BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 08/08/11
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1267/2011
San Salvador de Jujuy, 02 AGO. 2011.
VISTO:
Las disposiciones establecidas en los Artículos 113º incisos 2º, 8º y 10º del Código Fiscal Ley 3202/75 T.O.1998 y modificatorias y en las Leyes 4.652 y 4.993 y;
CONSIDERANDO:
Que, dichas normas establecen las condiciones para la declaración del beneficio de exención o bonificación en el pago del Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes no videntes y otros discapacitados física y/o mentalmente; titulares de inmuebles afectados al régimen de bien de familia instituido por ley 4.403; jubilados y pensionados; titulares de única propiedad y grupos con necesidades básicas insatisfechas.
Que, es necesario establecer un sistema eficiente y ágil para el trámite y declaración de los beneficios de exención o bonificación establecidos por las mencionadas leyes, dadas las particulares características que revisten los beneficiarios.-
Que, en tal sentido, la Dirección ha establecido programas de intercambio de información a fin de evitar la presentación, por parte de los contribuyentes de determinada documentación para acceder a los beneficios de exención o bonificación.
Que, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10º del Código Fiscal.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución General Nº 1248, a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que las exenciones previstas en los Artículos 113º inc. 2 y 8 (discapacidad y bien de familia) serán renovadas de manera automática por esta Dirección Provincial de Rentas, mientras se mantengan las condiciones fácticas y jurídicas que originaron su declaración.-
ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR a los contribuyentes beneficiarios de la exención prevista en los Arts. 113º inc. 2 y 8 (discapacidad y bien de familia) de presentar la solicitud de renovación de los beneficios de exención y la documentación complementaria, a partir de la vigencia de la presente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10º de la presente.-
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER los requisitos que deberán cumplimentar los solicitantes de los beneficios de exención o bonificación de pago del Impuesto Inmobiliario previstos en los Artículo 113º incisos 10º (jubilados y/o pensionados) del Código Fiscal y en las Leyes 4.652 (única propiedad) y 4.993 (necesidades básicas insatisfechas), según el siguiente detalle: 1) CONTRIBUYENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS (art. 113º inciso 10º del Código Fiscal). Deberán presentar: a) Formulario F-004/C completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar. B) Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy. C) Fotocopia autenticada del recibo del último mes de jubilación o pensión percibido por el presentante. D) Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección General de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue. 2) CONTRIBUYENTES TITULARES DE ÚNICA PROPIEDAD (art. 4º Anexo I Ley 4652). Deberán presentar: a) Formulario F-004/C, completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar.
- b) Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy. C) Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección General de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue.
3) CONTRIBUYENTES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (Ley 4993). Deberán presentar: a)
Formulario F-004/C, completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar. b) Constancia expedida por hospital, centro sanitario, autoridad sanitaria, asistente social, o autoridad competente, que exprese la situación crítica del titular del inmueble y de su núcleo familiar. c) Certificación Negativa emitido por la ANSES de todo el grupo familiar. d) Solicitud de búsqueda emitido por la Dirección General de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue.
ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER los requisitos a presentar por quienes soliciten por primera vez los beneficios de exención y bonificación del Impuesto Inmobiliario previstos en los Artículos 113º inc. 2 y 8 (discapacidad y bien de familia) del Código Fiscal vigente, según el siguiente detalle: 1) CONTRIBUYENTES NO VIDENTES U OTROS DISCAPACITADOS FÍSICA Y MENTALMENTE (art. 113º inciso 2 del Código Fiscal). Deberán presentar: a) Formulario F-004/C completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar. b) Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy. c) Certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia. d) Fotocopia autenticada del recibo del último mes de sueldo o Certificación Negativa emitida por la ANSES. e) Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección General de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue. 2) CONTRIBUYENTES TITULARES DE UN INMUEBLE AFECTADO AL RÉGIMEN DE BIEN DE FAMILIA LEY 4.403 (art. 113º inciso 8 del Código Fiscal). Deberán presentar: a) Formulario F-004/C completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar. c) Certificación de la Dirección General de Inmuebles de que el padrón se encuentra registrado como Bien de Familia. d) Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 6º.- En caso de solicitarse la exención de pago respecto de inmuebles adjudicados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal y no se hubiera otorgado escritura traslativa de dominio, los presentantes deberán acreditar su condición de adjudicatarios acompañando copia auténtica del instrumento de adjudicación respectivo.
ARTÍCULO 7º.- La documentación que se presente en fotocopia deberá encontrarse autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, caso contrario el solicitante deberá presentarse con el original y copia del documento a fin que la autoridad administrativa constate su autenticidad.
ARTÍCULO 8º.- La documentación especificada en los artículos anteriores deberá ser presentada ante la División Exenciones y Compensaciones de la Dirección Provincial de Rentas (Casa Central), Delegaciones o Receptorías ubicadas en la Provincia, correspondientes a su domicilio, debiendo estar actualizada al momento de la presentación.
ARTÍCULO 9º.- La Dirección resolverá los pedidos en el término máximo de noventa días corridos de finalizado el período de recepción de las solicitudes, emitiendo al efecto, resolución fundada, declarando el beneficio o rechazando la solicitud. En el primer caso se considerará notificado por ministerio de la ley conforme el artículo 55º en concordancia con el artículo 54º de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886. En el segundo supuesto la notificación será cursada por carta con aviso de retorno, por cédula, o telegrama colacionado, también podrá notificarse el solicitante en forma personal, dejando constancia de ello en las propias actuaciones.
ARTÍCULO 10º.- La Dirección se encuentra facultada para requerir documentación complementaria, en cuyo caso el plazo fijado en el artículo anterior se suspenderá hasta tanto se acompañe la documentación requerida o venza el plazo otorgado para agregarla.
ARTÍCULO 11º.- La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, salvo las previstas en el artículo 2º de la presente resolución, deberán efectuarse durante el año de vencimiento de la misma, de acuerdo al calendario impositivo vigente. En caso de efectuarse la solicitud por primera vez, ésta podrá realizarse en cualquier momento, teniendo efecto sólo a partir del momento de su presentación.
ARTÍCULO 12º.- Las exenciones declaradas, excepto las previstas en el artículo 2º, tendrán vigencia por dos períodos fiscales, mientras se mantengan las condiciones fácticas y jurídicas que originaron su declaración.
ARTÍCULO 13º.- En los supuestos en que la Dirección constatara la modificación de alguna de las condiciones fácticas y/o jurídicas que originaron la declaración del beneficio, podrá comunicar al contribuyente esta situación, según el caso, a fin de que ofrezca las pruebas que considere pertinentes. Analizada la documentación presentada o vencida el plazo, la Dirección dictará el acto administrativo manteniendo la vigencia del beneficio o revocando el mismo.
ARTÍCULO 14º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Dirección, División Despacho, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido archívese.
C.P.N. Aldo Omar Ferrari
Director
05 ago. s/c.-