BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 24/11/17
EXPTE Nº 0600-820/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 OCT. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Autorizase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a efectuar la adquisición de los Bienes de Capital detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, mediante el sistema de contratación directa previa -compulsa de precios-, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 540, inc. 3 apartados “d” del Decreto Ley N° 159-H/G-1957, entendiéndose a esos fines otorgada la autorización previa exigida en el Decreto Acuerdo N° 3789-H-2001.‑
ARTICULO 2°.-La autoridad de aplicación en la contratación que por el presente decreto se autoriza, deberá respetar los términos del Decreto Acuerdo N° 3716-H-78 Reglamento de Contrataciones del Estado.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR