BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 13/01/17

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1457/2017

San Salvador de Jujuy, 13 de Enero de 2.017.

VISTO:

El Artículo 41º del Capítulo I, Título IV de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886, que faculta a ésta Dirección Provincial de Rentas a habilitar los días y hora inhábiles cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia, frustrándose diligencias importantes para acreditar o asegurar los derechos o intereses de los peticionarios o cuando el interés público lo exija.

CONSIDERANDO:

Que, es de fundamental importancia para este Organismo establecer mecanismos de control y verificación a contribuyentes que desarrollan actividades en horarios nocturnos y/o días inhábiles.

Por ello:

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar en todo el territorio de la Provincia y a los efectos de los actos administrativos a cargo del Departamento Inteligencia Fiscal de ésta Dirección Provincial de Rentas el día 13 de Enero de 2.017 desde las 21:00 hs. hasta las 24:00 hs. inclusive.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido archívese.

 

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Sub- Director

Dirección Provincial de Rentas

 

13 ENE S/C