BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 15/11/17
MINISTERIO DE AMBIENTE
RESOLUCION Nº 378/17-SCA.-
EXPEDIENTE Nº 1101-166-S-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2017.-
VISTO:
El Expediente N° 1101-166-S-2017 caratulado “Solicita Factibilidad Ambiental para Proyecto: PROGRAMA DE OBRAS DE RIEGO PARA VINALITO, DPTO. SANTA BÁRBARA, JUJUY”.
La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y ‘del Suelo”, N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” N° 9067/07, la Resolución N° 212/2007- S.M.AyR.N, Ley 6003/2017 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77 A 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Desarrollo Productivo del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy presentó mediante Nota N° 352/2017 un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “PROGRAMA DE OBRAS DE RIEGO PARA VINALITO, DPTO. SANTA BÁRBARA, JUJUY”.
Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, la cual cumple con los requisitos del Decreto N° 5980/06 en lo referente a contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental, no existiendo observaciones impidan el otorgamiento de la Factibilidad Ambiental requerida por la Administrada, se sugiere hacer lugar a lo peticionado.
Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.
Que, además, el Artículo 2° del D.R. N° 9067/07 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, y las excepciones del pago de la mencionada tasa.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO N° 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “PROGRAMA DE OBRAS DE RIEGO PARA VINALITO, DPTO. SANTA BÁRBARA, JUJUY” por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO N° 3: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 2, dejará sin efecto lo establecido en el Artículo N° 1.-
ARTICULO N° 4: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-
ARTICULO N° 5: Se exceptúa a la Secretaría de Desarrollo Productivo del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2° del DR 9067/07.-
ARTICULO N° 6: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO N° 7: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial N° 5063.-
ARTICULO N° 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Secretaría de Desarrollo Productivo del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy, a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales y a Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.-
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental
15 NOV. S/C.-