BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 24/08/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 275 -SUSEPU.-

Cde. Expte Nº 0630-0405/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2011.-

VISTO:

Expediente de referencia, caratulado: CDE. A NOTA GE Nº 100/2011 EJSED S.A. E/AUTORIZACION CUADRO TARIFARIO DE EJSED S.A. PARA EL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES- ANEXO I – SUBANEXO 3.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el visto, EJSED S.A. mediante Nota GE Nº 100/2011, realizó la presentación solicitando la Revisión los Cargos Variables del Cuadro Tarifario.-

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU-2007, el periodo de revisión de los Cargos Variables (Precio de la Energía) en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oíl, se efectúa cada 3 meses, ocurriendo la anterior para el trimestre Mayo – Julio/2011, mediante Resolución Nº 179 SUSEPU 2011 por lo que también corresponde la revisión de dichos cargos.

Que, en el punto 5.3 del SUBANEXO 3; ANEXO I del Contrato de Concesión se establece el procedimiento de REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA.

Que, el 2º párrafo del mismo punto indica que para el precio del Gas Oil, se considerara el promedio de los precios finales de venta del mismo, en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que, la Empresa presentó los presupuestos actualizados a Junio de 2011 del precio de combustible de dos compañías expendedoras en la Provincia FRIULI (YPF ) y TOBA SRL (Refinor), por valores de $/lt 3,709 y 4,065 respectivamente, obteniendo un PREFGOa = $3,887.

Que, la Concesionaria realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 SUBANEXO 3; ANEXO I del Contrato de Concesión.

Que, la Resolución N° 566-SUSEPU-2010 aprueba el procedimiento de determinación del Cargo Variable en la Localidad de Jama con generación a Gas y establece el mecanismo de redeterminación de los cargos.

Que, para el presente trimestre, el precio del Gas (PREFCa) surge del contrato irrevocable con GASMARKET y el transporte, quedando de la siguiente manera:

 

Proveedor Precio Unidad
GASNOR 0,086712 $/m3
GASMARKET /Precio Venta Gas 0,552500 $/m3
GASMARKET /Comis. Gestion Cpra. Gas 0,013718 $/m3
PREFCa 0,652930 $/m3

Con lo cual:

DPREFC= 1,15613

Obteniendo con estos valores, aplicados en la ecuación de rederminación, un PEi a= 1,0312 $/kWh y un CV (jama)=1,1749 $/Kwh

Que, en la misma presentación se incluye la redeterminación de los costos de las horas adicionales de generación para las Localidades con servicio de 8 y 18 Hs-día, en los términos de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010.

Que, el ANEXO I de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010 establece el procedimiento de cálculo de la prestación del servicio de horas adicionales, utilizando como indicadores de Reajuste las variables ΔCVS y PREFGOa, que surgen de los procedimientos de cálculo del cuadro tarifario. En los períodos de referencia dichos valores son:

 

Trimestre ΔCVS PREFGOa
Agosto – Octubre/2011 1,100 3,887

Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello, en ejercicio de sus facultades;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de EJSED S.A., que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1º de Agosto de 2011, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Aprobar para la prestación del servicio de hora adicional de generación de la empresa EJSEDSA, para el Trimestre Agosto – Octubre/ 2011, los cargos indicados en el Anexo II de la presente resolución.-

ARTICULO 3°.-  Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU

 

ANEXO I

 

CUADRO TARIFARIO EJSED S.A.
Vigencia desde 1º Agosto/2011 a 31 Octubre/2011
        Unidad Importe
1. Mercado Eléctrico Disperso con Redes
  Tarifa Servicio 8 horas/día      
  Cargo Fijo     $/mes 169,88
  Cargo Variable   $/kWh 2,1059
  Tarifa Servicio 18 horas/día      
  Cargo Fijo     $/mes 123,52
  Cargo Variable   $/kWh 1,8795
  Tarifa Servicio 24 horas/día      
  Cargo Fijo     $/mes 154,95
  Cargo Variable   $/kWh 1,8093
  Cargo Variable (JAMA)   $/kWh 1,1749
2, Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes
  TDI – 4     $/mes 66,60
  TDI – 7     $/mes 90,89
  TDI – 11     $/mes 115,18
  TDI – 15     $/mes 139,47
  TDI – 22     $/mes 188,05
  TDI – 30     $/mes 236,63
  TDI – 30+15     $/mes 333,78

 

 

CARGOS POR DERECHO DE CONEXIÓN
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES
Conexiones Comunes      
Aéreas Monofásicas     $  
Aéreas Trifásicas     $  
Subterráneas monofásicas     $  
Subterráneas Trifásicas     $  
Conexiones Especiales    
Aéreas Monofásicas     $  
Aéreas Trifásicas     $  
Subterráneas monofásicas     $  
Subterráneas Trifásicas     $  
CARGOS POR SUSPENSIÓN Y REHABILITACION DE SERVICIO
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES
Servicio Monofásico     $  
Servicios Trifásico     $  
COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO SUMINISTROS
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES
TDI-4       $ 776,00
TDI-7       $ 799,00
TDI-11       $ 836,00
TDI-15       $ 1.151,00
TDI-22       $ 1.313,00
TDI-30       $ 1.381,00
TDI-30+15     $ 2.645,00

 

ANEXO II

COSTO DE HORAS ADICIONALES DE GENERACION PARA EL TRIMESTRE AGOSTO – OCTUBRE DE 2011.

 

Orden Localidad Precio final IVA

incluido [$/día]

1 hora
Día Hábil Feriado o Fin

de Semana

1 ABDON CASTRO TOLAY $ 71,46 $ 88,21
2 CABRERIA $ 54,82 $ 71,56
3 CASA COLORADA $ 58,08 $ 74,82
4 CASPALA $ 57,81 $ 74,55
5 CATUA $ 76,80 $ 93,54
6 CORANZULI $ 75,31 $ 92,05
7 EL CONDOR $ 74,89 $ 91,63
8 EL MORENO $ 71,37 $ 88,12
9 EL TORO $ 57,60 $ 74,34
10 HUANCAR $ 57,61 $ 74,35
11 LIVIARA $ 54,37 $ 71,11
12 NUEVO PIRQUITAS $ 73,65 $ 90,39
13 OCLOYAS $ 56,11 $ 72,85
14 OLAROZ CHICO $ 72,69 $ 89,43
15 PAICONE $ 56,27 $ 73,01
16 SANTO DOMINGO $ 57,95 $ 74,69
17 SEY $ 72,82 $ 89,57
18 COYAGUAYMA $ 54,51 $ 71,26
19 LAGUNILLAS DEL FARALLON $ 54,49 $ 71,23
20 LOMA BLANCA $ 54,79 $ 71,53
21 MISA RUMI $ 55,23 $ 71,98
22 OROSMAYO $ 54,41 $ 71,15
23 PASTOS CHICOS $ 54,18 $ 70,93
24 POZO COLORADO $ 53,92 $ 70,66
25 SANTA ANA $ 54,38 $ 71,12
26 TIMON CRUZ $ 54,76 $ 71,50
27 CIENEGA $ 76,38 $ 93,80
28 CUSI CUSI $ 74,37 $ 91,80
29 PAMPICHUELA $ 70,96 $ 88,39
30 SAN FRANCISCO $ 80,00 $ 97,42
31 VALLE GRANDE $ 73,27 $ 90,69

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU

24 AGO. LIQ. Nº 97245 $ 60,00.-