BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 27/05/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION N° 41/2011-DPPAyRN.-

San Salvador de Jujuy, 11 Feb. 2011.-

VISTO:

La solicitud de factibilidad ambiental presentada por la empresa LEDESMA S.A.A.I. para la instalación de una nueva caldera de recuperación que dio origen al Expediente Nº 0646-658-L-2010.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07,  Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N; y;

CONSIDERANDO:

Que la ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5 del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. Nº 5980/06 deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental.

Que, recibida la S.F.A. la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, la empresa LEDESMA S.A.A.I. en cumplimiento de ello, presentó oportunamente en esta Repartición, la mencionada Solicitud de Factibilidad Ambiental para la Instalación de una Nueva Caldera de Recuperación en la Fábrica de Papel de la mencionada firma, adjuntando a la misma documentación relacionada con dicha obra.

Que en relación a lo mencionado y a lo que dispone la normativa vigente (D.R. Nº 5980/06 y 9067/07, las “Ampliaciones o modificaciones de proyectos” enunciados en las normas mencionadas, se encuadran en el apartado 11.12 del Anexo II de Decreto Reglamentario Nº 5980/06, por lo que le corresponde a tal efecto la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.

Que, asimismo de acuerdo a lo normado por el artículo 4to y cctes. del Decreto 5980/06 reglamentario de la L.G.A. 5063º, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que, en este contexto la obra “Instalación de una nueva caldera de recuperación en la Fábrica de Papel de la Empresa Ledesma S.A.A.I.” se emplaza en el ejido municipal de Libertador General San Martín; es por ello que, en virtud de las disposiciones del artículo 26º del D.R. 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicha jurisdicción referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, que oportunamente presentará el responsable del proyecto, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4to del Decreto 9067/07.

Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad de la Obra “Instalación de una Nueva Caldera de Recuperación en la “Fábrica de Papel de la Empresa Ledesma S.A.A.I.” (Art. 3º D.R. Nº 5980/06), presentado por la empresa LEDESMA S.A.A.I., por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento de la Obra “Instalación de una Nueva Caldera de Recuperación en la Fábrica de Papel de la Empresa Ledesma S.A.A.I.”, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de conformidad con el Anexo II del D.R. 5980/06 y cuyos contenidos serán los detallados en el artículo 16º de la mencionada norma.

ARTICULO Nº 4: Además de los contenidos indicados en el artículo precedente, el EsIA Simplificado deberá incluir los que se indican a continuación: – Planos de las instalaciones de la nueva caldera. – Lay out de la planta de papel que incluya las instalaciones de la nueva caldera de recuperación.

ARTICULO Nº 5: Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de la Etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del Proyecto, solicitado por el Artículo Nº 3 de la presente Resolución, el responsable del mismo deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO Nº 6: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

ARTICULO Nº 7: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con el Municipio de Libertador General San Martín, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de las mismas, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, que presente el responsable del proyecto ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4to del Decreto 9067/07.-

ARTICULO Nº 8: Fíjese como tasa retributiva por servicios ambientales la suma equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo establecido en el apartado a) del Artículo Nº 1 de la Resolución Nº 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en el Área Contable de la DPPAyRN e ingresada a la Cuenta Especial Nº 488-115664/1, denominada “Fondo Forestal, Fauna y Medio Ambiente”, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-

ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la empresa Ledesma S.A.A.I., al Municipio de Libertador General San Martín, al Área de Medio Ambiente y a Asesoría Legal de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Héctor Raúl Ibarra

Director

27 MAY. LIQ. Nº 95657 $ 30,00.-