BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 27/12/17

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS.-

RESOLUCION GENERAL Nº 1494 /2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2017.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5791/2013 y sus modificatorias, la Resolución General Nº 1455/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General antes mencionada establece las pautas generales y normas a tener en cuenta para el pago de los tributos provinciales por parte de los contribuyentes y responsables.

Que, por ello, a fin de que dichos impuestos se ingresen de una manera sistemática y organizada, es necesario establecer las fechas de vencimiento de tales tributos por el Periodo Fiscal 2018.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de Pesos Quince Mil ($ 15.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1455/2016 para el período fiscal 2018.

ARTÍCULO 2º: Las fechas de vencimiento para el pago de los diferentes tributos provinciales, por parte de los  contribuyentes y/o responsables, que regirán durante el ejercicio fiscal 2018, son las que se determinan a continuación.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 3º: Para los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Convenio Multilateral los vencimientos operarán según el siguiente detalle:

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Tipo de contribuyente LOCAL

(SITI-SIR)

CONVENIO MULTILATERAL

(RG-CA 16/2017)

Finalización Digito Verificador de CUIT 0/1 2/3 4/5 6/7 8/9 0/2 3/5 6/7 8/9
Anticipo   Mes de Vencimiento
FEBRERO/2.018 19 20 21 22 23 15 16 19 20
MARZO/2.018 19 20 21 22 23 15 16 19 20
ABRIL/2.018 18 20 23 24 25 16 17 18 19
MAYO/2.018 18 21 22 23 24 15 16 17 18
JUNIO/2.018 18 19 21 22 25 15 18 19 21
JULIO/2.018 18 19 20 23 24 16 17 18 19
AGOSTO/2.018 21 22 24 27 28 15 16 17 21
SETIEMBRE/2.018 18 19 20 21 24 17 18 19 20
OCTUBRE/2.018 18 19 22 23 24 16 17 18 19
10º NOVIEMBRE/2.018 20 21 22 23 26 15 16 20 21
11º DICIEMBRE/2.018 18 19 20 21 26 17 18 19 20
12º ENERO/2.019 18 21 22 23 24 15 16 17 18

 

ARTÍCULO 4°: Los contribuyentes locales comprendidos en las Categorías A y B deberán presentar la Declaración Jurada Anual- Formulario IB-203, Formulario IB-203/A y Formulario IB-210  el vencimiento operará según el siguiente detalle:

CUIT (terminación) Vencimiento
0 y 1 17/09/2.018
2 y 3 18/09/2.018
4 y 5 19/09/2.018
6 y 7 20/09/2.018
8 y 9 21/09/2.018

Los contribuyentes comprendidos en la Categoría C de Convenio Multilateral deberán presentar la Declaración Jurada Anual- Formulario CM05- correspondiente al periodo fiscal 2.017 el día 29 de Junio del año 2.018.

Sin perjuicio de ello, en caso de corresponder, deberán presentar en las fechas señaladas el Formulario IB-206 Declaración Jurada de Ingresos y Certificación de Base Imponible.

IMPUESTO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 5º: Fíjese como fecha de vencimiento de los anticipos 2018 del Impuesto Inmobiliario las siguientes:

Impuesto Inmobiliario

(SITI SIR)

Anticipo             Vencimiento
23/02/2018
23/02/2018
27/03/2018
27/04/2018
31/05/2018
29/06/2018
27/07/2018
31/08/2018
9 28/09/2018
10º 26/10/2018
11º 30/11/2018
12º 28/12/2018

REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 6º: Fíjese como fecha de vencimiento para los Regímenes General y Especiales de Facilidades de Pago para el año 2.018, las siguientes: Para los Planes de Pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de la Resolución General N° 1.291 o la que en el futuro la sustituya, los días 15 de cada mes o el siguiente hábil si este fuera feriado o inhábil.- Para los Planes de Pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de la Resolución General Nº 1375/2014 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias devengadas al 31 de agosto de 2014”, y Resolución General N° 1444/2016 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales” las cuotas vencerán el día catorce (14) de cada mes.

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 7º: Fíjese las fechas de vencimiento para el Impuesto a los Automotores según el siguiente detalle:

CATEGORIA “A” – Pequeños Contribuyentes: Hasta $ 20.000 de Valuación Fiscal

Anticipo Proporción Vencimiento
17% 20/02/2.018
17% 20/04/2.018
17% 21/06/2.018
17% 21/08/2.018
17% 22/10/2.018
SALDO 20/12/2.018

 

CATEGORIA “B” – Medianos Contribuyentes: Desde $ 20.001 hasta $ 80.000 de Valuación Fiscal

 

Anticipo Proporción Vencimiento
12,50% 20/02/2.018
12,50% 20/04/2.018
12,50% 21/06/2.018
12,50% 21/08/2.018
12,50% 20/09/2.018
12,50% 22/10/2.018
12,50% 20/11/2.018
SALDO 20/12/2.018

 

CATEGORIA “C” – Grandes Contribuyentes: Mayores de $ 80.001 de Valuación Fiscal

 

Anticipo Proporción Vencimiento
8,50% 20/02/2.018
8,50% 20/03/2.018
8,50% 20/04/2.018
8,50% 21/05/2.018
8,50% 21/06/2.018
8,50% 20/07/2.018
8,50% 21/08/2.018
8,50% 20/09/2.018
8,50% 22/10/2.018
10º 8,50% 20/11/2.018
11º 8,50% 20/12/2.018
12º SALDO 21/01/2.019

 

ARTÍCULO 8º: Fíjense las fechas de vencimiento para los Agentes de Retención,  Percepción e Información según el siguiente detalle:

1.-Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos RESOLUCIONES GENERALES Nº 959/00, 1328/13 (y modificatorias), 1323/2013 y 423/89: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos de acuerdo con la finalización del dígito verificador de la CUIT:

 

Periodo Vencimiento
Finalización Dígito Verificador de CUIT:
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
DICIEMBRE/2.017 08/01/2.018 09/01/2.018 10/01/2.018
ENERO/2.018 08/02/2.018 09/02/2.018 14/02/2.018
FEBRERO/2.018 08/03/2.018 09/03/2.018 12/03/2.018
MARZO/2.018 09/04/2.018 10/04/2.018 11/04/2.018
ABRIL/2.018 08/05/2.018 09/05/2.018 10/05/2.018
MAYO/2.018 08/06/2.018 11/06/2.018 12/06/2.018
JUNIO/2.018 10/07/2.018 11/07/2.018 12/07/2.018
JULIO/2.018 08/08/2.018 09/08/2.018 10/08/2.018
AGOSTO/2.018 10/09/2.018 11/09/2.018 12/09/2.018
SETIEMBRE/2.018 08/10/2.018 09/10/2.018 10/10/2.018
OCTUBRE/2.018 08/11/2.018 09/11/2.018 12/11/2.018
NOVIEMBRE/2.018 10/12/2.018 11/12/2.018 12/12/2.018
DICIEMBRE/2.018 08/01/2.019 09/01/2.019 10/01/2.019

 

  1. Regímenes Especiales:

II.a. Agentes de Percepción de Impuesto Inmobiliario – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.019/02: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos el día 20 de cada mes.

 

 

Periodo Vencimiento
DICIEMBRE/2.017 22/01/2.018
ENERO/2.018 20/02/2.018
FEBRERO/2.018 20/03/2.018
MARZO/2.018 20/04/2.018
ABRIL/2.018 21/05/2.018
MAYO/2.018 21/06/2.018
JUNIO/2.018 20/07/2.018
JULIO/2.018 21/08/2.018
AGOSTO/2.018 20/09/2.018
SETIEMBRE/2.018 22/10/2.018
OCTUBRE/2.018 20/11/2.018
NOVIEMBRE/2.018 20/12/2.018
DICIEMBRE/2.018 21/01/2.019

 

II.b. Agentes de Retención de Impuesto Inmobiliario – Resolución General Nº 1016/02: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse practicado las retenciones.

II.c. Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B. – Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 104/04 y 18/2017 – Resolución General (DPR) Nº 1.173/07.

 

 

 

 

 

 

 

  MES DECENA DESDE HASTA PRESENTACION DECLARACIONES JURADAS PAGO
  ENERO 1 01/01/2.018 10/01/2.018 16/01/2.018 17/01/2.018
  2 11/01/2.018 20/01/2.018 25/01/2.018 26/01/2.018
  3 21/01/2.018 31/01/2.018 06/02/2.018 07/02/2.018
  FEBRERO 1 01/02/2.018 10/02/2.018 19/02/2.018 20/02/2.018
  2 11/02/2.018 20/02/2.018 26/02/2.018 27/02/2.018
  3 21/02/2.018 28/02/2.018 06/03/2.018 07/03/2.018
  MARZO 1 01/03/2.018 10/03/2.018 15/03/2.018 16/03/2.018
  2 11/03/2.018 20/03/2.018 26/03/2.018 27/03/2.018
  3 21/03/2.018 31/03/2.018 06/04/2.018 09/04/2.018
  ABRIL 1 01/04/2.018 10/04/2.018 16/04/2.018 17/04/2.018
  2 11/04/2.018 20/04/2.018 26/04/2.018 27/04/2.018
  3 21/04/2.018 30/04/2.018 07/05/2.018 08/05/2.018
  MAYO 1 01/05/2.018 10/05/2.018 16/05/2.018 17/05/2.018
  2 11/05/2.018 20/05/2.018 24/05/2.018 28/05/2.018
  3 21/05/2.018 31/05/2.018 06/06/2.018 07/06/2.018
JUNIO 1 01/06/2.018 10/06/2.018 14/06/2.018 15/06/2.018
2 11/06/2.018 20/06/2.018 26/06/2.018 27/06/2.018
3 21/06/2.018 30/06/2.018 05/07/2.018 06/07/2.018
JULIO 1 01/07/2.018 10/07/2.018 16/07/2.018 17/07/2.018
2 11/07/2.018 20/07/2.018 26/07/2.018 27/07/2.018
3 21/07/2.018 31/07/2.018 06/08/2.018 07/08/2.018
AGOSTO 1 01/08/2.018 10/08/2.018 16/08/2.018 17/08/2.018
2 11/08/2.018 20/08/2.018 24/08/2.018 27/08/2.018
3 21/08/2.018 31/08/2.018 06/09/2.018 07/09/2.018
SEPTIEMBRE 1 01/09/2.018 10/09/2.018 14/09/2.018 17/09/2.018
2 11/09/2.018 20/09/2.018 26/09/2.018 27/09/2.018
3 21/09/2.018 30/09/2.018 04/10/2.018 05/10/2.018
OCTUBRE 1 01/10/2.018 10/10/2.018 17/10/2.018 18/10/2.018
2 11/10/2.018 20/10/2.018 25/10/2.018 26/10/2.018
3 21/10/2.018 31/10/2.018 07/11/2.018 08/11/2.018
NOVIEMBRE 1 01/11/2.018 10/11/2.018 15/11/2.018 16/11/2.018
2 11/11/2.018 20/11/2.018 26/11/2.018 27/11/2.018
3 21/11/2.018 30/11/2.018 06/12/2.018 07/12/2.018
DICIEMBRE 1 01/12/2.018 10/12/2.018 14/12/2.018 17/12/2.018
2 11/12/2.018 20/12/2.018 27/12/2.018 28/12/2.018
3 21/12/2.018 31/12/2.018 07/01/2.019 08/01/2.019

 

 

II.d. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación S.I.R.C.A.R. – Convenio Multilateral – Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 84/02 y 17/2017 – Resolución General (DPR) Nº 1.007/02.

 

 

 

MES MENSUAL
N° DE CUIT CON TERMINACIÓN
0/1/2/3/4 5/6/7/8/9
ENERO 09/02/2.018 14/02/2.018
FEBRERO 09/03/2.018 12/03/2.018
MARZO 09/04/2.018 10/04/2.018
ABRIL 09/05/2.018 10/05/2.018
MAYO 11/06/2.018 12/06/2.018
JUNIO 10/07/2.018 11/07/2.018
JULIO 09/08/2.018 10/08/2.018
AGOSTO 10/09/2.018 11/09/2.018
SETIEMBRE 09/10/2.018 10/10/2.018
OCTUBRE 09/11/2.018 12/11/2.018
NOVIEMBRE 10/12/2.018 11/12/2.018
DICIEMBRE 09/01/2.019 10/01/2.019

 

II.e. Registros de Automotores – Resolución General Nº 1253/10 y 1256/10: Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.

“A partir del 1º de enero del año 2011, el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, sólo podrá ser repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su jurisdicción.”

“ La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los Encargados de los Registros, a todos los efectos legales.”

“Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras… pertenecientes a ACARA, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.”

“ Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios y la adenda a dicho convenio, ACARA asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo depositarlas quincenalmente en la Cuenta denominada “Impuesto de Sellos”.

III. Agentes de Información – Resolución General N° 1440/16. Deberán presentar la declaración jurada en forma trimestral, hasta el día 15 del mes inmediato posterior al período informado. La información será suministrada por mes calendario.

 

Período de información Fecha de presentación
Enero, Febrero y Marzo 16/04/2.018
Abril, Mayo y Junio 16/07/2.018
Julio, Agosto y Setiembre 16/10/2.018
Octubre, Noviembre y Diciembre 15/01/2.019

ARTÍCULO 11º: Fíjense las fechas de vencimiento para la Renovación de Exenciones previstas  en el Código Fiscal y Leyes Especiales cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.018 a fin de que tengan vigencia para el Periodo Fiscal 2019, según el siguiente detalle:

*IMPUESTO INMOBILIARIO: La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de Abril del año 2.018 y hasta el último día hábil del mes de Diciembre del año 2.018, excepto aquellas que fuesen de renovación automática.

*IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y EN LEYES ESPECIALES: Establécese como plazo para la presentación de la solicitud de renovación de dichas exenciones, desde el primer día hábil del mes de Abril del año 2.018 y hasta el último día hábil de Diciembre de 2.018 inclusive.

ARTÍCULO 12º: Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán efecto a partir del día en que se efectúo la solicitud, salvo expresa disposición en contrario.

ARTICULO 13º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General  de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director.-

27 DIC.  S/C.-