BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 29/12/17

COMISION MUNICIPAL DE YALA

ORDENANZA Nº 111 – CONCEJO COMUNAL YALA -2017.-

ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PILETA MUNICIPAL – LOCALIDAD DE SAN PABLO

VISTO

La necesidad de regular los montos máximos a cobrar por el ingreso, estacionamiento y demás servicios del predio del balneario municipal.-

CONSIDERANDO

Que el Balneario municipal cuenta con equipamiento como ser pileta, asadores, lavatorios con mesadas, baños con vestuarios tanto para mujeres y varones, duchas, espacio de estacionamiento, iluminación en todo el predio, servicio de recolección de residuos y tachos de basura.-

La necesidad de solventar los gastos de mantenimiento, limpieza, pago de seguro, productos para la pileta, parquización, bañeros y demás erogaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mismo.-

EL CONCEJO COMUNAL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1.- Establecer un canon dinerario para el ingreso del predio, teniendo un precio diferenciado entre residentes con domicilio en el ejido municipal. Se fijará como canon máximo por el uso: 6 UT Ingreso general,  4 UT ingreso Residentes con domicilio en el ejido municipal, Menores de 10 años ingreso gratis;4 UT Estacionamiento de automotores – 2 UT  Estacionamiento de motocicletas.- 2 UT  Inspección Sanitaria (Carnet de Natación).-

Artículo 2.-  Los vecinos de la Jurisdicción, podrán gestionar un carnet mensual para el ingreso del predio que será expedido por la Dirección de Rentas, presentando: a) Fotocopia del DNI (que acredite domicilio en el Municipio).- b) 2 Fotos carnet.- c) Inspección Sanitaria (Carnet de Natación).- d) Abonar máximo 16 UT, facultando al Departamento Ejecutivo eximir del pago para personas de escasos recursos económicos.- Artículo 3.-  La inspección Sanitaria (Carnet de Natación) podrá ser eximida del pago por el el Departamento ejecutivo a aquellos vecinos que posean bajos recursos económicos.-

Artículo 4.-  Ratificar los Decretos 9/2017 P.C.M.Y. y 172/2017 P.C.M.Y.-

Artículo 5.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente ordenanza, actualizar los valores dentro de los límites de la presente Ordenanza y designar la autoridad de aplicación.-

Artículo 6.- Publíquese en el boletín oficial.-

San Pablo, Sala de sesiones, a los 07 días de diciembre de 2017.-

 

Dr. Santiago Tizon

Presidente.-