BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 05/12/16

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1.451/2.016

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 NOV. 2.016.

VISTO:

La Ley Nº 5.366, la Resolución General Nº 1.076/2.003 y Resolución General  Nº 1.173/2.007, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial N° 5.366 establece un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se aplica sobre los importes depositados y/o acreditados en cuentas abiertas de las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526.

Que, por Resolución General N° 1.076 se reglamenta el alcance, los sujetos y las operaciones incluidas y excluidas en dicho régimen, así como la base imponible, alícuotas, imputación, entre otros aspectos de la recaudación bancaria.

Que, mediante Convenio de Complementación de Servicios celebrado en el año 2.010 entre la Provincia de Jujuy y la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, se dispuso la actuación de los Encargados Titulares de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como agentes de percepción del impuesto de sellos.

Que, como consecuencia de la implementación del Sistema de Trámites Electrónicos y de la bancarización de todos los tributos y aranceles percibidos por los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, establecidos por la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios mediante disposiciones normativas N° 70/2.014 y 190/2.016, a fin de agilizar los procedimientos administrativos, mejorar la calidad de gestión e incrementar los canales de pago, se ordenó a los Registros Seccionales la apertura de una cuenta corriente oficial exclusiva para movimientos de tributos y aranceles.

Que, teniendo en cuenta que los fondos que se transfieren mediante estas cuentas revisten el carácter de fondos públicos, resulta necesario adecuar la legislación vigente en materia del régimen de recaudación, a fin de que las entidades bancarias no efectúen detracciones en las mismas, esta disposición deberá mantener su vigencia mientras el Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Provincia de Jujuy y su acuerdo complementario, se encuentren vigentes.

Que, asimismo la Resolución General Nº 1.173 en su artículo 7 inciso 10 excluye del Régimen de recaudación bancaria las acreditaciones provenientes del rescate de fondos comunes de inversión que se efectúen a los contribuyentes de Convenio Multilateral.

Que, a fin de brindar un tratamiento equitativo e igualitario a los contribuyentes locales y de convenio corresponde excluir del régimen de recaudaciones bancarias las operaciones en las que se realicen acreditaciones provenientes del rescate de fondos comunes de inversión a los contribuyentes locales.

Que, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 10° del Código Fiscal vigente Ley 5.791/13,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: INCORPORAR como incisos t) y u) del Artículo 6º de la Resolución General N° 1.076/2.003, el siguiente texto: t) “Los importes que se acrediten en conceptos de aranceles y tributos en las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias de la Provincia de Jujuy, a nombre de los encargados Titules de los Registros Seccionales del Automotor, utilizados en forma exclusiva para movimiento de fondos públicos”. u) “Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular”.

ARTÍCULO 2º: La presente Resolución General tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y a los Bancos habilitados. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Dirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Sub-Director

05 DIC. S/C.-