BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 24/11/17

DECRETO Nº 4964-ISPTyV/2017.-

EXPTE Nº 516-410/15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Promuévase a la Categoría 24 del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/1974, a la agente CALIGARES Antonia, CUIL N° 27-11072561-8, Personal de Planta Permanente de la Dirección Provincial de Inmueble, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley 5502/05.‑

ARTICULO 2°.-Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL, para el control y el cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias.‑

ARTICULO 3°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Calculo de Recursos Ley N° 6001 – Ejercicio 20171 para la U. de O.: “V-6C” – Dirección Provincial de Inmueble la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” – Obligaciones a Cargo del Tesoro -denominada: 1.1.1.1.1.60 “Adecuación Ley N° 5502”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES — (Periodo No consolidado)

Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuesto En Ejercicio Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectivas deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, será, remitida a la Oficina de Crédito Publico a sus efectos.‑

ARTICULO 4°.-Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de 01 de enero de 2016 para la agente CALIGARES Antonia.‑

ARTICULO 5°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR