BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 01/12/17

RESOLUCION N° 174-SOTyV/2017.-

EXPTE Nº 617-175/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2017.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Adjudicar la Obra Pública: “RED DE CLOACAS Y CÁMARA DE BOMBEO E IMPULSIÓN – BARRIO SAN JOSÉ – PALPALÁ – DPTO. PALPALÁ – PROVINCIA DE JUJUY”, a la Empresa CONSTRUCTORA GECO S.R.L, representada por su gerente, el Sr. Juan M. Grenni, D.N.I. N° 24.611.843, con domicilio en calle Suipacha N° 392, Piso 3, Dpto. 19 Barrio 23 de Agosto de esta Ciudad, por el monto de su propuesta, que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 5.556.306,69), IVA incluido, por los motivos expuestos en el exordio y, mediante el sistema de Ajuste Alzado Relativo y por la forma de CONCURSO DE PRECIOS, según excepción a Ley de Obras Publicas previstas en la Ley N° 5974 y la N° 5978.-

ARTÍCULO 2°.-Por COORDINACION GENERAL DE DESPACHO, oportunamente confeccione el contrato de adjudicación que se detalla en Artículo anterior remitiéndolo a Escribanía de Gobierno para su debida protocolización. Asimismo, deberá: a) notificar a la empresa adjudicataria a fin de que suscriba el referido contrato; b) intimarla a que presente Informe Final del Registro de Contratista y Proveedores; c) actualice el Plan de Trabajo y Curva de Inversión al momento de iniciar la obra; d) adjunte póliza de ejecución de contrato; e) abone timbrado y protocolización en la Dirección Provincial de Rentas, y f) ingrese oportunamente, las prestaciones exigidas en el Artículo 46° del Anexo I de Condiciones Generales para la Contratación.-

ARTICULO 3°.-Por COORDINACION DE ADMINISTRACION GENERAL, remítase las presentes actuaciones al Tribunales de Cuentas de la Provincia para el visado de la orden de pago conforme lo dispuesto por Ley N° 4915. Asimismo, oportunamente procédase al alta en los inventarios de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda de las prestaciones ingresadas por la empresa adjudicataria en concepto del Artículo 17° de la Ley N° 1864/48.-

ARTÍCULO 4°.-Solicitar la participación de Escribanía de Gobierno para la protocolización del referido contrato según lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente.-

ARTÍCULO 5°.-El gasto emergente se imputará a la siguiente partida presupuestaria:

EJERCICIO 2017:

JURISDICCIÓN       V MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS

PUBLICOS, TIERRA Y   VIVIENDA

U.DE.O.                                      6 SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

FINALIDAD                            4 BIENESTAR SOCIAL

FUNCION                                 2 VIVIENDA Y URBANISMO

2   Recursos afectados

5 INVERSION REAL

8  TRABAJOS PUBLICOS

8 TRABAJOS PUBLICOS CON RECURSOS AFECTADOS

137 FONDO FEDERAL SOLIDARIO

22  OBRAS VARIAS………….$ 5.556.306,69.

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento

Territorial y Vivienda