BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 22/12/17

RESOLUCION Nº 012/17-SCA.-

EXPEDIENTE Nº 1101-227-A-2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ENE. 2017.-

VISTO:

El expediente Nº 1101-227-A-2016 caratulado “EIA Bosques del Ceibal – San Antonio – Jujuy”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la atmósfera, de las Aguas y del Suelo” Nº 5606/2 “De las infracciones y sanciones” Nº 9067/07 y la Resolución Nº 212/2007 – S.M.A.y R.N., la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 77 A 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de Mayo del 2016 Agostini Desarrollos Inmobiliarios presentó un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para loteo “Bosques del Ceibal” en departamento San Antonio.-

Que, el área técnica de esta Secretaria evaluó el Estudio presentado y realizó la inspección en fecha 04 de agosto del 2016.-

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente evaluó la documentación legal, habiéndose cumplido lo requerido.-

Que, la Dirección de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Ambiente evaluó el EsIA, aprobando la ejecución del proyecto.-

Que, de conformidad al art. 4º de DR 9067/07, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinente, en el plazo de 10 (diez) días hábiles contando a partir de la última publicación del proyecto y/o actividad sometido al EIA.

Que, en virtud de la Resolución Nº 212/07 SMAyRN, se establecen los parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del decreto reglamentario Nº 5980/06

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al Loteo “Bosque del Ceibal” presentado por Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-

ARTUCULO Nº 2: Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., en su carácter de responsable del Es.I.A. deberá  publicar a su cargo, tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto y en la que se indique que los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, y conjuntamente con la pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de diez (10) días hábiles contando a partir de la ultima publicación del proyecto y/o actividad sometido al EIA. En dicha publicación se deberá informar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en avenida Párroco Marshke Nº 1270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta. Luego, deberá remitir copia de las publicaciones en este Organismo.-

ARTICULO Nº 3: En caso de generar residuos peligrosos, la contratista de la obra deberá inscribirse como generador de Residuos Peligrosos conforme lo establecido por DR Nº 6002/06.-

ARTICULO Nº 4: Agostini Desarrollos Inmobiliarios, deberá presentar un plan de arbolado con especies nativas, y mantener las especies presentes en los márgenes del Parque identificadas según plano de mensura para anteproyecto del loteo.-

ARTUCULO Nº 5: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreo y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el Desarrollos de la obra.-

ARTICULO Nº 6: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente 300 (trescientos) litros de nafta especial sin plomo de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro Bansud S.A., de la cuidad de San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción, de acuerdo a lo normado por el Articulo Nº 20 del Decreto Reglamentario mencionado anteriormente.-

ARTICULO Nº 7: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 8: El incumplimiento de lo establecido en la Presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 9: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 10: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria. Notifíquese a Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., a la Comisión municipal de San Antonio, al Área Técnica y a Tesorería de la SCA y a Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumpliendo, archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental.-

22 DIC. LIQ. Nº 12837$120,00.-