BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/11

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5677 (  (DEROGADA POR LEY Nº 6004/2017) 

ARTÍCULO 1º.- Créase el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, correspondiéndole el conocimiento y decisión de las causas que le atribuyen la Ley Nº 4055 Orgánica del Poder Judicial (Art. 81 y sus modificatorias), así como las demás leyes especiales.-

ARTICULO 2º.- Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia de Jujuy y tendrá competencia en toda la provincia, con excepción de los Departamentos asignado a la competencia territorial de otros Jueces.-

ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el tercer y cuarto párrafo del Articulo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los que quedarán redactados de la siguiente forma: ARTÍCULO 80.-  ASIENTO, JURISDICCION Y REEMPLAZO:

“Los Jueces con sede en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, tendrán competencia territorial en los Departamentos de San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara y Valle Grande de la Provincia de Jujuy; hasta  tanto se provea a la creación del Juzgado con asiento en la ciudad de libertador General San Martín “.-

 ARTÍCULO 4º.-  Facultase al Superior Tribunal de Justicia para que en Acuerdo Plenario, disponga las medidas suficientes para distribuir las causas en trámite, entre los siete (7) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Jurisdicción de San Salvador de Jujuy, según que el estado de las mismas lo permita.-

ARTÍCULO 5º.-  Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 6º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Mayo de 2011.-

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

Pedro A. Segura López

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-243/2011.-

CORRESP. A LEY Nº 5677.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2.010.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, desé al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR