BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 04/05/11
EXPTE. N° 665-714/10.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2011.-
VISTO:
El presente Expediente iniciado por la Empresa RIO GRANDE ENERGIA S.A., mediante el cual solicita acogerse a los beneficios de la Ley de Promoción Industrial N° 4392/88 y su Decreto Reglamentario N° 11298-E-89, para la instalación de una Planta Industrial Productora de Alcohol Etílico Anhidro, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 88-SDPeIR-10, se dispone la viabilidad de la Consulta Previa presentada oportunamente;
Que por el Artículos 3° de la citada Resolución se otorga en forma provisoria la exenciones prevista en los incisos b), c), e) y f) del articulo 11 de la Ley Nº 4392/88;
Que, mediante Nota de fecha 3 de marzo de 2011, la Empresa solicita la exención del impuesto a los Ingresos Brutos en razón de haber concretado la inversión prevista para el primer año y de haber puesto en funcionamiento la Planta Productora de Alcohol Anhidro;
Que, a fs. 54 la Dirección de Desarrollo Industrial y Comercial, a través de su Departamento Industria, procedió a realizar la verificación de la puesta en marcha del emprendimiento;
Que, por imperio del Articulo 11º de la Ley, corresponde a hacer lugar a lo solicitado otorgado el beneficio, a partir del dia de la fecha del dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello y a las atribuciones conferidas a la Autoridad de Aplicación por la Ley N° 4392/88 de Promoción Industrial,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO PyME e INTEGRACION REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Con retroactividad al dia 1º de abril de 2011 y por un plazo de un plazo de Ciento Ochenta (180) días, otorgase a la Empresa RIO GRANDE ENERGIA S.A.,la exención del Impuesto a los Ingresos Brutos prevista en el Incisos a) del Artículo 11° de la Ley N° 4392/88, por las razones expresa en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El vencimiento del plazo establecido en el Artículo anterior, sin que se verifique la presentación del Proyecto Definitivo autorizará a <st1:PersonName ProductID=”