BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 22/12/17

OFICINA ANTICORRUPCIÓN JUJUY

RESOLUCION Nº 59-OA/17.-

EXPTE. Nº 2100-143-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2017.-

VISTO:

La Ley 5885 de creación de la Oficina Anticorrupción; la Ley de Ética Pública 5153 sus modificatorias, reglamentarias y complementarias; el Decreto Reglamentario N° 919-G/2016, la Resolución N° 02-0A/2016 y;

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Ley N° 5153 de “Ética Pública”, se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas para Funcionarios Públicos;

Que, conforme al artículo 2º inciso a) de la Ley N° 5885, se designó a la Oficina Anticorrupción como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5153, siendo el organismo encargado de la recepción, control y difusión de las Declaraciones Juradas;

Que, por su parte, la Ley N° 5887 introdujo diversas modificaciones formales y sustanciales al Capítulo III de la referida Ley N° 5153, ampliando el universo de los sujetos obligados al régimen de declaraciones juradas, extendiendo los bienes sobre los que ellas recaen;

Que, en virtud de ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Anexo único del Decreto N° 919-G/2016, la Oficina Anticorrupción en concordancia con las normas legales establecidas, mediante Resolución N° 02-OA/2016, implementó la utilización de un sistema para presentar las declaraciones juradas patrimoniales, contemplando en el mismo los aspectos relativos a la carga, transmisión y publicidad de la información;

Que, posteriormente a los fines de mejorar la accesibilidad, se implementó un procedimiento de registración con el fin de que los sujetos obligados interactúen a través del sitio web del organismo, con la seguridad, integridad y facilidad que el medio ofrece para realizar la carga de declaraciones juradas online en el dominio www.oajuiuv.qov.ar, garantizando así, la integridad y seguridad de los datos remitidos a éste organismo;

Que, en función del nuevo procedimiento, resulta necesario realizar la modificación de la resolución N° 02-0A/2016, adecuando las disposiciones establecidas en la misma a la funcionalidad del Sistema de Declaraciones Juradas SIKUS, el que tendrá vigencia a partir de la emisión de la presente resolución;

Que, atento a las modificaciones a realizar, por razones de seguridad del declarante y a los fines de evitar que la información pública de la declaración jurada sea utilizada con fines ilícitos, resulta pertinente eliminar el inc f) (Disponibilidad de dinero) del art. 12 de la mencionada resolución;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley 5885;

EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Sistema de Declaraciones Juradas denominado “SIKUS” para la carga online de la Declaración Jurada Patrimonial de los sujetos obligados por Ley N° 5153 su modificatoria N° 5887 y normas reglamentarias.

ARTÍCULO 2°: El sistema aprobado por la presente resolución se encontrará disponible en la página web de esta Oficina www.oajujuy.gov.ar accediendo a través del campo Declaraciones Juradas donde deberán registrarse y generar la clave de seguridad a fin de realizar la carga de datos de la Declaración Jurada Patrimonial. –

ARTÍCULO 3°: Modificar el art. 3° de la Resolución 02-0A/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°: Una vez ingresado en el “SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS SIKUS”, cada usuario cargará los datos exigidos por los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 5153 de Ética Pública, con las siguientes especificaciones:

  1. Datos Personales: CUIL, apellido/s, nombre, fecha de nacimiento, género, estado civil, régimen de bienes, teléfono de contacto, nacionalidad, provincia, departamento, localidad, domicilio, código postal.
  2. Cargo: Nivel de gobierno, organismo, cargo/función, acto de designación, fecha de alta, fecha de baja, situación ante AFIP.
  3. Datos Académicos: Nivel de estudios, institución educativa, titulo, año de egreso.
  4. Actividad laboral en relación de dependencia: sector, empleador, cargo, desde cuando lo ejerce/ejerció, hasta cuando lo ejerció.
  5. Actividades independientes y/o profesionales: Profesión/oficio, actividad principal, desde cuando lo ejerce/ejerció, hasta cuando lo ejerció.
  6. Tenencia de dinero en efectivo u otros valores: propietario, tipo de caja, importe en pesos.
  7. Cuentas bancarias y en otras entidades financieras: Propietario, tipo de caja, saldo total en pesos.
  8. Cuentas por cobrar: propietario, tipo de cuenta, deudor, importe total en pesos,
  9. Bienes Inmuebles: Propietario, tipo de inmueble, destino, derecho sobre el inmueble, país, provincia, departamento, localidad, calle, número, torre/piso/departamento, manzana, lote, padrón, participación, fecha de ingreso al patrimonio, valor de adquisición, valor fiscal, descripción de mejora, valor de mejora, origen de los fondos, descripción de los fondos.
  10. Rodados: propietario, tipo de rodado, marca, modelo, dominio, fecha de ingreso al patrimonio, participación, origen de los fondos, descripción de los fondos, año de fabricación, país de radicación, jurisdicción/provincia, valor de mercado, valor de mejoras.
  11. Otros bienes registrables: Propietario, tipo de bien, fecha de adquisición, número de identificación, participación, origen de los fondos, descripción de los fondos, país de radicación, jurisdicción/provincia, valor de mercado, valor de mejora, descripción de mejora.
  12. Bienes muebles no registrables:

1-Conjunto de bienes no registrables: propietario, valor total en pesos.

2-Bienes no registrables con valor superior a 10 salarios mínimos: propietario, descripción del bien, fecha de ingreso al patrimonio, participación, origen de los fondos, descripción de los fondos, valor.

m. Inversiones: Propietario, tipo de inversión, fecha de adquisición, entidad emisora, cantidad, participación, origen de los fondos, descripción de los fondos, país, jurisdicción/provincia, valor.

n. Participación en sociedades: Propietario, tipo de sociedad, CUIT/código, Nombre de la Sociedad, actividad principal, participación, fecha de adquisición, origen de los fondos, descripción de los fondos, valor total según último balance.

o. Deudas: Propietario, tipo de deuda, acreedor, importe total en pesos.

p. Tarjetas de crédito: Propietario, tarjeta de crédito (especificar), deuda total en pesos.

q. Ingresos laborales: Propietario, cargo/oficio, relación laboral, monto anual neto.r

r. Ingresos por alquileres: Propietario, tipo de renta, monto anual neto.

s. Otros ingresos: propietario, tipo de ingreso, monto anual neto.”

ARTÍCULO 4°: Modificar el art. 4° de la Resolución 02-0A/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4°. A los fines de efectuar un análisis patrimonial completo los sujetos obligados deberán informar aquellas personas que se encuentran a su cargo económicamente. A tal efecto deberán detallar los siguientes datos:

  1. Relación de Parentesco;
  2. Documento Nacional de Identidad;
  3. Apellido;
  4. Nombre;
  5. Fecha de Nacimiento;
  6. Género.

ARTÍCULO 5°: Modificar el art. 5° de la Resolución 02-0A/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°: Se considerará persona a cargo económicamente, en los términos del Artículo 4° de la presente, aquellas que dependan económicamente del declarante y a su vez no perciban mensualmente ingresos superiores al salario Mínimo Vital y Móvil.”-

ARTÍCULO 6°: Modificar el art. 7° de la Resolución 02-0A/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°: Finalizado el proceso de carga de los datos, el declarante deberá confirmar la información proporcionada en el “SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS SIKUS”, e imprimir el formulario generado por el sistema. Este formulario impreso de Declaración Jurada Patrimonial deberá ser presentado -firmado en todas las hojas- ante la Oficina Anticorrupción. Esta presentación es personal al efecto de verificar la identidad del declarante. Todo ello sin perjuicio de que cuando existan organismos que concentren un importante número de sujetos obligados y previo acuerdo con la Oficina Anticorrupción, estas funciones puedan concentrarse en una dependencia responsable de la recepción y expresamente autorizada al efecto, la cual, deberá coordinar la entrega definitiva de la documentación a la Oficina Anticorrupción.”-

ARTÍCULO 7°: Modificar el art. 9° de la Resolución 02-0A/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°: El “SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS SIKUS” proveerá un formulario imprimible de “ANEXO RESERVADO”, el cual deberá ser completado manualmente por cada declarante y presentado en sobre cerrado junto al formulario impreso de Declaración Jurada Patrimonial. Ello de acuerdo con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 6° de la Ley N° 5153, modificada por la Ley N° 5887.”-

ARTÍCULO 8°: Dejar sin efecto el inc. f) del Artículo 12° de la Resolución 02-0A/2016.

ARTÍCULO 9°: Modificar el inc. d), i), p) del Artículo 12° de la Resolución 02-0A/2016, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“d) Actividad en relación de dependencia: sector, empleador, cargo desempeñado, desde y hasta que fecha.”

“i) Rodados: propietario, tipo rodado, marca, modelo, año de fabricación, fecha de ingreso al patrimonio, participación, valor de mercado.-

Bienes Registrables: propietario, tipo de bien, fecha de adquisición, participación, valor en pesos.”

  1. p) Ingresos por Alquileres: propietario, tipo de renta, monto anual neto.-

ARTÍCULO 10°: Modificar el art. 14° de la Resolución 02-0A/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 14: En ocasión de la primera declaración jurada y/o de la variación anual, a presentar de acuerdo con el régimen establecido por la Ley N° 5153, su modificatoria, reglamentarias y complementarias, se consignará la información a declarar tomando como fecha de corte el día 31 de diciembre del año inmediato anterior a la fecha de presentación.-

Para el caso de baja en el cargo, la información a declarar deberá ser consignada a la fecha de cese en el mismo.-

En caso de producirse un cambio de cargo o función, persistiendo igualmente la calidad de “sujeto obligado” en los términos de la Ley N° 5153, su modificatoria, reglamentarias y complementarias, y cuya modificación de cargo se haya producido dentro del plazo de 30 días hábiles, “el sujeto obligado” no deberá realizar una nueva presentación por motivo de “baja de cargo” y “alta de cargo”, respectivamente.-

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en caso de que el cambio de cargo o función se haya producido en un plazo mayor a 30 días hábiles, el “sujeto obligado” deberá presentar la declaración jurada por motivo de “baja del cargo” y realizar asimismo la declaración por “alta del cargo” tomando como referencia la nueva fecha de designación.”-

ARTÍCULO 11°: Dejar sin efecto los artículos 2°, 15° y 16° de la Resolución 02-0A/2016.‑

ARTÍCULO 12°: Regístrese. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, cumplido archívese. –

 

Dr. Joaquín Millón Quintana

Fiscal Anticorrupción

Provincia de Jujuy