BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 13/12/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 362/17-SCA.-

EXPTE. Nº 1101-561-N-2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2017.- 

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

Articulo N° 1: Otorgar Certificado de Aptitud Ambiental N° 0077 al Laboratorio de análisis fisicoquímicos de la empresa NORLAB SRL, sita en Santa Catalina 551 sobre colectora Ruta Nacional N° 66-km 9 barrio Antártida Argentina Palpalà, Provincia de Jujuy, el que tendrá vigencia por el termino de 2 (dos) años a partir del día de la fecha, sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-

ARTICULO N° 2: Norlab S.R.L. deberá tramitar ante Agua Potable de Jujuy S.E. el correspondiente permiso de vuelco del efluente generado por el laboratorio de la colectora cloacal, debiendo remitir la solicitud a esta Secretaria en un plazo máximo de un mes.-

ARTICULO N° 3: Norlab S.R.L. no podrá volcar a la colectora cloacal los efluentes generados en el sector de laboratorio, tales como restos de soluciones ácidas y básicas utilizadas para análisis y los generados por el lavado de recipientes de muestras y reactivos, hasta tanto obtenga el permiso solicitado en el artículo precedente, debiendo proceder a almacenar dicho efluente in-situ, en recipientes adecuados, gestionando su tratamiento por un operador habilitado.-

ARTICULO N° 4: Norlab S.R.L. deberá tramitar su Inscripción como generador de residuos peligrosos ante la Dirección de Saneamiento Básico y Recursos Peligrosos dependientes de esta Secretaria, debiendo remitir copia de dicha Resolución a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales-

ARTICULO N° 5: Norlab S.R.L. deberá presentar constancia de la entrega realizada a los clientes de aquellas muestras sólidas que pudieran contener metales pesados o algunos de los constituyentes establecidos como peligrosos por el Anexo I de la Ley Nacional N° 24051.-

ARTICULO N° 6: Norlab S.R.L. deberá realizar los monitoreos de acuerdo al siguiente detalle: *Calidad de Aire, realizado por laboratorio externo: Frecuencia anual. Parámetro: material particulado menores a 10 micrones en dos puntos, sotavento y barlovento del punto de emisión.- *Calidad de Agua, realizado por laboratorio externo: Efluente liquido antes del ingreso a la cámara decantadora y a la salida de la misma.- *Frecuencia: mensual. Parámetros: pH, conductividad, plomo, cadmio, cinc, cromo hexavalente, arsénico, antimonio.- Los resultados de estos monitoreos deberán ser informados a esta Secretaría con copia de los protocolos del laboratorio correspondientes.-

ARTICULO N° 7: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO N° 8: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a Norlab S.R.L. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades del laboratorio pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO N° 9: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dejará sin efecto el CAA otorgado y dará lugar a que esta Secretaria aplique las sanciones establecidas por el D.R. N° 5606/02.-

ARTICULO N° 10: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 600 (seiscientos) LITROS DE NAFTA ESPECIAL, SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6003 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Secretaria e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro Bansud S.A., San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-

ARTICULO N° 11: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO N° 12: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria. Notifíquese a Norlab SRL, a la Municipalidad de la Palpalá, a la Dirección de Saneamiento Básico y Residuos Peligrosos y al Área Técnica de la DPFyPA de esta Secretaria, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental. –

13 DIC. LIQ. Nº 12721 $120,00.-