BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 04/08/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1266.-

San Salvador de Jujuy, 28 Jul. 2011.-

VISTO:

La necesidad de regular el régimen de información para los titulares y/o administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares y;

CONSIDERANDO:

Que, el régimen de información establecido por el Código Fiscal de la Provincia coadyuva a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables.

Que, la problemática del comercio informal y la informalidad laboral genera inequidad y competencia desleal, todo lo cual hace que el Estado deba actuar con las herramientas legales disponibles para evitar esta situación.

Que en tal sentido, resulta aconsejable implementar un régimen informativo a cargo de los administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, respecto de los propietarios o titulares de cada puesto o local comercial, contribuciones para gastos y conceptos análogos.

Que, en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los referidos sujetos, a los fines de cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el régimen.

Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Código Fiscal de la Provincia,

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Establécese un régimen de información a cargo de los titulares y/ o Administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares. A tales fines se entenderá como Administrador al sujeto que, bajo cualquier forma o modalidad jurídica, tenga a su cargo la liquidación y percepción de las expensas comunes, contribuciones para gastos, alquileres, contribuciones y/o canon fijados por los municipios y conceptos análogos de los complejos comerciales no convencionales ferias, mercados o similares, quienes quedan obligados a actuar como agentes de información, de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y condiciones que se establecen por esta Resolución General. A los efectos del presente régimen se entenderá por complejo comercial no convencional a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios), utiliza un espacio, puesto o similar, provisto -a cualquier título- por el titular y/o administrador de aquéllos o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurídica explote los mismos, para la comercialización de productos y/o la prestación de servicios.

Artículo 2º.- Los sujetos alcanzados por la obligación prevista en el artículo anterior informarán los datos relativos a los siguientes conceptos: a) Propietarios o titulares de la explotación de cada puesto o local comercial.

  1. b) Expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que los mismos se encuentren obligados a abonar, alquileres, contribuciones y/o canon municipales. c) Puestos o locales comerciales locados o sublocados respecto de los cuales el Administrador percibe las expensas comunes. d) Carácter de la locación (transitoria o permanente) y de las expensas percibidas (diario, quincenal, mensual).

PRESENTACION DE LA INFORMACIÓN

Artículo 3º .- Los responsables indicados en el Artículo 1º deberán presentar mensualmente los datos consignados en el Anexo I, mediante el Formulario disponible en el sitio “web” institucional: http://www.rentas.jujuy.gov.ar.

El deber de informar resultará obligatorio a partir de la habilitación municipal o inicio de actividad o inicio de la relación contractual o de la determinación de las expensas comunes, contribuciones para gastos, alquileres, contribuciones y/o canon municipales y conceptos análogos – el que fuera anterior- que, en el período informado, correspondan a cada uno de los puestos o unidades físicas de explotación respecto de los cuales el Administrador perciba los importes respectivos. Los sujetos alcanzados por esta Resolución General  conservarán y pondrán a disposición del personal fiscalizador de este Organismo la copia de la nota presentada por los titulares o propietarios, la que deberá contener la fórmula por la cual el declarante afirme haberla confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno y ser fiel expresión de la verdad.

Artículo 4º.- La información se suministrará mediante el Formulario que a tal fin estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.rentas.jujuy.gov.ar), y deberá cumplirse hasta el día 20 del mes inmediato siguiente al período que corresponda informar.

Artículo 5º .- En el supuesto que en un período determinado no hubiera información a suministrar en relación con algún complejo comercial, feria, mercado o similar, el administrador y/o titular  deberá igualmente informar en el campo del formulario previsto para tal circunstancia, consignando “cero” (0) en el campo del formulario “número de días que operó”.

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE CADA PUESTO O LOCAL

Artículo 6º .- Los sujetos propietarios o titulares de cada puesto o local comercial deberán proporcionar al Administrador del complejo comercial, mediante nota con carácter de declaración jurada, la información indicada en el Anexo I, hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al período mensual que corresponda informar a partir del inicio de sus actividades comerciales. Dicha nota deberá ser conservada por el administrador del complejo, a disposición del personal fiscalizador de este organismo y deberá contener la fórmula por la cual el declarante afirme haberla confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno y ser fiel expresión de la verdad.

Artículo 7º.- De tratarse de casos en los que la efectiva explotación del puesto o local comercial no sea realizada en forma directa por su propietario o titular, este último deberá informar al Administrador mediante nota con carácter de declaración jurada, los datos detallados en el Anexo I, respecto de los inquilinos u ocupantes a cualquier título, hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa, a partir del inicio de sus actividades comerciales.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8º.- Las infracciones o incumplimientos parciales o totales al régimen de información establecido por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en el Título Octavo del Código Fiscal y sus modificaciones

Artículo 9º. – Apruébese el Anexo I que forman parte de la presente.

Artículo 10º. – Las disposiciones establecidas por esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del primer día del primer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 11. – De forma.

 

ANEXO I

INFORMACION A SUMINISTRAR

Honorarios de administración o cualquiera otro emolumento devengado respecto del complejo comercial no convencional, feria, mercado o similar por el período informado.

  1. Datos del complejo comercial no convencional, feria, mercado o similar.

2.1. Denominación.

2.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

2.3. Domicilio del predio: identificación del inmueble (datos catastrales).

2.4. Cantidad de días en que operó en el período que se informa.

2.5. Período informado.

  1. Datos de los propietarios, ocupantes o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo comercial, alquileres o canon/contribuciones municipales.

3.1. Carácter (propietario, locatario u otro sujeto).

3.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o en su defecto Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad.

3.3. Apellido y nombres del propietario del puesto, domicilio legal.

3.4. Número o identificación del puesto de venta utilizado.

3.5. Superficie total del puesto o local comercial en metros cuadrados.

3.6. Período de explotación (en días).

3.7. Importe total en pesos en concepto de expensas y/o contribución para gastos determinados para el período correspondiente y alquileres. El Formulario 167, será el que dispondrá la Dirección Provincial de Rentas para cumplir con el objetivo informativo de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares. El mismo se encuentra disponible a través del sitio “web” de la Dirección Provincial de Rentas http://www.rentas.jujuy.gov.ar). En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

03 AGO. S/C.-