BOLETÍN OFICIAL Nº 144 ANEXO – 20/12/17
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6054
ADHESIÓNA LA LEY NACIONAL N° 27.328
“Contratos de Participación Público – Privada e Implementación del Sistema de Participación Público -Privada en la Provincia de Jujuy”
ARTÍCULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy, a la Ley Nacional N° 27.328, que regula el funcionamiento general del Sistema de Participación Público-Privada.-
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar contratos bajo el Sistema de Participación Público-Privada, el que deberá regirse en los términos de la Ley Nacional N° 27.328.-
ARTÍCULO 3.- Exímase del Impuesto de Sellos a todos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza que sean necesarios para instrumentar los proyectos a ser ejecutados total o parcialmente en territorio provincial bajo el régimen mencionado en los Artículos 1 Y 2 de la presente.-
ARTÍCULO 4.- A las contrataciones autorizadas en el Artículo 2 no les serán de aplicación directa, supletoria, ni analógica la Ley Provincial N° 1.864, ni el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
ARTÍCULO 5.- A los efectos de poder implementar lo establecido en los Artículos 1 Y 2 de la presente, créase la Unidad de Selección de Proyectos de Participación Público-Privada, con dependencia jerárquica del Poder Ejecutivo Provincial y estará integrada por el Ministro de Hacienda y Finanzas, el Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y el Secretario General de la Gobernación o representantes que éstos designen.
La Unidad tendrá como función principal la selección de proyectos bajo el régimen de participación público-privada que resulten prioritarios para el desarrollo económico y social de la Provincia, la que se expedirá a través de resolución conjunta para el cumplimiento de dicho fin.-
ARTÍCULO 6.- Créase el Consejo de Participación Público-Privada de Jujuy en los términos del Artículo 28 de la Ley Nacional N° 27.328 con las siguientes funciones y alcances:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada.
b) Asistir al Poder Ejecutivo Provincial en la preparación de disposiciones regulatorias para el funcionamiento general del sistema de participación público-privada, así como manuales, guías y modelos contractuales de aplicación general, entre otras.
c) Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño y estructuración de los proyectos, abarcando la realización de estudios de factibilidad, preparación de documentación licitatoria, promoción nacional y/o internacional de los proyectos y en la implementación de los procedimientos de selección de contratistas.
d) Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño, organización y funcionamiento de sistemas de control de actividades a cargo de sus respectivos contratistas.
e) Asistir a requerimiento de las entidades contratantes en los procesos de fortalecimiento de sus capacidades para la estructuración y control del desarrollo de proyectos de participación público-privada.
f) Asumir funciones delegadas en materia de estructuración y/o control de proyectos de participación público-privada desde las respectivas entidades contratantes, en cumplimiento del marco normativo vigente.
g) Concentrar toda la documentación antecedente de cada uno de los contratos suscriptos en los términos de esta Ley.
h) Poner en consideración de la Unidad de Selección de Proyectos de Participación Público-Privada los proyectos que se enmarquen dentro del sistema objeto de la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- El Consejo de Participación Público-Privada de Jujuy estará compuesto por un (1) representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas, un (1) representante del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, un (1) representante del Colegio de Arquitectos dé Jujuy, un (1) representante del Colegio de Ingenieros de Jujuy, un (1) representante de la Cámara Jujeña de la Construcción, y tres (3) representantes de la Legislatura de la Provincia, debiendo ser dos (2) de ellos provenientes del bloque parlamentario de la mayoría y el restante del bloque parlamentario que posea el segundo mayor número de integrantes.-
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas será la Autoridad de Aplicación de esta Ley.-
ARTÍCULO 9.- lnvítase a los Municipios a adherir a las disposiciones de la presente Ley.-
ARTÍCULO Nº 10.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar esta Ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO Nº 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Diciembre de 2017.-
C.P.N. Carlos G. Haquím
Presidente
Legislatura de Jujuy
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. N° 200-823/2017.-
CORRESP. A LEY N° 6054.‑
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2017.-
Téngase por LEY DE DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR