BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 02/12/16
GOBIERNO DE JUJUY
MINISTERIO DE AMBIENTE
SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 247/16-SCA
Expte. N° 0255-PA-168-M-2014
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 NOV. 2016
VISTO:
El Expte. Nº 0255-168-M-2014 caratulado: Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Interconexión de 132 Kv Sur- El Volcán”, presentado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- Secretaría de Energía – Comité de Administración – Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y Ley Nacional N° 24.051 “Residuos Peligrosos” y sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., el Art. Nº 31 de la ley Orgánica Nº 5875 del poder Ejecutivo, el Decreto Nº 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 185 – DPCA/2014 se otorgo Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental del Proyecto “Interconexión de 132 Kv Sur- El Volcán”, presentado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- Secretaría de Energía – Comité de Administración – Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.
Que con fecha 09 de Diciembre de 2015, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- Secretaría de Energía – Comité de Administración – Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución N° 185- DPCA/2014. Asimismo los días 07, 09 y 11 publicó una descripción sucinta del proyecto mencionado en los diarios locales de la provincia, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 5 de la Resolución Nº 185/ DPCA-2014, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Secretaría observaciones al EsIAD del proyecto.
Que con fecha 13 de febrero de 2015, EJESA presentó una Adenda modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Interconexión de 132 Kv Jujuy Sur- El volcán”, la que fue evaluada e inspeccionada, solicitándose por Nota N°412-SCA/2016 el Plan de Recomposición Forestal.
Por ello;
LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Constructiva y Operativa del Proyecto denominado “Interconexión de 132 Kv Sur- El Volcán”, presentado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- Secretaría de Energía – Comité de Administración – Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal y EJESA por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-
ARTICULO Nº 3: El proponente del Proyecto, EJESA y la Empresa Adjudicataria de la obra deberán tener en cuenta las siguientes observaciones técnicas: 1. Hacer cumplir las medidas de Mitigación de los impactos de la LAT propuestas en el EsIAD presentado en SCA durante la etapa constructiva y operativa del Proyecto denominado Punto 8 en el documento. 2. Antes del inicio de la etapa constructiva de la Obra o durante la ejecución de la misma de deberá presentar ante esta Secretaría, las autorizaciones para el cruce de rutas, caminos, cursos de agua, ferrocarriles, líneas de transmisión de energías, gasoductos, acueductos, sistema de comunicaciones, y otras interferencias que pudieran presentarse. * En relación a comunidades originarias, deberá presentar los documentos correspondientes a la autorización de las mismas para uso de las tierras. * Inmuebles afectados a la Línea, haber notificado formalmente a cada propietario que será sujeto de expropiación. 3. Ejecución del proyecto ejecutivo y Replanteo de traza. Durante esta etapa, el Ministerio de Ambiente pondrá a disposición del proponente del proyecto un técnico, o los que fueran necesarios de cada Secretaría para participar de decisiones inherentes a la traza definitiva del proyecto. El técnico podrá colaborar en la toma de decisiones respecto al punto de vista ambiental de la obra. Para ello, deberá dejar constancia de su participación mediante un documento de acta. 4. Con el objeto de reducir el Impacto visual se deberá considerar: * Verificar el tendido de la LAT que transcurre paralela a la RNN9, específicamente en el tramo de la cuesta de Bárcena atravesando el abanico aluvial de Arroyo del medio. La traza no debería ser visible desde la actual RNN9. Por lo que se deberá considerar la traza de la misma en un sector, entre la antigua Ruta 9 , el FGB y el Río Grande. * La ET de El volcán deberá ser ubicada en un sitio que sea invisible desde la actual RNN9. 5. En los tramos con cruce de rutas, tomar los recaudos máximos necesarios relacionados con el impacto visual, remoción de vegetación forestal nativa y medidas de seguridad con la población. Particularmente en cruce de LAT dese San Pablo de reyes hacia pueblo de Yala, entre otros. 6. Durante la etapa de elaboración del proyecto ejecutivo, se deberán relevar los ejemplares forestales a extraer para realizar el correspondiente Plan de Recomposición Forestal en destinos propuestos por los responsables del Proyecto. En su defecto la Secretaria de Calidad Ambiental decidirá tales ubicaciones. 7. Empresa Adjudicataria de la Obra deberá gestionar su Inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos.
ARTICULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- Secretaría de Energía – Comité de Administración – Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, EJESA y Empresa adjudicataria de la Obra, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO Nº 5: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-
ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- Secretaría de Energía-Comité de Administración -Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, EJESA, Municipios, al Área Técnica, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental
02 DIC. LIQ. 124223 $120,00.-