BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 30/11/16
RESOLUCION Nº 0366-DPGDFH/2016.-
EXPTE. N° 0733-613/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2016.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de UN (1) cargo de Enfermero/a Universitario/a del nomenclador de la Ley N° 4413 para el Hospital “Wenceslao Gallardo” de la Localidad de Pálpala, mediante llamado a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION; y
CONSIDERANDO:
Que, el entonces Director del Hospital Gallardo en nota dirigida al Director Provincial de Hospitales informa la jubilación ordinaria de la Sra. Lidia Gómez y, solicita el llamado a concurso para cubrir el cargo vacante.
Que, la Coordinación de Gestión del Factor Humano informa que el cargo se encuentra disponible, para el Hospital “Gallardo”.-
Que, a los fines de la cobertura de los cargos de la Ley N° 4413 rigen las disposiciones establecidas por Resolución Nº 869-S-2016;
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Convocar a CONCURSO ORDINARIO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION – CLASE ABIERTO para cubrir un (1) cargo de Enfermero/a Universitario/a para el HOSPITAL “WENCESLAO GALLARDO” de la Localidad de Pálpala Departamento “Palpala de la Provincia de Jujuy, categoría C-1 (i-1) ADICIONAL MAYOR HORARIO del Nomenclador de la Ley N° 4413 y de acuerdo a las disposiciones aprobadas mediante Resolución N° 869-S-2016.-
ARTICULO 2º.- Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a.-Fotocopia certificada por Escribano Publico del Título Habilitante expedido por ente competente debidamente autorizado como Institución Formadora.
b.- Fotocopia certificada por Escribano Publico del Certificado Analítico.
c.- Fotocopia certificada de la Constancia de Matricula Actualizada emitida por el Área de Registro y Matriculación de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.-
d.- Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso).
e.-Planilla Prontuarial, original y fotocopia certificada actualizada (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión).
f.- Certificado de Residencia expedido por la Policía de Jujuy (Validez de seis (6) meses desde la fecha de su emisión).
g.- Constancia de C.U.I.L.
h.- Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la Dirección Provincial de Personal (Validez hasta seis (6) meses desde la fecha de expedición).
i.- Curriculum Vitae Nominal, firmado en todas sus fojas y actualizado, con los antecedentes laborales y de formación en fotocopias debidamente certificadas por autoridad competente.
j.-Acreditar residencia en Zona Sanitaria Centro ( Departamento Dr. Manuel Belgrano Pálpala) de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 3º.- Aprobar a los efectos de este concurso, el siguiente cronograma: APERTURA DE INSCRIPCIÓN: 21 de noviembre de 2016; CIERRE DE INSCRIPCIÓN: 05 de Diciembre de 2016.
– 6 al 7 de diciembre de 2016: Exhibición de la lista de postulantes inscriptos.
–A partir del 13 de diciembre de 2016: A horas 8,30 en dependencias de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano: reunión del Tribunal; análisis y puntuación de antecedentes; evaluación técnica, entrevista, confección de listado del orden de mérito por antecedentes y de postulantes excluidos.
14 de diciembre de 2016: Publicación del Acta con Orden de Mérito por Antecedentes.-
El Jurado Evaluador determinara el temario y la bibliografía a consulta, la que será informada a los interesados en el momento de inscripción. Asimismo con posterioridad se dará a conocer la fecha de la Evaluación Técnica y la Entrevista Personal.-
ARTÍCULO 4º.- Los antecedentes deberá ser presentados en la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano, sito en calle Independencia esquina Avda. Italia en el HORARIO de 8 a 13.00 y en las fechas previstas.-
ARTÍCULO 5°.-La inscripción de los postulantes será personal o por tercero autorizado con documento de identidad y poder otorgado ante escribano público o autoridad competente. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.-
ARTÍCULO 6º.- Para la inscripción el postulante deberá presentar en una carpeta toda la documentación requerida respetando el orden de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución Nº 869-S/16.
Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieren autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevaran a no considerar el antecedente declarado.-
Una vez entregada la Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.-
ARTÍCULO 7°.–El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.-
ARTÍCULO 8°.-La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecida por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.-
ARTÍCULO 9º.- La inscripción importa la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite concurrir en forma periódica y personalmente para informarse sobre las alternativas del procedimiento.-
Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectué mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la Pagina WEB respectiva.-
ARTÍCULO 10°.- Los inscriptos se darna por notificados de todo el procedimiento concursal con la sola publicación de las actas en dependencias del Hospital Monterrico y en la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano”.-
ARTICULO 11°.- No podrá participar del presente concurso: 1.- Los Postulantes que tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en alguna de las Unidades de Organización dependientes de este Ministerio.-
ARTICULO 12º.- El Tribunal designado estará constituido por: 1.-EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO: TITULAR: LIC. FLAVIA SAIQUITA; SUPLENTE: LIC. MARGARITA GALIAN. 2.-EN REPRESENTACIÓN DEL HOSPITAL GALLARDO: TITULAR: Lic. LUISA YOLANDA NAVARRO; SUPLENTE: Lic. OTILIA ANTONINA CRUZ 3.-EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE ENFERMERÍA: TITULAR: Lic. BASILICA BEJARANO; SUPLENTE: LIC. MARINA CONDORI.-
ARTICULO 13º.- Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias:
1.- Cumplimiento de Requisitos dispuestos en el Art. 2 de la presente Resolución.-
2.- Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar.-
3.- Evaluación Técnica.-
4.- Entrevista Personal.-
5.- El ingreso definitivo al cargo quedara supeditado a la aprobación del Examen de Aptitud Psicofísico.- Todo ello, de conformidad a las previsiones de los art. 22 a 50 del Reglamento de “Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición” (Resolución Nº 000618-S-201) que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.-
ARTÍCULO 14º.- El ganador del concurso, deberá desempeñar funciones:*En el Hospital GALLARDO o en los lugares a designar por las autoridades del mismo. * Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa. * Asignadas por el jefe superior inmediato y según horarios reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos. * De docencia y de capacitación interna y externa, necesaria en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.-
ARTICULO 15º.- En el supuesto que algún postulante estuviere asociado a otra asociación gremial distinta a APUAP, deberá informar a esta Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano, a fin de requerir su participación en carácter de veedor.-
ARTICULO 16º.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase copia para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL, y copia de la Resolución a la Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, Secretaria de Soporte del Sistema de Salud, Dirección Provincial de Hospitales y al Hospital Gallardo, al Departamento Provincial de Enfermería y APUAP. Cumplido, archívese.-
Dra. Elena Meyer
Directora Provincial de Gestión
y Desarrollo del Factor Humano