BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 18/12/17
MINISTERIO DE AMBIENTE
SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 180/17-SCA.-
EXPEDIENTE N° 1101-173-S-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 JUN. 2017.-
VISTO:
El Expediente caratulado “Solicita Factibilidad Ambiental para Proyecto “Show Espectáculo de Sonido y Museo de Sitio. Humahuaca”, iniciado por la Secretaría de Turismo de la Provincia de Jujuy.
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley 6003/2017 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 77 A 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18 de mayo de 2017, la Secretaría de Turismo de la Provincia de Jujuy presentó mediante la Nota N° 417/2017 documentación técnica para realizar un proyecto de “Show Espectáculo de Sonido y Museo de Sitio. Humahuaca”, consistente en un show histórico con recursos tecnológicos, lumínicos y sonoros, que tendrá lugar en cuatro “Estaciones” separadas por una escalinata a lo largo del ascenso al Monumento a la Independencia, hasta llegar a un “Museo de Sitio” que se instalará bajo el Monumento.
Que, según lo informado, en el espectáculo se empleará iluminación teatral, proyecciones Mapping sobre el Monumento, hologramas sobre brumas de agua y sonido envolvente.
Que se instalará tendido hidráulico, eléctrico y de señales débiles y se montarán postes y/o gabinetes estancos para equipos de audio y video a lo largo de aprox. 400 m.
Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, no se prevén impactos negativos de consideración, por lo que no existirían objeciones para la realización de la obra de construcción y operación del Proyecto.
Que, por la magnitud del Proyecto en cuestión, y por la documentación suministrada por la Administrada, conforme el Artículo 5 del Decreto N° 5980/06, no se justifica solicitar la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, además, el Artículo 2° del D.R. N° 9067/07 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, exceptuando del pago de la mencionada tasa a aquellos proyectos que sean ejecutados por organismos pertenecientes al Estado Provincial.
Por ello;
LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Declarar la “Ausencia de Impacto Ambiental Significativo” al proyecto de “Show Espectáculo de Sonido y Museo de Sitio. Humahuaca”, presentado por la Secretaría de Turismo de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en el Decreto 5980/06.-
ARTICULO Nº 2: La Administrada deberá informar a la S.C.A., en un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la presente Resolución, lo siguiente: 1- Ubicación de las cuatro “Estaciones” y del “Museo de Sitio” en imagen satelital del sector del Monumento a la Independencia. 2- Ubicación, en imagen satelital, de la traza de cables eléctricos y de señales, así como de tuberías de agua, y de los postes y gabinetes de luz y sonido. 3- Descripción de las cuatro “Estaciones” y del “Museo de Sitio”, en cuanto a superficie (metros cuadrados) cubiertos y descubiertos, tipo de construcción, materiales constructivos, armonización con el entorno del Monumento a la Independencia, número de espectadores que puedan ingresar, etc.- 4- Especificar si se habilitarán sanitarios para uso de los espectadores, y tipo de instalaciones sanitarias (cabinas móviles o sanitarios alojados en edificio) y su ubicación. 5- Cronograma de obras de construcción y de operación del proyecto (inicio de actividades, días y horarios de acceso al público).-
ARTICULO Nº 3: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2 Dec. N° 9067/07). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-
ARTICULO Nº 4: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente dejará sin efecto automáticamente el Artículo 1º del presente acto administrativo. –
ARTICULO Nº 5: Se exceptúa a la Secretaría de Turismo de la Provincia, del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del DR 9067/07.-
ARTICULO Nº 6: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-
ARTICULO Nº 7: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 8: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario 5606/02 de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Secretaría de Turismo de la Provincia de Jujuy, al área técnica de la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-
Dra. María Fernanda Yapur.-
Secretaria de Calidad Ambiental.-
18 DIC. S/C.-