adheridos al Plan.

c. Detectar dificultades inherentes al Plan y/o a la realidad de la ganadería provincial (políticos, económicos, técnicos, sociales, etc.), para elaborar y elevar a la Comisión Ejecutora Provincial la correspondiente propuesta de solución.

d. Confeccionar registros estadísticos de la realidad de la ganadería bovina y los beneficiarios y beneficios otorgados mediante el presente Plan.

e Estudiar los sistemas actuales de comercialización de carne bovina y elaborar una propuesta de mejoramiento, basado en las disposiciones legales vigentes y a la realidad provincial, tendiente a mejorar las condiciones higiénicas sanitarias, incrementar la rentabilidad y equidad distributiva.

f. En general, realizar todas las actividades que le sean asignadas por la Comisión Ejecutora Provincial.

ARTÍCULO 8.-DEL NUEVO FONDO DE FOMENTO A LA GANADERÍA BOVINA: Créase el Nuevo Fondo de Fomento a la Ganadería Bovina, el que estará constituido por:

  1. Las partidas que anualmente se establezcan en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia para el otorgamiento de créditos, concreción de convenios, contratos y gastos para la ejecución del Plan, con el fin de apoyar al sector primario de producción, faena, comercialización y procesamiento de los productos, subproductos y derivados de la carne y la leche bovina.
  2. Los Aportes Provinciales, Nacionales, Internacionales de carácter público o privado que se obtuviesen para el otorgamiento de créditos, gastos para la ejecución del Plan, concreción de convenios y contratos para el apoyo y fomento a la ganadería bovina y su cadena de comercialización, faena, control y fiscalización.
  3. Los reintegros e intereses que se cobren de los créditos otorgados a los productores de ganadería bovina beneficiados por el presente Plan.
  4. La ejecución de las garantías sobre los créditos morosos.
  5. Los recursos correspondientes al Fondo de Fomento a la Ganadería Bovina, creado mediante Ley 5145, sus recuperos e intereses.
  6. Las multas que se impongan por infracciones a la presente Ley.-

ARTÍCULO 9.-DESTINO DEL FONDO: Los Fondos se utilizarán:

  1. El Setenta por ciento (70%) para el otorgamiento de créditos de fomento a los productores ganaderos, los que deberán ser orientados y supervisados por la Comisión Ejecutora
  2. El Treinta por ciento (30%) para la concreción de convenios con instituciones de carácter público o privado, gastos técnicos, administrativos y mantenimiento de la organización burocrática, bienes de consumo, bienes de capital, contratos de servicios, contratos de obra aprobados por la Comisión; con el fin de realizar estudios de experimentación e investigación, construcción de infraestructura de uso comunitario, contribución y asistencia para obras que beneficie la producción ganadera, capacitaciones, talleres, organización de eventos ganaderos, etc.

La Comisión Ejecutora Provincial será la responsable de la distribución racional de los fondos con el fin de desarrollar y fomentar la actividad ganadera bovina y por ende los objetivos del presente Plan, dando prioridad a los beneficios de mayor impacto productivo entre los productores en forma individual y/o grupal.

En el caso de existir, al fin del cierre del Ejercicio Financiero Anual, remanente de Fondos, la Comisión Ejecutora Provincial podrá reorientar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los mismos a contemplar necesidades insatisfechas mencionadas en el Inciso b).

ARTÍCULO 10.-DE LOS CRÉDITOS: Los beneficiarios de los préstamos serán solo las personas humanas o jurídicas o sucesiones indivisas que realicen o se inicien en la producción de ganado bovino en la Provincia de Jujuy y que se acojan expresamente al régimen del presente Plan.

Los créditos serán orientados, supervisados y dirigidos a producir el mayor impacto en beneficio de la actividad y del cumplimiento de las metas y objetivos del Plan, siendo supervisados por la Comisión Ejecutora Provincial, para lograr su óptima y efectiva utilización.

Se tenderá a que un mayor número de productores pueda acceder a los beneficios a través de préstamos por montos limitados y con devolución a corto plazo, con el fin de obtener una rápida circulación de los recursos para facilitar el préstamo a otros productores.

Las garantías exigidas serán relacionadas con la magnitud de los proyectos y se instrumentarán mediante hipotecas, prendas de vehículos, máquinas o garantías personales; cubriendo el cien por cien (100%) del monto prestado. Se tenderá a lograr el efectivo recupero mediante el permanente seguimiento de los productores por parte de los profesionales del Cuerpo Técnico.

Los intereses serán promocionales y no podrán superar la menor tasa que para el sector agropecuario cobre el Banco de la Nación Argentina y la comisión que cobre la Entidad Financiera nunca superará el uno por ciento (1%).

Una vez aprobada la solicitud de crédito y concretadas las garantías, deberán ser entregados los fondos al solicitante en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia deberá en todos los casos proceder a la intervención posterior de los gastos administrativos efectuados.

REGLAMENTACIÓN DE LOS CRÉDITOS: Los créditos se especificarán mediante Decreto  Reglamentario, conjuntamente con las condiciones y requisitos para su otorgamiento, auditorías, infracciones, sanciones, etc. Hasta tanto se dicte el Decreto Reglamentario y siempre que exista recursos remanentes se mantendrá en vigencia lo dispuesto en el Decreto N° 1259-E-00 en lo pertinente.-

ARTÍCULO 11.-DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA: Los gastos producidos tanto por la creación del Nuevo Fondo de Fomento a la Ganadería Bovina, la concreción de convenios con instituciones de carácter público o privado o gastos técnicos, administrativos, y mantenimiento de la organización burocrática, a través de bienes de consumo, bienes de capital y contratos de servicios y de obra, serán atendidos, con la partida identificada como:

JURISDICCIÓN “P” MINISTERIO DE PRODUCCIÓN: (o el/la que lo/la remplace en el futuro)

U de 0:         2                  Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero

Finalidad    7                 Desarrollo de la Economía.

Función      13               Des. de la Economía sin Discriminar.

Plan Provincial Ganadero

Las Partidas se especificarán mediante Decreto Reglamentario.-

ARTÍCULO 12.-EXENCIONES IMPOSITIVAS: Los productores interesados podrán solicitar exención al pago del Impuesto Inmobiliario e Ingresos Brutos en las condiciones que a continuación se detallan:

IMPUESTO INMOBILIARIO: Los productores ganaderos que efectúen una inversión física, duradera y comprobable podrán solicitar la exención hasta la suma de la inversión que realicen, pero el beneficio no superará los Pesos Diez Mil ($10.000) anuales, por finca afectada. Dichas inversiones deberán ser utilizadas en beneficio de la actividad ganadera en forma directa y podrán ser: alambrado perimetral, alambrado interno, corrales, manga, cepo, brete, balanza, cargadero, obras de agua destinadas exclusivamente para bebida animal. Podrán solicitar el beneficio los productores ganaderos propietarios de las tierras, arrenderos, pastajeros y comodatarios, solo en el caso que realicen algunas de las inversiones antes mencionadas y en la proporción en que el inmueble esté afectado a esta actividad. En la primera solicitud de exención los productores podrán ser beneficiados hasta Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000), sin superar el límite anual por año/finca. Los límites de montos anuales y totales podrán ser actualizados por la Comisión Ejecutora Provincial una (1) vez al año. La presente disposición rige sólo para nuevas inversiones, las que deberán ser aprobadas previamente por la Comisión Ejecutora Provincial y tendrán el
seguimiento permanente del Cuerpo Técnico. Los productores que deseen acogerse a la exención en el pago del Impuesto Inmobiliario en dos (2) o más oportunidades deberán presentar y demostrar una evolución productiva de la actividad ganadera vacuna a partir de la obtención de algunos de los beneficios del Plan. Será facultad de la Comisión Ejecutora Provincial considerar la inversión efectuada en forma total o parcial sobre el monto invertido por el productor y verificado por el Cuerpo Técnico.-

IMPUESTOS A LOS INGRESOS BRUTOS: Estarán exentos del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, los ingresos originados por la comercialización por parte del productor individual o en sus formas asociativas, de animales en pie, carne, leche, cuero, semen, embriones y otros productos, subproductos y/o derivados en forma primaría o industrializada producidos en la Provincia de Jujuy, que incluya la producción de ganado de cría, de cabaña, de invernada, de engorde a corral de tambo y de leche y sus derivados. Para el caso de la leche y sus derivados, deberán ser producidos, manufacturados y comercializados por el productor tambero en forma individual o agrupada en asociaciones, cooperativas, etc. La exención de pago del impuesto a los Ingresos Brutos se otorgará por el término de Diez (10) períodos anuales a partir de la presentación de las solicitudes y requisitos documentales.-

REGLAMENTACIÓN DE LAS EXENCIONES: Las condiciones y requisitos para el otorgamiento de las exenciones al pago del Impuesto Inmobiliario e Ingresos Brutos se establecerán en el Decreto Reglamentario, al igual que los sistemas de auditorías y régimen de sanciones a los infractores.

Concedido el beneficio impositivo, las explotaciones estarán sujetas a auditorías, control y fiscalización por el Cuerpo Técnico, una (1) vez al año.

ARTÍCULO 13.-INFRACCIONES Y SANCIONES: Toda infracción al presente Plan y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:

  1. Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
  2. Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización;

c Reintegro total o parcial de la/s exención/es otorgadas. Con el respectivo ingreso de los montos de los porcentajes exentos con las accesorias correspondientes. La Comisión Ejecutora Provincial impondrá las sanciones indicadas en los incisos anteriores. Dichas sanciones se reglamentarán y especificarán vía reglamentaria, garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios, con el respectivo aporte de pruebas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: VIGENCIA

ARTÍCULO 14. La vigencia de la presente Ley tendrá una duración de diez (10) años a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 15.-Para los expedientes en trámite bajo las modalidades establecidas por la Ley N° 5145 al momento de la entrada en vigencia de la presente, la Comisión Ejecutora Provincial (CEP) pasará a cumplir las funciones de la Comisión Asesora Provincial (CAP). De existir solicitudes entre el plazo de fenecimiento de la vigencia de la Ley N° 5145 y la sanción de la presente, siempre y cuando existan recursos disponibles, se aplicará a los mismos el régimen de la citada Ley N° 5145.

ARTÍCULO 16-El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley en el término de treinta (30) días.

ARTICULO 17-Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 18-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2016

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-1073/2016.-

CORRESP. A LEY 6008/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ENE. 2017.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Desarrollo, Económico y Producción, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR