BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 22/06/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 184-SUSEPU.

Cde. Expte Nº 0630-0583/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUN. 2011.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. NOTA DE LA GERENCIA DE SERVICIOS ENERGÉTICOS S/ANTE EL INMINENTE CUMPLIMIENTO DEL PRIMER PERIODO DE GESTIÓN Y REVISIÓN QUINQUENAL TARIFARIA DE EJSED S.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 144-SUSEPU-2011 de fecha 23 de Mayo de 2011, el Directorio de la SUSEPU da por concluida la Audiencia Pública que se convocara por Resolución Nº 033-SUSEPU-2011, la que tuvo por objeto poner a consulta de la opinión pública el CUADRO TARIFARIO propuesto por EJSED S.A. a regir en el Quinquenio Diciembre/2011 a Noviembre/2016.

Que, notificada la Empresa del acto precitado, por escrito de folios 1052/1053 interpone aclaratoria sobre los siguientes puntos:

1.- En los considerandos de la Resolución Nº 144-SUSEPU-2011, son incorrectos los valores del cuadro tarifario propuesto para el MED sin redes (página 6). Por lo cual solicita se adecuen los mismos al valor por ella presentado.

2.- En la página 4 del ANEXO B, en donde se menciona un consumo específico de 0,430 (kWh/Litro) debe decir 0,543 (Litro/kWh), que es el valor presentado por la Empresa en su estudio tarifario al no estar incluida la localidad de Susques. Es decir que se debe corregir el valor y la unidad que se encuentra invertida. 3.- En la página 13 del ANEXO B, correspondiente al punto 5.3. Redeterminación del Precio de la Energía, en la tabla se debe corregir el valor de PEib de 8 Hs., consignando 2,3805 (en vez de 2,3080). 4.- En la misma página 13 del ANEXO B, se debe corregir el valor de PREFCb (gasoil), que es el valor del precio de referencia promedio base del combustible en San Salvador de Jujuy impuestos incluidos. Se debe reemplazar los 3,422 $/litro por el valor de 3,505 $/litro, que se corresponde con el estudio tarifario presentado por la Distribuidora.

Que, encontrándose la Aclaratoria presentada en término (Artículos 106 y 107 Ley Procesal Administrativa), la Asesora Legal de SUSEPU aconseja la intervención que le compete a la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.

Que, la mencionada Gerencia compartiendo los términos del informe de su Dpto. Control de Tarifas, expresa que corresponde hacer lugar a las observaciones formuladas por la Empresa. A continuación se detalla el análisis de la Aclaratoria, punto por punto: 1. Se verifica que los valores que se muestran en la página 6 de la citada resolución, no corresponden a los efectivamente propuestos por la Concesionaria para el MED sin Redes. Si bien el cuatro es meramente indicativo ya que finalmente fueron aprobados valores diferentes a los propuestos inicialmente, se considera válida la observación. En consecuencia se debe modificar el considerando, como sigue: TDI 4-Cargo Fijo $/mes 119,23; TDI 7-Cargo Fijo $/mes155,55; TDI 11-Cargo Fijo $/mes 191,87; TDI 15-Cargo Fijo $/mes 228,19; TDI 22-Cargo Fijo $/mes 300,83; TDI 30-Cargo Fijo $/mes 373,47; TDI 30+15 -Cargo Fijo $/mes 518,74.-

  1. El estudio tarifario se realizó con un consumo específico de combustible de 0,543 Litro/Kwh, valor que resulta de la media de consumos de todas las localidades según tablas del fabricante y la altura donde se encuentran instalados los generados. Por tal motivo es correcta la observación realizada debiéndose modificar el consumo específico con el siguiente valor: 0,543 Litro/kWh. 3. Es procedente la observación realizada por EJSED S.A. La diferencia responde a un error de tipeo, correspondiendo para el PEib el valor de 2,3805. 4. El valor del PREFCb=3,422 $/litro corresponde al aprobado para el cuadro tarifario aplicado en Noviembre de 2010, coincidente con la fecha de corte del estudio. No obstante, en la presentación de la Empresa se realizó con un precio de combustible 3,506 $/litro. Teniendo en cuenta que éste se utilizará en adelante para la redeterminación de los cargos variables, corresponde que se tome como base el valor contemplado en el estudio, por consiguiente se debe reemplazar el valor fijado en anexo B de la Resolución Nº 144-SUSEPU-2011, página 13 por PREFCb = 3,505 $/litro.

Por ello, en el ejercicio de sus facultades;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Por los motivos citados en el Considerando, hacer lugar al pedido de Aclaratoria interpuesto por EJSED S.A. con relación a la Resolución Nº 144-SUSEPU-2011.-

ARTÍCULO 2°.- Por los fundamentos esgrimidos en el exordio, el cuadro que responde a MED SIN REDES, página 6/7 del Considerando de la Resolución Nº 144-SUSEPU-2011, versará como sigue: MED SIN REDES

SERVICIO CARGO UNIDADES TARIFAS MENSUALES

TDI 4  Cargo Fijo $/mes  119,23

TDI 7  Cargo Fijo $/mes 155,55

TDI 11 Cargo Fijo $/mes 191,87

TDI 15 Cargo Fijo $/mes 228,19

TDI 22 Cargo Fijo $/mes 300,83

TDI 30 Cargo Fijo $/mes 373,47

TDI 30+15 Cargo Fijo $/mes 518,74

ARTÍCULO 3º.- Modificar el Consumo específico de combustible descripto en la página 4 del ANEXO B de la Resolución Nº 144-SUSEPU-2011, el que será del siguiente valor: 0,543 Litro/kWh.-

ARTÍCULO 4º.- Modificar el valor del PEib de 8 Hs/día consignado en la primer tabla de la página 13 del ANEXO B de la Resolución Nº 144-SUSEPU-2011, como sigue: 2,3805.-

ARTÍCULO 5º.- Modificar el valor del PREFCb (gasoil) consignado in fine de la página 13 del ANEXO B de la Resolución Nº 144-SUSEPU-2011, como sigue: 3,505 $/litro.-

ARTICULO 6º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJSED S.A., CEI S.A. y a los participantes que efectivamente expusieron o realizaron sus presentaciones por escrito. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario, al Departamento Legal y a Jefatura de Despacho. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy y Ministerio de Infraestructura y Planificación. Cumplido archívese.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

22 JUN. LIQ. Nº 96873 $ 40,00.-