BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 29/12/17

CONSEJO COMUNAL DE YALA

ORDENANZA Nº 112 CONCEJO COMUNAL YALA – 2017.-

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA Nº 50/16 REGLAMENTO INTERNO.-

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar el Reglamento Interno del Concejo Comunal a las reformas legislativas actuales, y al trabajo diario del Cuerpo legislativo;

Por estos motivos el Concejo Comunal de Yala en uso de sus atribuciones

El CONCEJO COMUNAL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Art. 19 de la Ordenanza Nº 50/16 que quedara redactada de la siguiente manera:

“ARTICULO 19º.- REEMPLAZO DE LA PRESIDENCIA: En caso de ausencia o excusación por falta accidental, licencia o incompatibilidad del Presidente, será reemplazado por el Vocal Secretario. Las licencias del Presidente deberán ser ratificadas por el Concejo Comunal en el plazo máximo de 60 días hábiles.”

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 24 de la Ordenanza Nº 50/16, el cual quedara redactado:

“ARTICULO 24º.- DEL VOCAL SECRETARIO: Corresponde al Vocal Secretario: a) Asistir al Presidente en las reuniones de Labor Parlamentaria y durante las sesiones del Concejo; b) Refrendar en los documentos la firma del Presidente, haciéndolo también en las órdenes que éste expida y los textos que sancione el Concejo; c) Asistir al Presidente en las reuniones de Labor Parlamentaria y durante las sesiones del Concejo; d) Solicitar al Presidente la convocatoria a sesiones conforme el presente reglamento; e) Registrar bajo su dependencia y responsabilidad el libro de actas del Concejo Comunal; f) Velar por la estricta observancia del Reglamento Interno, o de misiones y funciones del personal, así como de las normas complementarias que se dicten; g) Refrendar con su firma la Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones del Concejo Comunal; h) Tendrá a su cargo la gestión administrativa y funcional del Concejo Comunal; i) Refrendar Decretos y Reglamentos del Presidente j)Demás funciones que le asigne la normativa vigente.-

ARTICULO 3º.- Modifíquese el artículo 24 TER de la Ordenanza Nº 50/16, el cual quedara redactado:

“ARTICULO 24 TERº.- DEL SECRETARIO PARLAMENTARIO.- FUNCIONES Y DEBERES: Corresponde al Secretario Parlamentario: k) Poner a la firma del Presidente las actas, notas y comunicaciones que resulten de las resoluciones del Concejo; l)Asistir al Recinto puntualmente a la hora fijada, enunciar en sesión los asuntos entrados y dar lectura a lo que se solicite, o indique el Presidente; m) Certificar con su firma los expedientes que entren a sesión y el destino que se les haya dado; n) Hacer distribuir a los Vocales los Ordenes del Día, poniendo los mismos a disposición de la prensa; o) Certificar y refrendar la Ordenanzas, Declaraciones, Resoluciones y/o acuerdos que apruebe el Concejo y las modificaciones que se incorporen a los mismos para ser remitidas al Boletín oficial;.p) Refrendar con su firma y la del Presidente las versiones taquigráficas de las sesiones. q) Redactar el libro de actas del Concejo Comunal.- ll) Organizar y conservar el Archivo del Concejo, que se llevará en Mesa de Entradas y Archivo.-“

ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el artículo 69 de la Ordenanza Nº 50/16, el cual quedara redactado:

“ARTICULO 69º.- PRESENTACION DE PROYECTOS: Todo proyecto para ser tratado será presentado en mesa de entradas del Municipio y enviado por correo electrónico a la totalidad de los integrantes del Concejo Comunal.”

ARTICULO 5º.- Deróguese los artículos 45 y 46 de la Ordenanza Nº 50/16.

ARTÍCULO 6º La presente Ordenanza entra en vigencia desde la fecha de su aprobación.-

ARTÍCULO 7º Publíquese en el Boletín Oficial, Tómese Razón, archívese.

San Pablo sala de sesiones, a los 7 días del mes de  Diciembre  del  2017.-

 

Dr. Santiago Tizon

Presidente.-