BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 04/08/11
EXPTE. Nº 0400-161-2011.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ABR 2011.-
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Determinar que los valores de la asistencia económica establecidos en el Articulo 4º de la Ley Nº 4311, para los procesos electorales del presente año y subsiguientes, serán los que a continuación se fijan: c) los establecidos en el Inciso 1º del Articulo 4º de la Ley Nº 4311 (Afiliados): pesos Tres con Cincuenta ($ 3.50.-)d) Los establecidos en el Inciso 2º del Articulo 4º de la Ley Nº 4311 (votos): Pesos uno Con Treinta Centavos ($1.30.-)
Dr. Pablo Luis La Villa
Ministro de Gobierno y Justicia