BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 10/06/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1264.-

San Salvador de Jujuy, 31 may. 2011.-

VISTO:

Los Arts. 10º y 24º de la Ley 3.202 (t.o. en 1982) y  lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 959/2000, 994/2001 y 1.230/2009;

CONSIDERANDO:

Que, es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales, siendo a su vez imperativo adecuar las mismas a los cambios propios de la dinámica impositiva.

Que, en dicho marco, resulta necesario adaptar los sistemas informáticos a los cambios normativos generados a tenor de la Ley 5.618 que establece el Régimen de Monotributo Social Provincial y la reglamentación dispuesta a través de la Resolución General Nº 1252/2011.

Que, los avances tecnológicos en materia informática exigen que esta administración tributaria los incorpore a su gestión, optimizando de tal forma la captura digital de los datos declarados en los formularios habilitados.

Que, en tal sentido, resulta conveniente readecuar el actual programa aplicativo “SIARE” – SISTEMA DE INFORMACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Versión 3. Release 0 – para la presentación de declaraciones juradas mensuales, aprobado por Resolución General 994/2001.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el programa aplicativo “SIARE – SISTEMA DE INFORMACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN – VERSIÓN 3. Release 1.” para el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas mensuales para los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el que tendrá vigencia a partir del 1ero. de junio del corriente año.

ARTÍCULO 2º: Establecer que el medio de almacenamiento de la información proporcionada al organismo recaudador se efectúe mediante cualquier soporte magnético.

ARTÍCULO 3º: La utilización del programa aplicativo aprobado será obligatoria para todas las presentaciones que se verifiquen ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS a partir del 1ero. de junio de 2011, por lo que no se admitirán en lo sucesivo aquellas que se realicen con versiones anteriores. El mencionado programa aplicativo quedará disponible para su descarga en la página web oficial de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentas.jujuy.gov.ar, o bien en Casa Central, sita en calle Lavalle Nº 55 San Salvador de Jujuy.

ARTÍCULO 4º: Aprobar el Anexo I como parte integrante de la presente Resolución General, teniendo como válido y vigente el manual instructivo del programa aplicativo “SIARE – SISTEMA DE INFORMACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN – VERSIÓN 3. Release 1.”.

ARTÍCULO 5º: La Dirección rechazará la presentación de las declaraciones juradas y no aceptará como cumplida la obligación mensual cuando los archivos no puedan ser procesados, entre otras, por las siguientes causas: 1. No se hayan localizado archivos para capturar, 2. El archivo se encuentre dañado, 3. Inconsistencia entre la información contenida en el formulario impreso y el soporte magnético, 4. Validación incorrecta, 5. Utilización de programa aplicativo diferente al previsto en la presente

ARTÍCULO 6º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Resolución General queda sujeto a las sanciones previstas en el Artículo 46º del Código Fiscal, Ley 3.202 t.o. 1.982 y modificatorias.

ARTÍCULO 7º: Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Tomen razón Subdirección, departamentos, divisiones, secciones, delegaciones y receptorías fiscales. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

10 JUN. S/C.-