BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 22/12/17
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1493/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2017.-
VISTO:
Las disposiciones del Título Tercero “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” Capítulo Séptimo del Código Fiscal vigente, las Resoluciones Generales Nº 1252/2010, 1455/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal vigente en el Capítulo antes mencionado establece un “Régimen de Monotributo Social Provincial” para aquellos contribuyentes que revistan la condición de inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social creado mediante Decreto 189/2004 del Poder Ejecutivo Nacional y se encuentren inscriptos en el Régimen de Monotributo Social ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableciendo el alcance y beneficios de los que gozarán aquellos sujetos que cumplan los requisitos en él establecidos.-
Que, la Resolución General N° 1252/2010 reglamentaba lo dispuesto por la Ley 5618/2009 “Monotributo Social Provincial”, por lo que al haber incorporado el Código Fiscal vigente en el Capítulo Séptimo lo referido a dicha categoría de contribuyente, resulta oportuno actualizar dicha norma.-
Que, en el marco de sistematización de los procedimientos que lleva adelante ésta Administración Tributaria y con la finalidad de facilitar los servicios al contribuyente y mejorar los controles, se aprobó el aplicativo denominado “Sideju Web” mediante Resolución General N° 1489/2017 para la generación y presentación de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el régimen local, comprendiendo dichas disposiciones a los contribuyentes que revistan el carácter de monotributistas sociales.-
Que, la Resolución General N° 1455/2016 en su artículo 4 contempla el Régimen de Monotributo Social Provincial en los términos establecidos por el artículo 278 del Código Fiscal Ley 5791/2013, razón por la cual y a fin de armonizar las disposiciones existentes en la materia, corresponde dejar sin efecto dicho artículo y adecuar las mismas a la normativa vigente estableciendo la forma, plazos y condiciones que deberán reunir los monotributistas sociales para presentar las declaraciones juradas correspondientes, las cuales resultan de interés a los fines de realizar cruces de información necesarios para la verificación periódica de permanencia en el régimen como Efectores Sociales y Monotributistas Sociales.-
Por ello, y en uso de facultades establecidas por el artículo 10º del Código Fiscal.-
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ALCANCE DEL REGIMEN DE MONOTRIBUTO SOCIAL PROVINCIAL
ARTICULO 1º: Son contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen de Monotributo Social Provincial, aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado mediante Decreto Nº 189/04 del Poder Ejecutivo Nacional, en el Régimen del Monotributo Social ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y ante la Dirección Provincial de Rentas.
BENEFICIOS DEL REGIMEN
ARTICULO 2º: Los contribuyentes “Monotributistas Sociales”, gozarán de una reducción de la alícuota general y del mínimo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previstos en la Ley impositiva vigente, aplicándose al monto de los ingresos brutos gravados una tasa equivalente al 40% de la tasa general establecida en el Artículo 1 Anexo III de la Ley Impositiva vigente, debiendo ingresar como impuesto mínimo la suma de pesos equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del impuesto mínimo mensual general.-
REQUISITOS DE ADHESION
ARTICULO 3º: A fin de adherir al régimen, los contribuyentes interesados deberán inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: “Categoría Monotributo Social” para lo cual deberán cumplir lo establecido en la Resolución General N° 1414/2015, o la que en el futuro la sustituya.- En los casos en que el sujeto interesado en acceder al régimen ya se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá realizar una modificación de datos conforme lo establece la normativa citada en el párrafo anterior. Los efectos de dicha modificación comenzarán a regir a partir del mes siguiente al de su readecuación. Los pagos, en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, efectuados con anterioridad a la adhesión al presente régimen no darán derecho a repetición, compensación, acreditación y/o transferencia alguna.-
FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 4º: Los pagos deberán efectuarse por cualquiera de los medios de pago vigentes habilitados por esta Administración Tributaria.-
OBLIGACIONES
ARTICULO 5º: Los contribuyentes incluidos en el presente régimen tendrán la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo al calendario de vencimientos vigente para contribuyentes SIR (Sistema Integrado Resto), y conforme a las modalidades establecidas por la Dirección. Acorde a lo dispuesto mediante Resolución General Nº 1489/2017 deberán generar sus declaraciones juradas mensuales mediante el aplicativo “Sideju Web” a partir del periodo enero de 2018, cuyo vencimiento opera en febrero de 2018.-
RETENCIONES Y PERCEPCIONES
ARTICULO 6°: Los contribuyentes incluidos en este régimen quedan exceptuados de la aplicación de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A tal efecto deberán acreditar ante el agente su condición de monotributista social a través de la presentación de la respectiva constancia de inscripción emitida por esta Dirección.-
VIGENCIA
ARTICULO 7º: La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
PERMANENCIA
ARTICULO 8º: El beneficio procederá en tanto los contribuyentes alcanzados mantengan la condición de efectores sociales, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 2º del Decreto Nº 189/04, sin perjuicio de las facultades de verificación por parte de ésta Dirección.- Al caducar esta condición, la pérdida del beneficio operará de pleno derecho, debiendo los sujetos involucrados proceder al ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos por aplicación de las alícuotas vigentes establecidas para la actividad de que se trate, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en los artículos 48 y 49 del Código Fiscal vigente.-
DEROGACION
ARTICULO 9°: Dejar sin efecto la Resolución General Nº 1252/2010 y el Artículo 4 de la Resolución General N° 1455/2016.-
DE FORMA
ARTÍCULO 10º: Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido archívese.-
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director.-
22 DIC. S/C.-