BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 24/11/17

RESOLUCIÓN Nº 364-SCA/17.-

Expediente N°1101-198-A-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV 2017.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-198-A-2017 caratulado ““E.I.A. y PGA s/Proyecto Recuperación y Mejoramiento del FFCC Belgrano, Ramal C15, Chalicán (PKM 1174,05)-Pichanal (PKM 1290,40), Provincia de Salta-Jujuy, Tramo Jujuy”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007 – S.M.AyR.N, la Ley 6003/2017 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo  y el Decreto N° 77 A 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, presentó ante este Organismo una Solicitud de Factibilidad Ambiental para el Proyecto “Recuperación y Mejoramiento del FFCC Belgrano, Ramal C15, Chalicán (PKM 1174,05)-Pichanal (PKM 1290,40), Provincia de Salta-Jujuy, Tramo Jujuy”, con el correspondiente EsIAS, el cual fue evaluado por el área técnica de la SCA.

Que, la documentación presentada por la Administrada, cumple con los requisitos del Decreto N° 5980/06 en lo referente a contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental, y que, no obstante, el área técnica de esta Secretaría realizó observaciones solicitando documentación complementaria, a lo que la Administrada dio respuesta satisfactoria mediante la Nota N° 952/17.

Que, se hicieron las publicaciones en el Boletín Oficial los días 25, 27 y 29 de septiembre del corriente, acorde lo establecido por el Decreto Nº 9067/07 en su artículo 3º, como fuera solicitado a la Administrada, y no habiéndose recibido observaciones que impidan el otorgamiento de la Factibilidad Ambiental requerida, se sugiere hacer lugar a lo peticionado.

Que, esta Autoridad de Aplicación Provincial coordinó el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental con los Municipios de Caimancito, Calilegua, Fraile Pintado, Libertador Gral. San Martín y Yuto, sin recibir objeciones al proyecto en los tiempos estipulados por el artículo 4º del Decreto 5980/06.

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.

Que, además, el Artículo 2° del D.R. N° 9067/07 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, y las excepciones del pago de la mencionada tasa.

Por ello;

LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO Nº 1.- Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto “Recuperación y Mejoramiento del FFCC Belgrano, Ramal C15, Chalicán (PKM 1174,05)-Pichanal (PKM 1290,40), Provincia de Salta-Jujuy, Tramo Jujuy” por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO Nº 2.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 2, dejará sin efecto lo establecido en el Artículo N° 1.-

ARTICULO Nº 4.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTICULO Nº 5: Se exceptúa a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del DR 9067/07.-

ARTICULO Nº 6.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 7.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO Nº 8.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales. Cumplido, archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental