BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 29/12/17
YALA, JUJUY 20 DE DICIEMBRE DEL 2017.-
DECRETO N° 186/2017 P.C.M.Y.
VISTO:
La designación de la Encargada de Compras y Suministros de la Comisión Municipal, en los términos del Art. 139 Ley N° 4466;
CONSIDERANDO:
La necesidad de regular las compras de la Comisión Municipal, y en este caso los pagos a cuenta con proveedores locales;
Con la finalidad de transparentar y controlar de manera más eficiente la compras de la comuna;
Además, se pretende otorgar mayor seguridad jurídica a los proveedores locales, estableciendo el límite en las obligaciones de la Comisión Municipal, en cuanto a las formas que debe reunir la “ORDEN DE COMPRA” para ser reconocida como tal y los funcionarios que pueden autorizar la misma, detallados taxativamente en el artículo 3 del presente Decreto;
Por ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 139 Ley N° 4466;
EL PRESIDENTE
DE LA COMISION MUNICIPAL DE YALA
DECRETA:
ARTICULO 1º Autorizar la emisión de “ORDENES DE COMPRA”, que serán utilizadas para las compras a cuenta de pago efectuadas por la Comisión Municipal de Yala a comercios habilitados.-
ARTÍCULO 2º La “ORDEN DE COMPRA” deberá contener: fecha, bienes a adquirir, cantidad, precio unitario, precio total, firma y sello del funcionario autorizante, nombre y firma de persona que retiro el bien y el destino de los bienes.-
ARTICULO 3º Solo estarán facultados para firmar indistintamente las “ORDENES DE COMPRA” el Encargado de Compras y Suministros, o el Presidente de la Comisión Municipal. El Presidente de la Comisión Municipal podrá autorizar a otros funcionarios a la firma de las mismas, debiendo notificar por escrito al comercio respectivo.-
ARTICULO 4º Para que el funcionario emita una orden de compra previamente debe haber una nota de pedido y la autorización de compra por el funcionario competente.-
ARTICULO 5º Las “ORDENES DE COMPRAS” que no reúnan los requisitos establecidos en los Arts. 2 y 3 del presente Decreto, serán nulas y no generar obligación alguna para la Comisión Municipal.-
ARTICULO 6º Publíquese en el Boletín Oficial.-
Dr. Santiago Tizon
Presidente.-