BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 27/07/11

Icon_PDF_6BANCO DE ACCION SOCIAL- PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 098.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUN. 2011.-

VISTO:

El Expediente Nº MS-0762-101-2010 caratulado: “Requerimiento de la Unidad de Información Financiera de cumplimiento Ley 25.246 y modificatorias”, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.246 modifica el Régimen Penal Administrativo, Capitulo XIII: Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo del Código Penal y crea la Unidad de Información Financiera como órgano ejecutor de la misma;

Que conforme a las atribuciones conferidas por la mencionada norma la Unidad de Información Financiera se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta Ley (Art. 14, inc. 10);

Que el Art. 20 inc. 3 de la Ley 25.246 establece como Sujetos Obligados a informar, a las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar, tal es el caso del Banco de Acción Social;

Que así también, por medio de la Ley 26.268 sobre asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo, que modifica la Ley 25.246, se extiende el mandato de la UIF al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo,

Que en virtud de lo expuesto, esta Institución debe adoptar una política de prevención efectiva en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir el lavado de activos y financiación del terrorismo;

Que de conformidad a la normativa vigente dictada por la UIF, entre las medidas que debemos observar se encuentran la elaboración de un manual que contenga los mecanismos y procedimientos que se implementarán para la prevención del lavado de activos y financiación de terrorismo, acorde a las particularidades de la actividad que desarrolla el BAS;

Que en cumplimiento a ello, los miembros de la Comisión para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, Dra. Mercedes Arias C.P.N. Federico Cardozo y C.P.N. Sara Corimayo han elaborado un proyecto del “Manual de procedimiento para la Prevención de Lavado de Activos” a fin de que sea aplicable en el Banco de Acción Social y en aquellas explotaciones vinculadas al mismo (Casinos, Salas Tragamonedas, etc.);

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL BANCO DE ACCION SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO, el que será aplicable en el Banco de Acción Social y en aquellas explotaciones vinculadas al mismo (Casinos, Salas Tragamonedas, etc.), el que como Anexo forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese. Gírese a Sindicatura para su toma de razón. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese. Cumplido, archivese.-

 

Dr. Enrique Horacio Nazario

Presidente

27 JUL. LIQ. Nº 97042 $ 30,00.-