BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 22/12/17

RESOLUCION Nº 011/17-SCA.-

EXPEDIENTE Nº 1101-492-A-2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ENE. 2017.-

VISTO:

El expediente Nº 1101-492-A-2016 caratulado “S/ Eleva Ela Obra “Aires de Campo- Barrio Alto Comedero Jujuy”.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la atmósfera, de las Aguas y del Suelo” Nº 5606/2 “De las infracciones y sanciones” Nº 9067/07 y la Resolución Nº 212/2007- S.M.A.y R.N., la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 77 A 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de Septiembre del 2016 Agostini Desarrollos Inmobiliarios presentó un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para loteo “Aires de Campo” a desarrollarse en el departamento Doctor Manuel Belgrano.-

Que, el área técnica de esta Secretaria evaluó el Estudio presentado-.

Que, la Dirección de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Ambiente evaluó el EsIA solicitando se implementen medidas de protección ambiental y de infraestructura existente en el predio a urbanizar. –

Que, la Dirección Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente evaluó los documentos legal, requiriendo la presentación de documentación necesaria para completar el trámite de Factibilidad Ambiental.-

Que, de conformidad al art. 4º del DR 9067/07, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito y conjuntamente con las  pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la ultima publicación del proyecto y/o actividad sometido al EIA.-

Que, en virtud de la Resolución Nº 212/07 SMAyRN, se establecen los parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del decreto reglamentario Nº 5980/06.-

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al Loteo “Ayres de Campo” presentado por Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-

ARTICULO Nº 2: Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., en su carácter de responsable del Es.I.A. deberá  publicar a su cargo, tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto y en la que se indique que los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, y conjuntamente con la pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de diez (10) días hábiles contando a partir de la última publicación del proyecto y/o actividad sometido al EIA. En dicha publicación se deberá informar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en las oficinas centrales de esta Repartición, sita en avenida Párroco Marshke Nº 1270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta. Luego, deberá remitir copia de las publicaciones a este Organismo.-

ARTICULO Nº 3: Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. deberá: a) En caso de generarse residuos peligrosos, la contratista deberá inscribirse como generador de Residuos Peligrosos conforme lo establecido por DR Nº 6002/06, b) Solicitar autorización a esta Secretaria, en caso de ser necesaria la extracción de especies arbóreas.-

ARTICULO Nº 4: Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. deberá presentar en el plazo de treinta (30) días de recibida la presente: a) Un plan de Arbolado urbano con especies nativas.- b) Una propuesta de obras de protección para el canal derivador de agua del Dique los Molinos.-

ARTICULO Nº 5: Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. deberá presentar en el plazo de cinco (5) días de recibida la presente.- a) Copia certificada por Escribano público o Juez de Paz de la Escritura Publica Nº 621.- b) Copia Certificada de la cédula Parcelaria expedida por la Dirección Provincial de Inmuebles.- c) Autorización de los Sr. Gustavo, Sergio, Cecilia  y Federico Perovic a favor del Sr. Francisco José Agostini, en su carácter de Gerente de “Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L.” para la realización del loteo.-

ARTICULO Nº 6: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el Desarrollo de la Obra.-

ARTICULO Nº 7: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente 300 (trescientos) litros de nafta especial sin plomo de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro Bansud S.A., de la cuidad de San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción, de acuerdo a lo normado por el Articulo Nº 20 del Decreto Reglamentario mencionado anteriormente.-

ARTICULO Nº 8: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 9: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO Nº 10: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 11: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria. Notifíquese a Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, al Área Técnica y a Tesorería de la SCA y a Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumpliendo, archívese-.

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental.-

22 DIC. LIQ. Nº 12836 $120,00.-