BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 27/12/17
MINISTERIO DE AMBIENTE
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN Nº 374/17-SCA.-
EXPEDIENTE N° 1101-120-R-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2017.-
VISTO:
El EsIA presentado por Reciclados Palpalá S.R.L. para el proyecto denominado “Segundo Relleno de Seguridad” que se tramita mediante Expte. Administrativo N° 1101-120-R/2017.-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” Nº 9067/07, la Ley Nº 6003 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Resolución Nº 212/2007 – S.M.AyR.N, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77-A-2015 y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 29 de marzo de 2017 Reciclados Palpalá S.R.L presentó un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el proyecto “Segundo Relleno de Seguridad” situado en Parque Industrial Alto la Torre, Ruta N° 49 N° 1264 Departamento Palpalá Jujuy.-
Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó el Estudio de Impacto Ambiental presentado por Reciclados Palpalá S.R.L, surgiendo observaciones que fueron notificadas mediante Nota N° 286/2017-SCA y respondidas por la empresa en julio del corriente año.-
Que, en fecha 18 de septiembre del corriente año se realizó una inspección a Reciclados Palpalá S.R.L con objeto de corroborar lo indicado en el EsIA.-
Que, habiendo remitido el EsIA del proyecto al municipio de Palpalá con fecha 29 de junio, este no ha presentado objeciones a la realización del mismo.-
Que, en base a lo expuesto el área técnica sugiere otorgar factibilidad ambiental al proyecto.-
Que, en virtud de la Ley Nº 6003 Impositiva de la Provincia de Jujuy, se establecen los parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del decreto reglamentario N° 5980/06.-
Por ello;
LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “Segundo Relleno de Seguridad”, para la disposición de las escorias provenientes del proceso de recuperación y producción de plomo a partir de baterías en desuso de la empresa Reciclados Palpalá S.R.L, sita en Ruta Provincial N° 49 N° 1264 Parque Industrial Alto la Torre-Palpalá, conforme a las condiciones y exigencias de la presente resolución.
ARTICULO Nº 2: El Relleno de Seguridad deberá cumplir con las siguientes especificaciones: a)Tener 15 metros de ancho por 50 metros de largo por 6 metros de profundidad.- b) Base y taludes cubiertos con una capa de material impermeable de por lo menos 60 centímetros de espesor y coeficiente de permeabilidad mínimo de 1×10-7cm/seg.- c) La impermeabilización deberá realizarse con membrana plástica de polietileno de alta densidad o cloruro de polivinilo de un espesor de 1,5 mm, que sea resistente a los rayos UV y al punzonado.- d) Caños de PVC de 20 cm de diámetro para conducir los posibles lixiviados hasta cámara de monitoreo.- e) Dos (2) cámara de monitoreo, una pendiente arriba y otra pendiente abajo del relleno.- f) Sistema de Tratamiento de lixiviado en caso de generarse el mismo.-
ARTICULO Nº 3: Una vez cubierta la capacidad del relleno, el cierre del mismo deberá contar con una cobertura superior formada por las siguientes capas de arriba hacia abajo: -Una capa suelo vegetal para permitir el crecimiento de vegetación, que favorezca la evotranspiración y evite la erosión. -Una capa filtro para evitar la obstrucción con material de la capa drenante subyacente.- Una capa de material drenante (arena, gravas, etc.). -Una cubierta de material impermeable (geomembrana de espesor mínimo de 1 milímetro) más una capa de suelo de baja permeabilidad. -Una capa de suelo para corrección y emparejamiento de la superficie de los residuos.-
ARTICULO Nº 4: La empresa Reciclados Palpalá S.R.L. deberá informar a esta Secretaría cada una de las etapas que implique la construcción del relleno de seguridad, previo a su realización, incluyendo su llenado y posterior sellado con objeto, de que esta Secretaría realice las fiscalizaciones que considere pertinente en el marco de las funciones atribuidas en el Decreto N° 77-A-2015.-
ARTICULO Nº 5: Reciclados Palpalá S.R.L, en carácter de responsable del Es.I.A. deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto y en la que se indique que los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto y/o actividad sometido al EIA. En dicha publicación se deberá informar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle República de Siria Nº 147, 3° piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta. Luego, deberá remitir copia de las publicaciones a este Organismo.-
ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 5, dejará sin efecto lo establecido en el Artículo N° 1.-
ARTICULO Nº 7: La empresa Reciclados Palpalá S.R.L. deberá realizar en la zona de relleno, previo al inicio de la etapa de operación, monitoreo de suelo a una profundidad de 10 cm y 50 cm, analizando en la misma pH, conductividad, plomo, cadmio, arsénico y antimonio. Dichos resultados deberán ser remitidos a esta Secretaría con copia de los protocolos de laboratorio correspondiente.-
ARTICULO Nº 8: La empresa Reciclados Palpalá S.R.L., durante la etapa de operación del relleno, deberá monitorear anualmente: -Suelo: Deberán tomarse una muestra pendiente abajo del relleno a una profundidad de 10 cm y 50 cm, analizando en las mismas pH, conductividad, plomo, cadmio, arsénico y antimonio. -Lixiviados en caso de generarse, parámetros: pH, conductividad, plomo, cadmio, arsénico y antimonio.- Los resultados de los monitoreos deberán ser informados a esta Secretaría con copia de los protocolos de laboratorio correspondiente.
ARTICULO Nº 9: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarios a los fines de constatar y dejar constancia que el relleno reúne los requisitos en el artículo N° 2 y N° 3.-
ARTICULO Nº 10: El relleno que se habilita por el presente acto resolutivo solo podrá contener escorias resultantes del proceso de reciclado de baterías, debiendo solicitar autorización en caso de prever disponer otro tipo de residuos.-
ARTICULO Nº 11: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO Nº 12: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la empresa Reciclados Palpalá S.R.L por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO Nº 13: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente 300 (trecientos) litros de nafta especial sin plomo reglamentado por la Ley Nº 6003 Impositiva de la Provincia de Jujuy. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro Bansud S.A., de la ciudad de San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción, de acuerdo al Art 11º inc. C de la ley 6003/17.-
ARTICULO Nº 14: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO Nº 15: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la empresa Reciclados Palpalá S.R.L, al Área Técnica de esta Secretaría, a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y a Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental
27 DIC. LIQ. Nº 12883 $120,00.-