BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 12/12/16

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 341 -SCA/2016

Expte1101-557-D-2016.           

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 NOV. 2016.-                                       

VISTO:

El Expte. Nº 1101-557-2016 caratulado “Proyecto: RUTA PROVINCIAL N° 73-83 TRAMO: ARROYO SERMONILLAL-VALLE COLORDO” presentado por LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, Expte. N° 0646-620-V-2010 caratulado “Solicitud de pre-factibilidad ambiental obra: Santa Ana Valle Colorado- Sección Arroyo Cortadera-Arroyo Sermonillal;  La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 De las Infracciones y Sanciones, Decreto Nº 5980/06 Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo y su modificatorio Nº 9067/07, Nº 6002/06 de Residuos Peligrosos, y la Resolución Nº 212/2007-S.M.A  y;

CONSIDERANDO:

Que, la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD presento documentación para evaluación ambiental del proyecto “RUTA PROVINCIAL N° 73-83 TRAMO: ARROYO SERMONILLAL-VALLE COLORADO” a emplazarse en el departamento de Valle Grande Provincia de Jujuy.

Que, el objetivo principal del proyecto es la apertura de camino de Santa Ana a Valle Colorado lo que permitirá la comunicación entre los poblados mencionados, siendo por tanto de vital importancia que concretar el avance de estos trabajos viales.

Que a fs 108 del Expte. N° 0646-620-V-2010 se celebro el acta N° 70 en la cual la comunidad aborigen de Valle Colorado y las autoridades de la comisión municipal de Santa Ana solicitaron que no se incluyera como un bien patrimonial el tramo del arroyo Cortadera- a Valle Colorado, por cuanto las construcciones que se encuentran en el sitio son recientes y no pertenecen a la cultura incaica

Que, de las inspecciones realizadas por el área técnica a campo, se constata la intervención de Vialidad de la Provincia en la  apertura de camino desde el arroyo cortadera al arroyo Sermonillal, restando  aproximadamente 8km para terminar con la apertura de camino que comunicará el poblado de Santa Ana a Valle Colorado

Que a fs. 25 del Expte.1101-557-D-2016. en el acta N°1 realizada a los 15 días del mes de abril del presente año en reunión de gabinete con representantes de la Dirección Provincial de Vialidad, del Ministerio de Ambiente, de la Secretaria de Turismo y la Dirección de Patrimonio de la Secretaria de Cultura, el proponente del proyecto, considero la necesidad de realizar estudios de impacto arqueológico, antropológico y medio ambiental para finalizar la traza del camino propuesto

Que dichos requerimientos fueron cumplimentados a través de informes técnicos suscriptos por autoridades competentes y constan en el último expediente mencionado.

Que a los efectos de que se garantice las mejores condiciones ambientales de la obra, se considera necesario el acompañamiento a pie de obra de técnicos ambientales que remitan informes periódicos a esta autoridad de aplicación ambiental.

Que el mencionado proyecto por las características enunciadas en la presentación no conlleva altos costos ambientales en relación a los beneficios que traerá aparejado, sin perjuicio de la exigencia del cumplimiento de las cargas impuesta al encargado de la ejecución de la obra.

Que asimismo y teniendo en cuenta que el Proyecto se emplazara en el ejido de la Comisión Municipal de Santa Ana, se deberá notificar a ese comisionado el presente acto para que tome debida intervención;

Que el Decreto N° 9067/07 faculta en su artículo segundo, apartado “B” a esta autoridad de aplicación ambiental provincial a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, derivando en consecuencia a emitir una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo.

Por ello;

LA SECRETARIA DE DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE

ARTICULO Nº 1: Exceptuar del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental  (EIA) al proyecto: “RUTA PROVINCIAL N° 73-83 TRAMO: ARROYO SERMONILLAL-VALLE COLORDO presentada por la Dirección Provincial de Vialidad a emplazarse en el Departamento de Valle Grande, Provincia de Jujuy.

ARTICULO Nº 2: La Dirección Provincial de Vialidad deberá disponer de técnicos ambientales a pie de obra, los cuales deberán una vez designados deberán ser informados ante esta secretaria.

ARTICULO Nº 3: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes e inspecciones que considere necesarias en el ejercicio del Poder de Policía Ambiental que le es propia.

ARTICULO Nº 4: La presente se emite producto de una evaluación netamente ambiental, quedando a cargo de la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural de la Secretaria de Cultura de Jujuy realizar la intervención que a la misma le corresponde.

ARTICULO Nº 5: Una vez licitada la empresa contratista deberá inscribirse en el Registro Provincial de Generador de Residuos Peligrosos que administra esta dirección.

ARTICULO Nº 6: La empresa contratista adjudicataria de obra deberá presentar quince (15) días antes del inicio de la misma, un plan de manejo de residuos sólidos urbanos generados durante la etapa constructiva, el cual deberá ser aprobado por esta autoridad de aplicación.

ARTICULO Nº 7: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Dirección Provincial de Vialidad, en su carácter de responsable del proyecto, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la actividad, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 8: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaria aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 9: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 10: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria, Notifíquese a la Dirección Provincial de Vialidad, al Comisionado Municipal de Santa Ana, a la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural, a la Secretaria de Turismo a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

12 DIC. LIQ. Nº 124550 $120,00.-