BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 10/08/11
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCION Nº 265/2011 – DPPAyRN.-
Expte. Nº 646-408-J/2010.-
San Salvador de Jujuy, 26 Jul. 2011
VISTO:
El pedido de autorización para realizar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo (PCUS) en la finca, denominada “Real de Los Toros Fracción Sur”, ubicada en Dsto. Palma Sola, Depto. Santa Bárbara, formulado por su propietario el Sr. Jenefes Guillermo;
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Ley 5676, Decreto Nª 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Resolución Nº 1 y 81/2009-SGA.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12 de Agosto de 2010 el SR. JENEFES GUILLERMO (a través de su responsable técnico Ing. Pablo Matías Eliano) presento ante esta DPPAyRN el instrumento técnico que contiene la propuesta de un Plan de Cambio de Uso del Suelo de la finca “Real de Los Toros Fracción Sur”, ubicada en el Dsto. Palma Sola, Depto. Santa Bárbara de la Provincia de Jujuy, que rola a fs. 07/166 de autos.-
Que, por otra parte el titular del predio, ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 81 – SGA – Anexo VII y VIII, a fs. 01/04, 07/166 y 108/245 de autos.
Que, a fs. 251 el Área Recursos Naturales eleva Dictamen técnico favorable a la aprobación del Plan Cambio Uso de Suelo solicitado.
Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675, 45ª de la Ley 5063 y Decreto 9067/07, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá ser difundida por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.
Que, luego por Resolución Nº 235-DPPA y RN/2011 se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo con fines de agricultura formulado por el SR. JENEFES GUILLERMO en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-
Que, el responsable del proyecto (a fs. 259/261) adjuntó en autos las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del artículo 2º de Resolución Nº 235/2011-DPPA y RN de fecha 23 de Junio 2011.-
Que, por otra parte se encuentra vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito al proyecto de desmonte (actualmente P.C.U.S.) con fines de agricultura sometido al procedimiento de evaluación ambiental (art. 3º de Res. Nº 235-DPPAyRN/2011); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. 9067/07).-
Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizados todos los antecedentes del caso, corresponde que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de la Resolución que contenga el “Dictamen de Factibilidad Ambiental (Arts. 26º Dec. 9067/07 y 27º y sucesivos de Dec. 5980/06).-
Que, se entiende como P.C.U.S al documento que contiene la planificación de actividades productivas que implican un cambio en el uso de la tierra mediante desmonte, la descripción de los objetivos y especificaciones sobre la organización y medios a emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos del suelo, agua y biodiversidad.(art, 2do Res. 81/2009 SGA).
Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º, Ley 5676 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81 SGA-2009).-
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y
RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al PLAN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO (PCUS) solicitado por el SR. JENEFES GUILLERMO, para efectuar un desmonte de bosque de SESENTA HECTAREAS (60 has. en el límite norte del predio) y DESBAJERADO DE CUATROCIENTAS HECTAREAS (400 has.), en la Finca de su propiedad denominada “Real de Los Toros Fracción Sur”, ubicada en el Dsto. LA LUCRECIA, Dpto. SANTA BÀRBARA, individualizado como Matricula F-4260, Padrón F-70, Parcela 20F Circ. 1 Secc. 3; Matricula F-3532, Padrón F-71, Parcela 20.a Circ. 1 Secc. 3, en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y el Estudio Previo de Impacto Ambiental presentado (art. 48º ley 5063º, art. 27º Dec. Reg. Nº 5980/06 art. 5º Dec. Reg. 9067/07 y art. 20º de Res. 81/2009 SGA).
ARTICULO Nº 2: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada
ARTICULO Nº 3: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de aprovechamiento de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.-.
ARTICULO Nº 4: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-
ARTICULO Nº 5: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 1/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental.
ARTICULO Nº 6: En caso de ser requerido, por Secretaría extiéndase a favor de los responsables de los proyectos y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-
ARTICULO Nº 7 Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase luego a sus efectos a Asesoría Legal y Área Recursos Naturales; cumplido ARCHIVESE.-
Héctor Raúl Ibarra
Director
10 AGO. LIQ. Nº 97143 $ 30