BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 22/12/17
RESOLUCIÓN Nº 230-SOTyV/2017.-
EXPTE. Nº 516-1048/1996.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2017.-
VISTO:
El presente expediente, mediante el cual se tramita la Cancelación de Hipoteca que grava el terreno ubicado en el Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 5644-E-1998, de fecha 16 de Junio de 1998 (fs. 34-35) se adjudicó a título oneroso a favor de la Sra. FLORES, URSOLINA L.C. N’ 6.181.404, el terreno fiscal individualizado como: Lote N° 921, Padrón A-70528, Matricula A-35727 ubicado en Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy;
Que, el lote fue transferido a la adjudicataria por Escritura Pública N° 139, de fecha 02/10/1999, de Compraventa e Hipoteca en Primer Grado, según informe de Escribanía de Gobierno (fs. 47);
Que, el precio de venta fue fijado en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00) pagaderos en DOSCIENTAS (200) cuotas mensuales y consecutivas;
Que, habiendo sido cancelado el monto determinado para la venta, la Dirección Provincial de Rentas expide Certificado de Libre Deuda N° 110/2017 del cual surge que la titular ha cancelado el monto en su totalidad y no adeuda suma alguna en concepto de tierras fiscales (fs. 51);
Que, teniendo en cuenta el dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Regularización Dominial (fs. 58), la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartida por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;
Que, por Decreto N° 4525-ISPTyV-2017 se facultó a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a la emisión y suscripción de actos administrativos de Cancelación de Hipotecas;
Que, en el Convenio suscripto entre Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda y el Colegio de Escribanos de Jujuy, en fecha 25 de agosto de 2017, se acordó que dichas escrituras de cancelación podrán ser otorgadas por el mencionando Colegio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Autorizase a Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a otorgar la Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor de la Sra. FLORES, URSOLINA L.C. N° 6.181.404, del terreno fiscal individualizado como: Lote N° 921, Padrón A-70528, Matricula A-35727 ubicado en Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese -íntegramente- en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de Jujuy ‘a sus efectos. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑
Ing. Carlos Humberto García
Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda